Sentencia nº 452-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente207-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0452-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000207-2013/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TRANSPORTES MONTERO S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0417-2013/CEB-INDECOPI del 22 de
noviembre de 2013, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la
empresa de Transportes Montero S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia, se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transporte:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación del
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, materializada
para el caso de la denunciante en el Oficio 2901-2013-MTC/15, respecto a
la ruta Talara Trujillo y viceversa. Ello, debido a que no se ha
acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones
administrativas o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida
en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al
pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene
lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444 Leydel
Procedimiento Administrativo General.
(ii) La suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la Tercera
Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de
Administración de Transporte. Ello, debido a que no se ha acreditado que
exista una ley o mandato judicial que faculte al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas
o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial
que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha
entidad, por lo que esta suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General.
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(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida en el artículo 38.1.5.1 del Reglamento Nacional de
Administración de Transporte. Ello, en tanto la referida exigencia vulnera
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
(iv) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
Provincia de Lima Metropolitana y/o en la Provincia Constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del Reglamento Nacional de
Administración de Transporte. Dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la
Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado
un informe previo que justifique su imposición. Asimismo, se ha
verificado que esta medida es discriminatoria y contraviene el artículo 12
del Decreto Legislativo 757 Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada y el artículo IV de la Ley 27444 Ley del Procedimiento
(v) El requisito de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” para obtener una autorización a fin de prestar
el servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito nacional,
establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
del MTC. En la actualidad, la exigencia del referido requisito se encuentra
suspendida hasta que transcurran treinta (30) días desde la publicación
en el portal institucional del MTC de la relación de entidades
certificadoras autorizadas, por lo que la permanencia del requisito
cuestionado en el TUPA de dicho ministerio contraviene la Tercera
Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de
Administración de Transporte y el artículo IV del Título Preliminar de la
Finalmente, se REVOCA la Resolución 0417-2013/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia
impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones consistente en
contar con terminales terrestres en la ciudad de Talara y en la ciudad de
Trujillo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 33.2 y 33.4 del Reglamento
Nacional de Administración de Transporte; y reformándola se declara
INFUNDADA.
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La razón es que, por un lado Transportes Montero S.A.C., manifesen su
denuncia que contaba con un terminal en la ciudad de Trujillo; y, de otro lado,
solo alegó, como indicio de la presunta carencia de razonabilidad de esta
medida, que no contaba con un terminal en la ciudad de Talara que cuente
con las características exigidas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, y que otras empresas de transportes no accedían a su
solicitud de arrendamiento. Sin embargo, al acreditarse que sí existen
terminales habilitados en las ciudades de Trujillo y de Talara, dicho
argumento ha sido desvirtuado en el transcurso del procedimiento, por lo
que, ante la ausencia de indicios adicionales que permitan evaluar la presunta
carencia de razonabilidad de la exigencia cuestionada, no corresponde
realizar dicho análisis.
Lima, 7 de abril de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de agosto de 2013, Transportes Montero S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en lo
sucesivo, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte
público regular de personas en el ámbito nacional
1
, materializadas en las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC
Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en lo sucesivo,
RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio
de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la red vial
nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT
2
y su modificatoria contenida en el artículo 4 del
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,
se entiende por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de
edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial.
(…)
2
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN.
Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.

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