Sentencia nº 456-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente57-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0456-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000057-2013/CEB
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PRIVADO ARZOBISPO LOAYZA
S.A.C.
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PRIVADO TECNOLÓGICO DE LIMA
S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 0306-2013/CEB-INDECOPI del 25 de
julio de 2013 que declaró fundada la denuncia interpuesta por el Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado Arzobispo Loayza S.A.C. y el
Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Tecnológico de Lima
S.A.C. contra el Ministerio de Educación por la imposición de las barreras
burocráticas ilegales que se detallan en el Anexo 2 de la presente
resolución.
La ilegalidad radica en las siguientes razones:
- Los requisitos cuestionados no han sido creados mediante decreto
supremo según lo establece el artículo 36 de la Ley 27444-Ley de
Procedimiento Administrativo General.
- La exigencia de algunos de los requisitos contenidos en el
procedimiento“Cambio de director general de institutos y escuelas de
educación superior privados” vulnera lo establecido en el artículo 35
de la Ley 29394-Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, y
el artículo 41 de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo
General.
- El derecho de trámite establecido para las entidades privadas en el
procedimiento “Visación de nóminas de matrícula, actas
consolidadas de evaluación de rendimiento académico ciclo regular y
actas consolidadas de evaluación de cursos de subsanación”,
contraviene el principio de igualdad ante la ley, reconocido en el
artículo 12 del Decreto Legislativo 757-Ley Marco para el Crecimiento
de la Inversión Privada, el numeral 1.5) del artículo IV del título
preliminar de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo
General y el numeral 45.2) del mismo cuerpo normativo.
Lima, 8 de abril de 2014
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0456-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000057-2013/CEB
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I. ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2013
1
, el Instituto de Educación Superior Tecnológico
Arzobispo Loayza S.A.C. y el Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado Tecnológico de Lima S.A.C. (en adelante, las denunciantes)
denunciaron al Ministerio de Educación (en lo sucesivo, el Minedu) ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de las barreras burocráticas ilegales
y/o carentes de razonabilidad que se detallan en el Anexo 1 de la presente
resolución.
2. Las denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) Mediante Decreto Supremo 016-2004-ED se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos-TUPA del Minedu.
(ii) Posteriormente, por Resolución Ministerial 070-2008-ED se dispuso la
publicación de la relación de procedimientos administrativos a cargo de
las Direcciones Regionales de Educación y demás instancias de
gestión educativa descentralizada.
(iii) El 23 de diciembre de 2010, se publicó la Resolución Ministerial 0411-
2010-ED, a través del cual se modificó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos-TUPA del Minedu y lo dispuesto por la
Resolución Ministerial 070-2008-ED.
(iv) Los requisitos cuestionados son ilegales en la medida que han sido
aprobados e incorporados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA del Minedu a través de una resolución
ministerial y no de un decreto supremo, conforme lo exige el artículo 36
2
.
(v) Los requisitos cuestionados son ilegales debido a que consisten en la
exigencia de información con la que cuenta el Minedu, lo cual vulnera
1
Complementado con el escrito presentado el 25 de marzo de 2013.
2
LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 36.- Legalidad del procedimiento
36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente me diante decreto
supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la
decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos
procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos,
aprobados para cada entidad.
(…)

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