Sentencia nº 1075-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : SANDRA PAOLA ARROYO FARRO DENUNCIADA : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJE Y

ORGANIZADORES DE VIAJE, ACTIVIDADES DE ASISTENCIA A TURISTAS

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por Blue
Marlin Beach Club S.A. contra la Resolución 0948-2013/INDECOPI-LAL del 16
de octubre de 2013, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad, en el extremo referido a la presunta afectación al
principio del debido procedimiento, toda vez que la Resolución 1 del de
octubre de 2012, que admitió a trámite la denuncia y la Resolución 144-2013/INDECOPI-LAL que declaró fundada la misma, emitidas dentro del procedimiento principal, fueron notificadas válidamente.

Lima, 27 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 13 de agosto de 2012, la señora Sandra Paola Arroyo Farro (en adelante,
    la señora Arroyo) denunció a Blue Marlin Beach Club S.A. (en adelante, Blue
    Marlin) por la aplicación de métodos comerciales engañosos al haberle
    creado la impresión de haberle hecho ganar un premio, condicionando su
    entrega a la suscripción de un contrato vacacional por la suma de US$ 7 000,00. En su escrito de denuncia indicó que el domicilio de Blue
    Marlin se encontraba ubicado en Avenida El Golf 975 – Urb. El Golf – Víctor
    Larco – Trujillo.

  2. A través de la Resolución 1 de octubre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi de La Libertad admitió a trámite la denuncia y corrió traslado de la misma a Blue Marlin al domicilio ubicado en Avenida Del Golf 969, Urb. Las Palmeras del Golf, Trujillo, La Libertad1.

  3. Mediante Resolución 144-2013/INDECOPI-LAL del 11 de marzo de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia presentada por la señora Arroyo Farro en contra de Blue Marlin por la aplicación de métodos comerciales engañosos al haberle creado la impresión de haber ganado un premio, condicionando su entrega a la suscripción de un contrato vacacional por la suma de US$ 7 000,00. En tal sentido, le ordenó como medida correctiva que devolviera la referida suma, la sancionó con 3 UIT y la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento. Dicha resolución fue notificada a la denunciada el 15 de marzo de 2013, en el domicilio ubicado en Avenida Del Golf 969, Urb. Las Palmeras del Golf, Trujillo, La Libertad.

  4. Con fecha 27 de marzo de 2013, Blue Marlin fijó su domicilio procesal en Avenida El Golf 975 – Urb. El Golf – Víctor Larco – Trujillo.

  5. Mediante Resolución 2 del 8 de abril de 2013, la Resolución 144-2013/INDECOPI-LAL fue declarada consentida.

  6. El 11 de abril de 2013, la señora Arroyo denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, el ORPS) el incumplimiento de la medida correctiva ordenada y solicitó la liquidación de las costas y costos del procedimiento2.

  7. Mediante Resolución 1 del 25 de abril de 2013, se requirió a Blue Marlin acreditar el cumplimiento de la medida correctiva y se le corrió traslado de la liquidación de costos y costas del procedimiento.

  8. El 6 de junio de 2013, Blue Marlin manifestó que la Resolución 144-2013/INDECOPI-LAL no le había sido notificada a su domicilio actual,
    razón por la cual no tomó conocimiento de la medida correctiva ordenada.

    Respecto a la liquidación de costas y costos, manifestó encontrarse
    conforme y dispuesta a cumplir con la misma.

  9. Mediante Resolución 0393-2013/PS0-INDECOPI-LAL del 8 de julio de 2013, el ORPS declaró fundada la denuncia por incumplimiento de medida correctiva en contra de Blue Marlin sancionándola con 4 UIT y ordenándole que cumpla con la misma. Asimismo, ordenó a la denunciada que cumpliera

    con pagar a la señora Arroyo la suma de S/. 133,00 por concepto de costas y costos del procedimiento.

  10. El 19 de julio de 2013, Blue Marlin apeló la resolución del ORPS en todos sus
    extremos alegando que nunca fue notificada con la Resolución 144-2013/INDECOPI-LAL; no obstante, la Comisión desestimó su recurso de
    apelación y confirmó el pronunciamiento del ORPS mediante Resolución 948-2013/INDECOPI-LAL del 16 de octubre de 2013.

  11. El 3 de enero de 2014, Blue Marlin interpuso recurso de revisión contra la Resolución 948-2013/INDECOPI-LAL alegando lo siguiente:

    (i) La Resolución 948-2013/INDECOPI-LAL debía ser declarada nula pues las resoluciones emitidas en el procedimiento principal no fueron debidamente notificadas, no pudiendo presentar sus descargos antes de la emisión de la resolución final;

    (ii) conforme se desprendía de la parte introductoria del contrato, el domicilio establecido por su empresa era el ubicado en Avenida Camino Real 295, del distrito de San Isidro, por lo que la denunciante debió haber fijado como domicilio tal dirección; no obstante, en su denuncia fijó como domicilio el ubicado en Avenida El Golf 975 – Urb. El Golf – Víctor Larco – Trujillo;

    (iii) pese a ello, la Resolución 1 del de octubre de 2012, que admitió a trámite la denuncia y la Resolución 144-2013/INDECOPI-LAL que declaró fundada la misma fueron notificadas a otro domicilio, distinto al establecido en el contrato suscrito y que tampoco correspondía al señalado...

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