Sentencia nº 1060-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JOSEPH FIAT ANDRADE GARTNER DENUNCIADA : BGS INGENIEROS S.A.C.

MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFCIOS COMPLETOS

SUMILLA: Se declara que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia formulada por Joseph Fiat Andrade Gartner contra BGS Ingenieros S.A.C.

Lima, 27 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 20 de diciembre de 2013, el señor Joseph Fiat Andrade Gartner (en adelante, el señor Andrade), denunció a BGS Ingenieros S.A.C.1 (en adelante, BGS Ingenieros), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 21 de junio de 2012, adquirió a la denunciada un departamento, un estacionamiento y un depósito en un edificio multifamiliar;

    (ii) el 21 de setiembre de 2012, le entregaron los bienes; sin embargo, se presentaron problemas por la demora en la formalización de la transferencia e independización del inmueble;

    (iii) asimismo, se presentaron desperfectos en el bien adquirido, tales como problemas en el cableado de telefonía, conexión de gas, en los enchufes de electricidad, conexiones eléctricas, moho en el techo del baño, protección en el tablero de la cocina, rajaduras en los pisos, entre otros;

    (iv) pese a los requerimientos efectuados a la denunciada solicitando la reparación del inmueble, no cumplió con solucionar la totalidad de los desperfectos informados, por lo que el 18 de diciembre de 2012, 25 de febrero y 9 de mayo de 2013 reiteró su pedido por escrito;

    (v) el 9 de mayo de 2013, reiteró su malestar por los problemas comunicados; y,


    RUC: 20503991331 con domicilio fiscal en Jr. Pedro Irigoyen N° 186 (Altura Cdra. 65 Av. República de Panamá)

    (vi) el 10 de octubre de 2013, envió una carta notarial a la denunciada reiterando su pedido de reparación de los desperfectos informados y solicitando además la entrega de los planos eléctricos de su inmueble y la documentación relacionada a la independización del inmueble; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna a su requerimiento.

  2. Mediante Resolución 1654-2013/PS3 del 26 de diciembre de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3 (en adelante, el ORPS), declinó competencia señalando que la pretensión principal del denunciante era la existencia de fallas en el inmueble adquirido cuyo valor era superior a 3 UIT. En consecuencia, por razón de cuantía, el órgano competente para conocer la denuncia, era la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión).

  3. Mediante Resolución 604-2014/CC2 del 4 de marzo de 2014, la Comisión también declinó competencia, indicando que el órgano competente para evaluar la denuncia interpuesta era el ORPS, debido a que la materia controvertida en el presente caso estaba referida a: (i) la falta de respuesta a los reclamos presentados y solución a los problemas informados al proveedor; (ii) la falta de entrega de los planos y documentación necesaria para hacer uso del inmueble; y, (iii) demora en la inscripción del inmueble en los Registros Públicos.

  4. Mediante Memorándum 941-2014/CC2 del 19 de marzo de 2014, la CC2 remitió los actuados a la Sala.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º Decreto Supremo 107-2012-PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, las Salas especializadas que integran...

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