Sentencia nº 1062-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA DENUNCIANTE : ARCINOL ILARIA CÁCERES ANGLAS DENUNCIADOS : SAMSUNG ELECTRONICS PERU S.A.C.

CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.

MATERIA : PROCESAL

ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es la autoridad competente por razón de cuantía para conocer la denuncia interpuesta por la Arcinol Ilaria Cáceres Anglas.

Lima, 27 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 16 de octubre de 2013, la señora Arcinol Ilaria Cáceres Anglas (en adelante, la señora Cáceres) denunció a Samsung Electronic Peru S.A.C (en adelante, Samsung) y a Cencosud Retail Perú S.A. (en adelante, Cencosud) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) El 21 de julio de 2013, adquirió de Cencosud una refrigeradora marca Samsung, modelo RT32FAJHDWW por la suma de S/. 1 449,00;

    (ii) se le comunicó que no debía enchufar la refrigeradora de forma inmediata por lo cual realizó dicha conexión el 1 de agosto de 2013;

    (iii) el 10 de octubre de 2013, fue víctima de un incendio en su domicilio, siendo informada por personal policial que el origen de este se debió a una falla en la refrigeradora;

    (iv) como consecuencia del siniestro perdió los siguientes bienes: la refrigeradora materia de denuncia, televisor Sony de 21 pulgadas; DVD Sony; VHS Sony; Equipo de música Sony; Lavadora Mabe; un sillón; un escritorio con todos sus libros de textos en colecciones; dos máquinas de coser; reposteros, muebles de cocina; demás mobiliarios; utensilios de hogar; menaje de servicio y la destrucción del área del inmueble;

    (v) los daños resultantes del siniestro ascendían a S/. 35 000,00; y,

    (vi) solicitó que dicho monto sea pagado conjuntamente por las denunciadas.

  2. Mediante Resolución 31-2014/PS3 del 16 de enero de 2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, ORPS) declinó su competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión), atendiendo a que la denuncia planteada se encontraba destinada a cuestionar la salubridad y peligrosidad del producto adquirido a las denunciadas en las circunstancias descritas, el cual podría haber causado un perjuicio a la vida, salud e integridad física de la señora Cáceres.

  3. Recibidos los actuados, la Comisión emitió la Resolución 601-2014/CC2 del 4 de marzo de 2014, negando su competencia para conocer la denuncia formulada por la señora Cáceres, considerando que el incendio producido en el domicilio de la denunciante se produjo por un defecto presentado en la refrigeradora que adquirió de Cencosud, y que en tal sentido, la denuncia no cuestionaba que hayan habido personas en peligro durante el siniestro, sino la idoneidad del producto que adquirió de las denunciadas. Por lo expuesto y en la medida que la refrigeradora tenía un valor de S/. 1 449,00 declinó su competencia para conocer la denuncia de la señora Cáceres.

  4. Mediante Memorándum 980-2014/CC2 del 21 de marzo de 2014, se remitieron los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), a fin que esta dirima el conflicto de competencia planteado.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  5. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, aun cuando pueda ser reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se deriven2. En tal sentido, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 80º que, recibida la solicitud o la disposición de una autoridad superior para iniciar un procedimiento, las

    autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia en función de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía del caso3.

  6. En el presente caso, el ORPS consideró que no poseía competencia para conocer la denuncia de la señora Cáceres, en tanto la denuncia versaba sobre un producto peligroso, por lo que declinó su competencia y remitió los actuados al CC2. Sin embargo, dicho órgano resolutivo indicó que también carecía...

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