Sentencia nº 1044-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
MÚLTIPLES NUEVA ERA S.A.C.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a Empresa de Transportes y Servicios Múltiples Nueva Era S.A.C., al haberse acreditado que: (i) no cumplía con exhibir una lista de precios en sus unidades; y, (ii) no entregaba boletos o comprobante pago alguno a los consumidores.

SANCIONES:

1 UIT - Por no haber cumplido con exhibir una lista de precios.

1 UIT - Por no haber entregado boletos de viaje a sus pasajeros.

Lima, 27 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 1 del 1 de marzo de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Empresa de Transportes y Servicios Múltiples Nueva Era S.A.1 (en adelante, Transportes Nueva Era), por la presunta infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en mérito a las diligencias de inspección realizadas los días 3, 4 de julio, 30 de octubre de 2012 y 13 de enero de 2013 por la Oficina Regional del Indecopi de Ancash (en adelante, la ORI Ancash), donde habría verificado que Transportes Nueva Era: a) no exhibiría la lista de precios en sus vehículos; y, b) no se cumplía con la entrega de boletos de viaje o comprobantes de pago a los consumidores.

  2. En su defensa, Transportes Nueva Era reconoció que los vehículos de su empresa incumplieron con colocar las tarifas y no haber otorgado los boletos, por lo que solicitó que al ser la primera vez que incurre en infracciones al Código, solicitó que se le imponga como sanción una amonestación.

  3. Mediante Resolución 782-2013/INDECOPI-LAL del 23 de agosto de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Halló responsable a Transportes Nueva Era por infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b), 2° numerales 1 y 2, y 5° numeral 1 del Código, al haberse acreditado que no cumplía con exhibir una lista de precios en sus vehículos;

    (ii) halló responsable a Transportes Nueva Era por infracción del artículo 19° del Código, al haberse acreditado que no cumplía con entregar boletos de viaje o comprobantes de pago a los consumidores;

    (iii) ordenó, como medida correctiva, que Transportes Nueva Era cumpla con: (i) exhibir en sus vehículos la lista de precisos correspondiente a cada una de sus unidades; y, (ii) entregar comprobante de pago o boletos de viaje a los consumidores; y,

    (iv) sancionó a Transportes Nueva Era con una multa de 1 UIT por no haber exhibido una lista de precios sus unidades y de 1 UIT por no haber entregado boletos de viaje o comprobantes de pago a sus pasajeros.

  4. El 12 de setiembre de 2013, Transportes Nueva Era interpuso recurso de apelación contra la Resolución 782-2013/INDECOPI-LAL, manifestando lo siguiente:

    (i) La Comisión refirió el nombre de su empresa como “Empresa de Transportes Servicios Múltiples Nueva Era S.A.C.” cuando lo correcto es “Empresa de Transportes Y Servicios Múltiples Nueva Era S.A.C.”, es decir, omitió la letra “Y”;

    (ii) el tarifario siempre era redistribuido cada seis meses a todos los propietarios de los vehículos y si estos incumplieron con colocar el aviso de los precios, ello constituye responsabilidad de cada propietario, teniendo en cuenta además que la tarifa del pasaje urbano en Huaraz era de S/. 0,80, pero el usuario sólo pagaba S/. 0,50 y los escolares S/. 0,20;

    (iii) con relación a los comprobantes de pago, señaló que su entrega se está regularizando y poniendo en orden de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Transportes; y,

    (iv) se le recortó el derecho de defensa, toda vez que no le hicieron llegar los cargos por los que se le venía juzgando, pese a que se les comunicó el cambio de gerencia y si notificaron es posible que haya sido la ex gerente, quien nunca entregó el acervo documentario.

    ANÁLISIS

    (i) Cuestión previa:

    - Sobre la denominación de la empresa denunciada

  5. En su apelación, Transportes Nueva Era señaló que la resolución impugnada refirió el nombre de su empresa como “Empresa de Transportes Servicios Múltiples Nueva Era S.A.C.” cuando lo correcto era “Empresa de Transportes Y Servicios Múltiples Nueva Era S.A.C.”.

  6. De la revisión de la partida registral y la ficha RUC de Transporte Nueva Era, se advierte que la denominación correcta de la empresa denunciada es “Empresa de Transportes y Servicios Múltiples Nueva Era S.A.C.”. Siendo así, corresponde enmendar el nombre de la empresa denunciada de acuerdo a las atribuciones de esta Sala, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo 107-2012-PCM2.

  7. Cabe mencionar que en la medida que dicho error no ha determinado el sentido de la resolución, sino que se trata de un error material, es decir, de un vicio no trascendente, por lo que debe prevalecer la conservación de acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3.

  8. Por tal razón, corresponde enmendar la resolución impugnada y establecer que donde dice “Empresa de Transportes Servicios Múltiples Nueva Era

    S.A.C., debe decir “Empresa de Transportes y Servicios Múltiples Nueva Era S.A.C.”

    - Sobre la notificación de la imputación de cargos

  9. En su apelación, Transportes Nueva Era señaló que se le recortó el derecho de defensa, toda vez que no le hicieron llegar los cargos por los que se le venía juzgando, pese a que se les comunicó el cambio de gerencia y agregó que si se cumplió con notificar es posible que haya sido la ex gerente, quien nunca entregó el acervo documentario.

  10. De la revisión del expediente, se aprecia que la Resolución N° 1 del 1 de marzo de 2013 que dio inicio al procedimiento de oficio y se estableció la imputación de cargos, fue notificada al domicilio fiscal de Transportes Nueva Era, quien a través de su representante legal, la señora Yolanda Vitoria Quito de Salazar, el 3 de abril de 2013 se apersonó al procedimiento formulando sus descargos y fijando domicilio procesal en Jr. 28 de julio N° 761, oficina 2010, segundo piso, Huaraz, y el 17 de abril de 2013 adjuntó sus poderes de representación a través del certificado de vigencia de poderes emitido por Registros Públicos de fecha 25 de febrero de 20134.

  11. Asimismo, se observa en el expediente que el 13 de marzo de 2013 se apersonó al procedimiento el señor Magno Oscar Chávez Gonzales alegando ser el nuevo gerente general de Transportes Nueva Era en sustitución de la señora Yolanda Vitoria Quito de Salazar, adjuntado para ello un acta de Junta General de Socios del 21 de enero de 2013 donde consta su elección y una esquela de observación del 26 de febrero de 2013 emitida por registros Públicos por haberse presentado irregularidades en el proceso de instalación de dicha Junta.

  12. Ante ello, la Secretaría Técnica de la Comisión mediante Resolución 2 del 25 de marzo de 2013 requirió al señor Magno Oscar Chávez Gonzales que presente documentación que acredite su representación legal. El 19 de abril de 2013, el señor señor Magno Oscar Chávez Gonzales presentó un escrito -fuera del plazo señalado por la Comisión- adjuntando una vigencia de poder emitida por Registros Públicos el 16 de abril de 2013, donde consta la inscripción de su nombramiento como gerente general.

  13. Cabe señalar que el 26 de abril de 2013, la señora Yolanda Vitoria Quito de Salazar presentó un escrito indicando que formuló denuncia penal contra el señor Magno Oscar Chávez Gonzales por haber desconocido su cargo de

    gerente general sin respetar los procedimientos establecidos en la Ley General de Sociedades y por haberle negado el acceso a la empresa.

  14. Al respecto, este Colegiado considera que en la medida de que la resolución que dio inicio al procedimiento fue notificada válidamente al domicilio fiscal de Transportes Nueva era y que la gerente general de ese entonces contaba aún con facultades de representación se apersonó al procedimiento y formuló descargos, no se ha afectado ni recortado su derecho de defensa. En efecto, el hecho de que posteriormente a la notificación de imputación de cargos se hayan efectuado modificaciones en los cargos directivos y de administración (gerente general) de Transportes Nueva Era, no puede tener incidencia en las actuaciones efectuadas anteriormente.

  15. Cabe mencionar que los problemas internos entre los socios de Transporte Nueva Era referido a la falta de entrega del acervo documentario por parte de la anterior gerente general, no puede ser considerado como un argumento válido que determine la irregularidad del presente procedimiento, más aun si luego de que la Comisión tomó conocimiento de la existencia de una Junta General de Socios notificó tanto al domicilio procesal fijado por la anterior gerente general como al señalado por el señor Magno Oscar Chávez Gonzales, quien alegaba ser el nuevo gerente general, pese a que no estaba acreditado de manera fehaciente su designación, hasta que el 19 de abril de 2013 adjuntó la inscripción de sus poderes.

  16. En ese sentido, corresponde desestimar los argumentos de la denunciada dirigida a cuestionar la validez de la resolución impugnada, toda vez que se ha verificado que no se ha afectado el derecho de defensa de Transportes Nueva Era.

    (ii) Sobre la exhibición de precios y el deber de contar con una lista de precios

  17. El artículo 1º del Código establece que los consumidores tienen derecho a contar con información “oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses (…)5. Parte esencial de la información que debe ser transmitida a los consumidores por los proveedores constituye el precio de los bienes y/o servicios que los últimos comercializan en el mercado; de

    manera tal que el sistema...

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