Sentencia nº 1039-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 10392014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 009-2013/CPC-INDECOPI-CUS
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JESSICA LLONTOP JURADO
DENUNCIADA : INVERSIONES AMC & A S.C.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
VENTA MINORISTA DE CASAS DE VENTA POR
CORREO
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 237-2013/INDECOPI-
CUS en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Inversiones AMC
& A S.C.R.L. por infracción del artículo 1.1° literal c) del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que incurrió en una
causal de nulidad por haber incumplido un requisito de validez señalados en
el artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al
procedimiento regular previsto para la conformación del acto administrativo.
En ese sentido, se ordena a dicha instancia que incluya de oficio al BBVA
Banco Continental como parte co-denunciada imputándole dicha presunta
conducta infractora.
Por otro lado, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Inversiones AMC & A S.R.L. por
presunta infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor y, reformándola, se declara fundada la misma, al haber quedado
acreditado que entregó a la denunciante un departamento con un metraje
distinto al ofrecido.
Finalmente, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Inversiones AMC & A S.R.L. por presunta
infracción del artículo 78.1° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor y, reformándola, se declara infundada la misma en tanto la
denunciada cumplió con consignar la información mínima en el contrato de
compraventa suscrito por las partes.
SANCIÓN: 3 UIT Por la entrega de un departamento con un metraje distinto
al ofrecido.
Lima, 27 de marzo de 2014
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 10392014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 009-2013/CPC-INDECOPI-CUS
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ANTECEDENTES
1. El 13 de febrero de 2013, la señora Jessica Llontop Jurado (en adelante, la
señora Llontop) denunció a Inversiones AMC & A S.C.R.L.
1
(en adelante, la
Inmobiliaria) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
2
. Sobre el particular, detalló
lo siguiente:
(i) Suscribió un contrato de compraventa de bien futuro, junto a su esposo,
el señor Sergio Andrés Cuba Espinoza, para adquirir el departamento
B-502 perteneciente al proyecto inmobiliario "Residencial Los
Fresnos", ubicado en el distrito de Santiago de Surco, por la suma de
S/. 160 000,00, siendo elevado dicho contrato a escritura pública el 10
de febrero de 2012;
(ii) dicha compraventa fue efectuada bajo la premisa de que el inmueble
adquirido contaría con un área total de 107 m2, tal como le fue
informado mediante un tríptico publicitario; no obstante, luego de
efectuarse la entrega física e independización del departamento,
advirtió que el área del mismo era inferior a la ofrecida, contando sólo
con 101 m2;
(iii) se incluyeron cláusulas abusivas en el contrato de compraventa, las
cuales facultaban a la denunciada a cobrar una penalidad del 30% del
monto pagado cuando se dejara de pagar tres cuotas consecutivas del
crédito hipotecario, siendo que en tal supuesto el vendedor estaba
facultado para trasladar a un tercero la propiedad del inmueble objeto
del contrato; además de ello, establecía la renuncia de los contratantes
a cualquier reclamo judicial o extrajudicial sobre el contenido de dicho
documento; y,
(iv) en el contrato de compraventa, la denunciada no incluyó la información
mínima que todo contrato de consumo de servicios inmobiliarios debería
contener, esto es, la descripción del área exclusiva y común del
inmueble, los mecanismos aplicables para la solución de controversias
y la obligación del proveedor de suscribir todos los documentos
necesarios para perfeccionar la transferencia del bien.
1
RUC: 20527999376. Domicilio Fiscal: Av. Industrial Mza. C, Lote. 1 (En Colegio San Jose-Sra. Ana Maria),
Santiago, Cusco. Información obtenida del enlace: http://www.sunat.gob.pe
2
Cabe precisar que inicialmente la denuncia también fue interpuesta contra Consorcio de los Andes; no obstante, la
Comisión declaró la improcedencia de la denuncia contra dicho administrado, en tanto no calificaba como proveedor
en el procedimient o de conformidad con lo establecido por el artículo 50° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

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