Sentencia nº 985-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE
LA REGIÓN ANCASH

DENUNCIADA : INVERSIONES TURÍSTICAS ALBRISH E.I.R.L. MATERIA : LISTA DE PRECIOS

ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Inversiones Turísticas Albrish E.I.R.L. por infracción del artículo 5.3° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor al haber quedado acreditado que la denunciada no contaba con una lista de precios en su establecimiento.

SANCIÓN: Amonestación

Lima, 26 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 7 de mayo de 2013, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash (en adelante, Acurea) denunció ante la Oficina Regional del Indecopi de Ancash – Sede Chimbote a Inversiones Turísticas Albrish E.I.R.L.1 (en adelante, Hostal Los Delfines) por haber infringido la Ley 29571, Código de Defensa y Protección del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto la denunciada no habría cumplido con su obligación de colocar una lista de precios de los servicios de hospedaje que ofrecía en el exterior de su establecimiento comercial.

  2. El 30 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica realizó una diligencia de inspección en Hostal Los Delfines en la que se verificó que no contaba con una lista de precios ni en el exterior, ni en el interior de su local comercial.

  3. El 6 de junio de 2013, Hostal Los Delfines presentó su escrito de descargos alegando que era Mincetur el ente encargado de supervisar su funcionamiento. Sin embargo, subsanó la conducta infractora.

  4. Mediante Resolución 744-2013/INDECOPI-LAL del 16 de agosto de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi La Libertad (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia contra Hostal Los Delfines, al haberse acreditado que no contaba con una lista de precios al exterior de su

    establecimiento comercial, sancionándola con una multa de 2 UIT por la referida infracción. Asimismo, ordenó en calidad de medida correctiva que la denunciada cumpla con exhibir una lista de precios en el exterior de su local y la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento. De otro lado, otorgó a Acurea el 15% de la multa impuesta a la denunciada.

  5. El 29 de agosto de 2013, Hostal Los Delfines apeló la Resolución 744-2013/INDECOPI-LAL indicando lo siguiente:

    (i) No había infringido normativa alguna toda vez que cumplía con la regulación del Mincetur, siendo que resultaba suficiente que tuviera una lista de precios en el interior de su establecimiento;

    (ii) subsanó la conducta infractora; y,
    (iii) cuestionó los criterios de graduación de la sanción indicando que debió sancionársele con una amonestación.

  6. El 29 de agosto de 2013, Acurea apeló la Resolución 744-2013/INDECOPILAL solicitando se revoque el extremo referido al otorgamiento del 15% de la multa impuesta y solicitó se asigne el 20% de esta.

    ANÁLISIS

    El derecho de información de los consumidores

  7. El derecho a la información que poseen los consumidores, en el marco de una economía social de mercado, constituye uno de los derechos más importantes, debido a que a través de su ejercicio, los consumidores cumplen su función económica de ordenar el mercado, premiando con su elección a las empresas más eficientes y orientando las prácticas productivas en función a sus preferencias. No en vano es el primer derecho reconocido constitucionalmente a favor de los consumidores2:

  8. Atendiendo a su importancia, el derecho de información, regulado en los artículos 1.1° literal b) y 2º del Código, involucra el deber de los proveedores de proporcionar toda la información relevante sobre las características de los productos y servicios que oferten, a efectos de que los consumidores puedan realizar una adecuada elección o decisión de consumo, así como para efectuar un uso o consumo correcto de los bienes y servicios que hayan adquirido3.

  9. Un elemento importante en la decisión de compra o selección es el precio, porque permite comparar la oferta existente en el mercado, aun cuando no es el único factor considerado por los consumidores. Conseguir los precios de los productos y servicios ofrecidos en el mercado tiene un costo que se traduce en tiempo de búsqueda y comparación, por ello, el Código ha querido reducir tales costos a favor de los consumidores, obligando a los proveedores a contar con una lista de precios de los productos o servicios ofrecidos, la cual debe ser exhibida de manera perceptible a los usuarios.

  10. Así, el artículo 5.3° del Código4 establece la obligación de los proveedores de servicios de hospedaje de entregar a los consumidores información clara y oportuna sobre los precios de estos a fin de realizar una adecuada decisión de consumo, sin necesidad de consultarlos con su personal, es decir antes de que se configure efectivamente una relación de consumo, ya que esto último podría convertirse en un mecanismo de presión para la contratación de los servicios ofertados.

  11. La Comisión declaró fundada la denuncia contra Hostal Los Delfines toda vez que en la diligencia de inspección se constató que no contaba con una lista en el exterior de su establecimiento en la que constaran los precios de los servicios que ofrecía.

  12. En su escrito de apelación, la denunciada señaló que no había infringido normativa...

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