Sentencia nº 433-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente76-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL DELTA
E.I.R.L.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0265-2013/CEB-INDECOPI del 4 de julio de 2013 en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por Escuela de Conductores Integral Delta E.I.R.L. y, modificando sus fundamentos, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición para operar una escuela de conductores, impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contenida en los artículos 43.6 y 51 del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

La razón es que, si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida en los agentes económicos, en el mercado en general y en los consumidores. Finalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha presentado documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea la medida menos gravosa en comparación con otras opciones.

Lima, 28 de marzo de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 8 de marzo de 2013, la Escuela de Conductores Integral Delta E.I.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en lo sucesivo, el MTC) ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición para operar una escuela de conductores, ello conforme a lo establecido en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-

    MTC–Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre1.

  2. La denunciante sustentó su denuncia en lo siguiente:

    (i) El artículo 36 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General2 señala que las entidades de la Administración Pública solo podrán exigir el cumplimiento de procedimientos, requisitos, presentación de documentos y el pago de derechos de trámite cuando se encuentren consignados en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos-TUPA’S. No obstante, el MTC no ha consignado en su TUPA la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por el valor de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como requisito para operar una escuela de conductores.

    (ii) El artículo 39 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General3 establece que las entidades de la Administración Pública solo

    pueden exigir a los administrados aquellos requisitos que resulten indispensables para la realización del procedimiento. Sin embargo, la exigencia de una carta fianza no es indispensable para que la entidad emita un pronunciamiento respecto al otorgamiento de una autorización para operar una escuela de conductores.

    (iii) El MTC no ha acreditado que exista una ley que lo faculte para exigir una carta fianza como requisito para operar una escuela de conductores, por lo que su actuación contraviene el principio de legalidad dispuesto en el artículo IV, inciso 1.1, del Título Preliminar de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General4.

    (iv) El otorgamiento de una carta fianza bancaria garantiza el cumplimiento de obligaciones contractuales, mas no el cumplimiento de las leyes.

  3. Mediante Resolución 0134-2013/STCEB-INDECOPI del 3 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria ascendente a US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos), como condición para prestar el servicio de escuela de conductores, la que se encuentra contenida en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC–Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

  4. El 11 de abril de 2013, el MTC presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La exigencia de una carta fianza ascendente a US$10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) tiene como finalidad asegurar la cobranza de las multas que se le podrían imponer a las escuelas de conductores como consecuencia de las infracciones que podrían cometer, cumpliendo así el rol de mecanismo disuasivo para que dichos establecimientos cumplan sus obligaciones y brinden sus servicios de manera adecuada.

    (ii) La exigencia cuestionada se sustenta en la necesidad de que las escuelas de conductores cuenten con una adecuada solvencia económica que garantice la objetividad de los exámenes, evitando irregularidades que tergiversen el resultado de los mismos, más aún cuando los alumnos no reúnan las condiciones necesarias para conducir vehículos automotores. Ello, en salvaguardia del interés colectivo de la ciudadanía.

    (iii) Se debe tener en cuenta que la exigencia de una carta fianza permite comprobar que el establecimiento que solicita funcionar como una escuela de conductores es sujeto de crédito en el sistema financiero, lo cual es un indicio de solvencia económica.

    (iv) Es ampliamente conocido que las escuelas de conductores evalúan a sus estudiantes con muy poca rigurosidad, lo cual incrementa el número de accidentes de tránsito en el país. Por tal razón, a través del Decreto Supremo 040-2008-MTC–Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre se establecieron nuevas exigencias, dentro de las cuales se encuentra contar con una carta fianza para operar una escuela de conductores.

    (v) Además, de eliminarse el requisito cuestionado, se generaría el riesgo de que cualquier agente económico pueda prestar el servicio en cuestión, y no aquel que cuenta con las debidas garantías de solvencia profesional, económica y moral, pudiendo incluso autorizarse a entidades que otorguen certificaciones a usuarios que posean vehículos que no se encuentren aptos para la circulación.

    (vi) Cabe precisar que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo también exige una carta fianza como condición para otorgar una autorización para la explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas con la finalidad de proteger al usuario y al Estado5, por lo que se trata de una exigencia idónea para asegurar la correcta prestación de los servicios que ofrecen estas empresas.

  5. El 30 de abril de 2013, el MTC remitió el Informe 042-2013-MTC/15.03.A.T.L. del 18 de abril de 2013, emitido por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial del MTC, el cual concluye que la exigencia de una carta fianza ascendente a US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición para que una escuela de conductores opere en el mercado es legal y razonable.

  6. El 30 de mayo de 2013, la denunciante señaló que por Resolución Directoral 1135-2013-MTC/15, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial del MTC autorizó a la denunciante para funcionar como escuela de conductores, sin que ello signifique que la exigencia cuestionada como barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad haya sido dejada sin efecto o haya desparecido.

  7. Mediante Resolución 0265-2013/CEB del 4 de julio de 2013, la Comisión declaró que la exigencia de presentar una carta fianza a favor del MTC por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) establecida en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC–Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre como una condición para operar una escuela de conductores constituye una barrera burocrática ilegal.

  8. La primera instancia fundamentó su decisión en los siguientes motivos:

    (i) La Ley 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el MTC cuenta con competencias de gestión para mantener un sistema estándar en la emisión de licencias de conducir, de acuerdo al reglamento nacional correspondiente6. Asimismo, la referida ley señala que dicha entidad cuenta con las competencias normativas para aprobar, entre otras disposiciones de alcance nacional, aquellas relacionadas al otorgamiento de licencias de conducir7.

    (ii) El MTC se encuentra facultado para regular las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la emisión de licencias de conducir, dentro de las cuales se encuentran aquellas dirigidas a establecer condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las escuelas de conductores, como es el caso de los mecanismos con los que deben de contar dichos locales para que el servicio que se presta sea idóneo con su finalidad.

    (iii) Los artículos 43.6 y 51 del Decreto Supremo 040-2008-MTC– Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre establecen los requisitos para operar una escuela de conductores, señalando que los agentes económicos deberán contar con una carta fianza emitida por alguna entidad del sistema financiero a favor del MTC por un monto ascendente a US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos).

    (iv) El artículo 39 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General8 indica que los requisitos que establezcan las entidades para la tramitación de un procedimiento deberán ser únicamente aquellos indispensables para el...

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