Sentencia nº 434-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente15-2012/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 434-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 015-2012/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PRIVADO ARZOBISPO LOAYZA
S.A.C.
DENUNCIADO : INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PRIVADO DANIEL ALCIDES
CARRIÓN S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
ACTOS DE ENGAÑO
PUBLICIDAD SUBJETIVA
ACTOS DE COMPARACIÓN INDEBIDA
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 169-2012/CCD-INDECOPI del 7 de
noviembre de 2012, emitida por la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal, que declaró infundada en todos sus extremos la
denuncia del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Arzobispo
Loayza S.A.C. contra el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
Daniel Alcides Carrión S.A.C. , por infracciones al Decreto Legislativo 1044
Ley de Represión de la Competencia Desleal, conforme a los fundamentos
que se resumen a continuación:
(i) Respecto a la presunta vulneración a la cláusula general, se
imputó como presunta infracción el solo hecho de difundir
publicidad con la afirmación “trasládate”. Sobre el particular, se
debe tener en consideración que la sola emisión de publicidad
con el objeto de obtener clientes no esper se” un acto de
competencia desleal, puesto que la ilegalidad o no de la
publicidad estará determinada por su contenido. De esta manera,
el daño que se pueda ocasionar a un agente económico mediante
publicidad que respete las normas de leal competencia es lícito,
debido a que el consumidor optará entre uno y otro agente del
mercado evaluando qué servicio a su consideración le favorece
más.
(ii) Sobre la presunta comisión de actos de competencia desleal en
la modalidad de engaño. Ello, debido a que los mensajes
publicitarios analizados (i) el Instituto Carrión es el primer
instituto de salud del Perú; y, (ii) el Instituto Carrión cuenta con la
mejor plana docente, calidad educativa, infraestructura y
equipamiento, carecen de un criterio objetivo y unívoco que
permita su comprobación, motivo por el cual se encuentran fuera
del ámbito de aplicación del artículo 8 de la Ley de Represión de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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la Competencia Desleal, norma que establece que el análisis de
veracidad de un anuncio recae exclusivamente en aquellos
anuncios que trasladen un mensaje objetivo.
(iii) Por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de comparación indebida. La razón es que las
declaraciones del personal de la imputada están dirigidas,
principalmente, a exponer las ventajas o características del
Instituto Carrión, sin entrar en comparación con otro instituto
distinto. Por el contrario, es la alumna de Instituto Loayza que en
reiteradas oportunidades planteó la comparación entre ambas
instituciones, induciendo al personal del Instituto Carrión a
concluir que la imputada es mejor que la denunciante.
Lima, 28 de marzo de 2014.
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 16 de febrero, 22 de febrero y 13 de abril de 2012
1
,
Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Arzobispo Loayza
S.A.C. (en adelante, Instituto Loayza) denunció al Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado Daniel Alcides Carrión S.A.C. (en lo sucesivo,
Instituto Carrión) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) por la presunta comisión de actos de
competencia desleal por infracción a la cláusula general prevista en el
artículo 6 del Decreto Legislativo 1044Ley de Represión de la Competencia
Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal), así
como por la presunta comisión de actos de engaño, denigración y
comparación indebida, supuestos de infracción previstos en los artículos 8;
11; y 12, respectivamente, del referido cuerpo normativo.
2. El Instituto Loayza expuso los siguientes hechos como fundamentos de su
denuncia:
Sobre infracción a la Cláusula General
(i) Instituto Carrión habría iniciado una campaña agresiva y desleal, dado
que habría enviado a su personal cerca de los establecimientos del
Instituto Loayza con el objeto de motivar a sus estudiantes a trasladarse
al instituto de la denunciada, ofreciéndoles por precios más bajos que
1
El escrito del 13 de abril de 2012 fue presentado por Instituto Superior Tecnológico Privado Arzobispo Loayza
S.A.C. en respuesta al Proveído 1 del 28 de marzo de 2012 emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal. Mediante el referido proveído se solicitó que la denunciante señale “de
forma puntual, clara y concisa cuáles serían las afirmaciones comparativas y equiparativas indebidas contenidas en
el disco compacto (CD) denominado “Competencia Desleal del Instituto Carrión Volanteros” presentado mediante el
22 de febrero de 2012”.

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