Sentencia nº 438-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente149-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE HUANCA
CUSCO S.A.C.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0319-2013/CEB-INDECOPI del 1 de agosto de 2013 en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por Escuela de Conductores Señor de Huanca Cusco S.A.C. y, modificando sus fundamentos, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición para operar una escuela de conductores, impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contenida en los artículos 43.6 y 51 del Decreto Supremo 040-2008-MTCReglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

La razón es que, si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida en los agentes económicos, en el mercado en general y en los consumidores. Finalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha presentado documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea la medida menos gravosa en comparación con otras opciones.

Lima, 31 de marzo de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 17 de junio de 2013, Escuela de Conductores Señor de Huanca Cusco S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en lo sucesivo, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición para operar una escuela de conductores, ello conforme a lo establecido en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC–Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre1.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Mediante Resolución Directoral 4533-2011/MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC le otorgó una autorización para operar como escuela de conductores.

    (ii) El artículo 5 de la referida resolución le otorgó un plazo de treinta (30) días calendario para que presente el original de la referida carta fianza bancaria, bajo sanción de declarar la nulidad de su autorización.

    (iii) El Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre establece en su artículo 43.6 la exigencia de presentar una carta fianza a favor del MTC por la suma ascendente a US$ 10 000 (Diez mil dólares americanos), como una condición económica para el funcionamiento de una escuela de conductores.

    (iv) En diversos pronunciamientos, la Comisión ha señalado que la exigencia de presentar una carta fianza bancaria no garantiza que el establecimiento autorizado cumpla en menor o mayor medida las obligaciones legales asignadas o se encuentre en mejor posición económica para cumplir con los requerimientos técnicos que exigen las normas respectivas.

    (v) El MTC no ha acreditado que exista una ley que lo faculte para exigir una carta fianza para garantizar el cumplimiento de obligaciones legales a las que se encuentran sujetos los agentes económicos. Por tanto, la medida contenida en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC contraviene el principio de legalidad2.

  3. Mediante Resolución 0278-2013/STCEB-INDECOPI del 21 de junio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad

    consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria ascendente a US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos), como condición para prestar el servicio de escuela de conductores, la que se encuentra contenida en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC–Reglamento Nacional de Licencias de ConducirVehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

  4. El 1 de julio de 2013, el MTC presentó sus descargos señalando losiguiente:

    (i) La exigencia de una carta fianza ascendente a US$10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) tiene como finalidad asegurar la cobranza de las multas que se le podrían imponer a las escuelas de conductores como consecuencia de las infracciones que podrían cometer, cumpliendo así el rol de mecanismo disuasivo para que dichos establecimientos cumplan sus obligaciones y brinden sus servicios de manera adecuada.

    (ii) La exigencia cuestionada se sustenta en la necesidad de que las escuelas de conductores cuenten con una adecuada solvencia económica que garantice la objetividad de los exámenes, evitando irregularidades que tergiversen el resultado de los mismos, más aún cuando los alumnos no reúnan las condiciones necesarias para conducir vehículos automotores. Ello, en salvaguardia del interés colectivo de la ciudadanía.

    (iii) Se debe tener en cuenta que la exigencia de una carta fianza permite comprobar que el establecimiento que solicita funcionar como una escuela de conductores es sujeto de crédito en el sistema financiero, lo cual es un indicio de solvencia económica.

    (iv) Es ampliamente conocido que las escuelas de conductores evalúan a sus estudiantes con muy poca rigurosidad, lo cual incrementa el número de accidentes de tránsito en el país. Por tal razón, a través del Decreto Supremo 040-2008-MTC–Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre se establecieron nuevas exigencias, dentro de las cuales se encuentra contar con una carta fianza para operar una escuela de conductores.

    (v) Además, de eliminarse el requisito cuestionado, se generaría el riesgo de que cualquier agente económico pueda prestar el servicio en cuestión, y no aquel que cuenta con las debidas garantías de solvencia profesional, económica y moral, pudiendo incluso autorizarse a entidades que otorguen certificaciones a usuarios que posean vehículos que no se encuentren aptos para la circulación.

    (vi) Cabe precisar que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo también exige una carta fianza como condición para otorgar una autorización para la

    de proteger al usuario y al Estado3, por lo que se trata de una exigencia idónea para asegurar la correcta prestación de los servicios que ofrecen estas empresas.

  5. Mediante Resolución 0319-2013/CEB del 1 de agosto de 2013, la Comisión declaró que la exigencia de presentar una carta fianza a favor del MTC por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) establecida en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC–Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre para operar una escuela de conductoresconstituye una barrera burocrática ilegal.

  6. La primera instancia fundamentó su decisión en los siguientes motivos:

    (i) La Ley 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el MTC cuenta con competencias de gestión para mantener un sistema estándar en la emisión de licencias de conducir, de acuerdo al reglamento nacional correspondiente4. Asimismo, la referida ley señala que dicha entidad cuenta con las competencias normativas para aprobar, entre otras disposiciones de alcance nacional, aquellas relacionadas al otorgamiento de licencias de conducir5.

    (ii) Los artículos 43.6 y 51 del Decreto Supremo 040-2008-MTC–Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre establecen los requisitos para operar una escuela de conductores, señalando que los agentes económicos

    deberán contar con una carta fianza emitida por alguna entidad del sistema financiero a favor del MTC por un monto ascendente a US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos).

    (iii) El artículo 39 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General6 indica que los requisitos que establezcan las entidades para la tramitación de un procedimiento deberán ser únicamente aquellos indispensables para el pronunciamiento correspondiente, esto es, los relevantes para cumplir con su objeto, por lo que no podrán admitirse exigencias que excedan la finalidad del trámite en cuestión.

    (iv) El MTC no acreditó la manera en que la exigencia de contar con una carta fianza es capaz de asegurar el correcto funcionamiento de una escuela de conductores. Por tanto, no se ha establecido un vínculo entre la necesidad y relevancia de contar con dicho instrumento y las condiciones técnicas y profesionales requeridas para prestar el servicio.

    (v) El otorgamiento de una carta fianza no es un mecanismo contemplado para garantizar el cumplimiento de la ley, sino para garantizar el cumplimiento de obligaciones entre acreedores y deudores. En tal sentido, dado que ante un incumplimiento de la ley por parte de las escuelas de conductores autorizadas, el MTC se encuentra facultado a imponer multas, suspender y hasta cancelar la autorización otorgada, la exigencia de una carta fianza para la prestación de los servicios de una escuela de conductores contraviene lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

    (vi) El MTC no ha acreditado contar con una ley que le permita asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a las escuelas de conductores, a través de una carta fianza bancaria, por lo que su exigencia como una condición de acceso...

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