Sentencia nº 976-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0976-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 250-2012/CPC-INDECOPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RITA DE LA CRUZ OJEDA ESCUDERO
DENUNCIADOS : RICARDO MANUEL LIP LICHÁN
CLÍNICA BELÉN S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDADES : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
ACTIVIDADES DE HOSPITALES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra el señor Ricardo Manuel Lip Lichán y,
reformándola, se declara improcedente la misma, en tanto brindó el servicio
médico en su calidad de dependiente de Clínica Belén S.A.
Por otro lado, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Clínica Belén S.A. por infracción de los
Consumidor y, reformándola, se declara infundada la misma, toda vez que no
ha quedado acreditado el presunto trato desigual sufrido por la denunciante.
Finalmente, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Clínica Belén S.A. por infracción de los
haberse acreditado que no brindó el servicio médico solicitado por la
denunciante.
SANCIÓN: Clínica Belén S.A. 1 UIT
Lima, 24 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 11 de mayo de 2012, la señora Rita De la Cruz Ojeda Escudero (en
adelante, la señora Ojeda) denunció al médico Ricardo Manuel Lip Lichán
1
(en adelante, el señor Lip) y a Clínica Belén S.A.
2
(en adelante, Clínica Belén)
Consumidor (en adelante, el Código).
1
RUC: 10028200264. Dom icilio Fiscal: Av. San Ramón 301 Int. 112 Urb. El Chipe, Piura.
2
RUC: 20197599899. Dom icilio Fiscal: Calle San Cristóbal 267 Urb. El Chipe Piura.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0976-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 250-2012/CPC-INDECOPI-PIU
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2. En su denuncia, la señora Ojeda señaló lo siguiente:
(i) El 7 de mayo de 2012 solicitó una consulta con el señor Lip, médico
ginecólogo de Clínica Belén, ante lo cual la secretaria de dicho
establecimiento le indicó que con el seguro que tenía del Banco de la
Nación recién había turno el 15 de mayo de 2012; no obstante, si
pagaba al contado podía ser atendida al día siguiente;
(ii) ante ello, decidió pagar al contado y programó su cita para el 8 de mayo
de 2012 a las 8:00 p.m.;
(iii) a las 7:45 p.m. de dicha fecha, se apersonó a Clínica Belén a fin de
cancelar S/. 80,00 por concepto de consulta; sin embargo, la secretaria
se negó a recibirle el dinero y tras hablar con el señor Lip, le informó
que este no podía atenderla a pesar de haber separado un turno
anticipadamente;
(iv) se entrevistó con el gerente de Clínica Belén, quien le informó que por
acuerdo de los directivos de la clínica solo se atendería a un trabajador
del Banco de la Nación por mes;
(v) todos los trabajadores del Banco de la Nación aportaban puntualmente
al Fondo de Empleados del Banco a fin de que se les brinde un servicio
médico de calidad en los establecimientos afiliados al mismo; y,
(vi) debido a la negativa a su atención, registró un reclamo en el Libro de
Reclamaciones de Clínica Belén.
3. En sus descargos, Clínica Belén y el señor Lip señalaron lo siguiente:
(i) No era cierto que hubiesen informado a la señora Ojeda que por tener
la calidad de asegurada del Banco de la Nación no podría ser atendida
sino hasta el 15 de mayo de 2012, ni que solo atendían a un trabajador
de dicha institución por mes;
(ii) la denunciante tenía que acreditar el presunto trato desigual o
discriminatorio, lo cual no hizo en el caso de autos;
(iii) la señora Ojeda había separado un turno para el 8 de mayo de 2012 a
las 5:30 p.m. sin cancelar dinero alguno; no obstante, no acudió
puntualmente a su cita pues recién llegó a las 8:00 p.m.;
(iv) el señor Lip solo atendió a 4 pacientes en dicha fecha suspendiendo
sus citas a partir de las 7:30 p.m. debido a que tuvo un episodio de
arritmia cardiaca e hipertensión arterial;
(v) informó a la denunciante que podía ser atendida por otros médicos de la
especialidad de ginecología, programándose una cita con el señor
Daniel Valera Arrunátegui (en adelante, el señor Valera) ese mismo día;
y,
(vi) la señora Ojeda solo había denunciado la falta de atención del señor
Lip, siendo que el extremo referido a la programación de una cita recién
el 15 de mayo de 2012 por tener la calidad de trabajadora del Banco de

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