Sentencia nº 978-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANA MARÍA LOYOLA SILVA DENUNCIADA : PALLETE CONSTRUCTORES S.A. MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD ACTIVIDAD : INMOBILIARIO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos apelados que declararon fundada la denuncia contra Pallete Constructores S.A. en tanto dicha empresa omitió: (i) entregar el Acta de Entrega de los inmuebles; (ii) entregar las llaves de los inmuebles; (iii) instalar el medidor de luz correspondiente al departamento de la denunciante; (iv) entregar el plano de distribución de la terraza; e, (v) informar a la denunciante que debía efectuar la construcción de un muro en la terraza de su propiedad.
SANCIÓN:
0, 5 UIT - por no otorgar el Acta de Entrega.
1 UIT – por no entregar las llaves de los inmuebles.
1 UIT - por no instalar el medidor de luz eléctrica.
0,50 UIT - por no entregar el plano de distribución de la terraza.
1 UIT - por no informar a la denunciante sobre la construcción de un muro en la terraza de su propiedad.
Lima, 24 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
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El 16 de junio de 2011, la señora Ana María Loyola Silva (en adelante, la señora Loyola) denunció a Pallete Constructores S.A.1 (en adelante, la Constructora) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia, la señora Loyola señaló lo siguiente:
(i) El 18 de marzo de 2011, suscribió con la denunciada una minuta de compraventa con arras confirmatorias, a fin de adquirir el departamento N° 305 y la terraza N° 6 del Edificio ubicado en la calle Bahía Sur 131, Lt 38, Mz 3, Costa Sur Baja, Urb. Casco Urbano, San Bartolo, por la suma ascendente a US $ 34, 000, 00;
(ii) el 12 de mayo de 2011 canceló el íntegro del valor de los inmuebles y suscribió el contrato definitivo para la adquisición de los mismos;
(iii) la denunciada no cumplió con entregarle el “Acta de Entrega” ni la llave principal del departamento;(iv) la denunciada no cumplió con lo siguiente: (i) implementar las instalaciones de agua y luz eléctricas; (ii) instalar los medidores de agua y luz; y, (iii) entregar la lista de acabados, el reglamento interno y el plano de la terraza; y,
(v) el 21 de mayo de 2011, la denunciada efectuó la construcción de un muro en la terraza de su propiedad, pese a que ello no le fue informado y no contaba con su autorización.
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En sus descargos, la denunciada manifestó lo siguiente:
(i) Requirió la suscripción del “Acta de Entrega” en reiteradas oportunidades; sin embargo, la denunciante se negó a suscribirla;
(ii) el 14 de mayo de 2011, entregó a la denunciante la llave del departamento; no obstante, esta se la devolvió debido a que solicitó trabajos adicionales en su departamento;
(iii) la llave principal del departamento estuvo en poder del personal de portería del edificio, quien a solicitud de la denunciante y previa orden de la Constructora, devolvió a la señora Loyola la llave el 19 de mayo de 2011;
(iv) el lote de terreno sobre el cual construyó el edificio contaba con servicio de luz eléctrica desde febrero de 2010 y con agua potable desde diciembre de 2009;
(v) a la fecha de suscripción del contrato de compraventa con arras confirmatorias, el medidor independiente de luz eléctrica no se encontraba instalado; no obstante, a la fecha de entrega del inmueble, este ya se encontraba instalado;
(vi) el edificio contaba con un medidor de agua que era único para el consumo de todos los propietarios, el que se encontraba instalado y operativo al momento de la entrega del inmueble a la denunciante;
(vii) no era necesaria la autorización de la denunciante en calidad de propietaria para cumplir con la obligación de entregar la terraza adquirida debidamente delimitada;
(viii) en el documento denominado “Anexo 01” del contrato de compraventa podía verificarse que cumplió que entregar a la denunciante la lista de acabados y el reglamento interno;
(ix) la construcción del muro no alteró el área de terraza N° 6, en tanto respetó las medidas que fueron aprobadas e inscritas en el Registro Predial; y,
(x) mediante correo electrónico de fecha 15 de junio de 2011 informó a la denunciante los motivos por los cuales era necesaria la construcción del muro perimétrico.
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Mediante Resolución 377-2013/CC2 del 2 de mayo de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada por la señora Loyola en los extremos referidos a que la Constructora omitió: (i) entregar el “Acta de Entrega” de los inmuebles; (ii) entregar las llaves de los inmuebles; (iii) instalar el medidor de luz correspondiente al departamento del denunciante; (iv) informarle que debía hacer la construcción de un muro en la terraza de su propiedad; y, (v) entregar el plano de distribución de la terraza.
(ii) declaró infundada la denuncia en los extremos referidos a que la denunciada: (i) habría omitido construir las instalaciones de agua y luz eléctrica; (ii) no habría entregado las lista de acabados y el reglamento interno del departamento; y, (iii) la Constructora habría efectuado una construcción en la terraza, pese a no contar con autorización de la denunciante;
(iii) ordenó como medida correctiva a la Constructora que cumpla con entregar a la denunciante el plano de distribución de la terraza N° 6 y las llaves;
(iv) sancionó a la denunciada con una multa total de ocho (8) UIT: (i) 0,5 UIT por no otorgar el acta de entrega; (ii) 1 UIT por no entregar las llaves de los inmuebles; (iii) 1 UIT por no instalar el medidor de luz eléctrica; (iv) 0,50 UIT por no entregar el plano de distribución de la terraza; y, (v) 5 UIT por no informar a la denunciante sobre la construcción de un muro en la terraza de su propiedad ; y,
(v) condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del procedimiento.
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El 22 de mayo de 2013, la Constructora interpuso recurso de apelación contra la Resolución 377–2013/CC2, reiterando sus argumentos de defensa y agregando lo siguiente:
(i) El acta de entrega no era necesaria en tanto la entrega formal del inmueble adquirido y la conformidad del nuevo propietario con el mismo se acreditó con la suscripción de la Escritura Pública;
(ii) el Código no contemplaba la suscripción del acta de entrega como una obligación del proveedor;
(iii) la entrega del inmueble significaba intrínsecamente la entrega de llaves;
(iv) pese a que el edificio no contaba con medidores de luz independientes los propietarios contaban con el servicio de electricidad, lo cual evidencia que no se les causaba perjuicio alguno;
(v) la demora en la instalación de los medidores de luz era responsabilidad de Luz del Sur;
(vi) el plano de distribución de la terraza N° 6 se encontraba adjunto al escrito de denuncia;
(vii) el Banco dio trámite a la solicitud de préstamo de la denunciante en base a los planos de distribución de la terraza que entregó a la señora Loyola;
(viii) en Registros Públicos se encontraban consignados los linderos, medidas perimétricas y demás características de los inmuebles, lo cuales eran de conocimiento de la denunciante en tanto constituían información pública;
(ix) la Constructora no requería de autorización para construir el muro; por tanto, el informar de ello a la denunciante no tenía incidencia alguna sobre la obligación de delimitar la terraza;
(x) la denunciada se negaba a la delimitación de la terraza en tanto pretendía que las medidas de la misma sean variadas;
(xi) las llaves y el plano de la terraza se encontraban en poder de la denunciante por lo que no podía cumplir con las medidas correctivas ordenadas; y,
(xii) con relación a la graduación de la sanción debía tomarse en cuenta que no existió infracción por parte de la Constructora;
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El 5 de julio de 2013, la Constructora presentó un escrito mediante el cual solicitó se conceda a su representante el uso de la palabra.
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El 16 de agosto de 2013 la señora Loyola presentó un escrito solicitando se confirme la resolución venida en grado. Asimismo, solicitó ser resarcida económicamente con US $ 10 000, 00.
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Se deja constancia que los extremos denunciados referidos a que la Constructora: (i) habría omitido construir las instalaciones de agua y luz eléctrica; (ii) no habría entregado las lista de acabados y el reglamento
terraza, pese a no contar con autorización de la denunciante, han quedado consentidos
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El 24 de marzo de 2014 se realizó la audiencia de Informe Oral con la presencia de un representante de la denunciada.
ANÁLISIS
El deber de idoneidad
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Los artículos 18º y 19° del Código establecen un supuesto de responsabilidad conforme al cual los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos que ofrecen en el mercado. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de comercializar sus productos y prestar sus servicios en las condiciones ofertadas o previsibles atendiendo a la naturaleza de los productos y servicios, la regulación que sobre el particular se haya establecido y, en general, a la información puesta en conocimiento o al alcance del consumidor.
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Dicho supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a éste la obligación procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado o el servicio prestado, sea porque actuó cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. No obstante, previamente el consumidor debe acreditar el defecto del producto o servicio.
Sobre el Acta de Entrega
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