Sentencia nº 978-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ANA MARÍA LOYOLA SILVA DENUNCIADA : PALLETE CONSTRUCTORES S.A. MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD ACTIVIDAD : INMOBILIARIO

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos apelados que declararon fundada la denuncia contra Pallete Constructores S.A. en tanto dicha empresa omitió: (i) entregar el Acta de Entrega de los inmuebles; (ii) entregar las llaves de los inmuebles; (iii) instalar el medidor de luz correspondiente al departamento de la denunciante; (iv) entregar el plano de distribución de la terraza; e, (v) informar a la denunciante que debía efectuar la construcción de un muro en la terraza de su propiedad.

SANCIÓN:

0, 5 UIT - por no otorgar el Acta de Entrega.

1 UIT – por no entregar las llaves de los inmuebles.

1 UIT - por no instalar el medidor de luz eléctrica.

0,50 UIT - por no entregar el plano de distribución de la terraza.

1 UIT - por no informar a la denunciante sobre la construcción de un muro en la terraza de su propiedad.

Lima, 24 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 16 de junio de 2011, la señora Ana María Loyola Silva (en adelante, la señora Loyola) denunció a Pallete Constructores S.A.1 (en adelante, la Constructora) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia, la señora Loyola señaló lo siguiente:

    (i) El 18 de marzo de 2011, suscribió con la denunciada una minuta de compraventa con arras confirmatorias, a fin de adquirir el departamento N° 305 y la terraza N° 6 del Edificio ubicado en la calle Bahía Sur 131, Lt 38, Mz 3, Costa Sur Baja, Urb. Casco Urbano, San Bartolo, por la suma ascendente a US $ 34, 000, 00;

    (ii) el 12 de mayo de 2011 canceló el íntegro del valor de los inmuebles y suscribió el contrato definitivo para la adquisición de los mismos;
    (iii) la denunciada no cumplió con entregarle el “Acta de Entrega” ni la llave principal del departamento;

    (iv) la denunciada no cumplió con lo siguiente: (i) implementar las instalaciones de agua y luz eléctricas; (ii) instalar los medidores de agua y luz; y, (iii) entregar la lista de acabados, el reglamento interno y el plano de la terraza; y,

    (v) el 21 de mayo de 2011, la denunciada efectuó la construcción de un muro en la terraza de su propiedad, pese a que ello no le fue informado y no contaba con su autorización.

  2. En sus descargos, la denunciada manifestó lo siguiente:

    (i) Requirió la suscripción del “Acta de Entrega” en reiteradas oportunidades; sin embargo, la denunciante se negó a suscribirla;

    (ii) el 14 de mayo de 2011, entregó a la denunciante la llave del departamento; no obstante, esta se la devolvió debido a que solicitó trabajos adicionales en su departamento;

    (iii) la llave principal del departamento estuvo en poder del personal de portería del edificio, quien a solicitud de la denunciante y previa orden de la Constructora, devolvió a la señora Loyola la llave el 19 de mayo de 2011;

    (iv) el lote de terreno sobre el cual construyó el edificio contaba con servicio de luz eléctrica desde febrero de 2010 y con agua potable desde diciembre de 2009;

    (v) a la fecha de suscripción del contrato de compraventa con arras confirmatorias, el medidor independiente de luz eléctrica no se encontraba instalado; no obstante, a la fecha de entrega del inmueble, este ya se encontraba instalado;

    (vi) el edificio contaba con un medidor de agua que era único para el consumo de todos los propietarios, el que se encontraba instalado y operativo al momento de la entrega del inmueble a la denunciante;

    (vii) no era necesaria la autorización de la denunciante en calidad de propietaria para cumplir con la obligación de entregar la terraza adquirida debidamente delimitada;

    (viii) en el documento denominado “Anexo 01” del contrato de compraventa podía verificarse que cumplió que entregar a la denunciante la lista de acabados y el reglamento interno;

    (ix) la construcción del muro no alteró el área de terraza N° 6, en tanto respetó las medidas que fueron aprobadas e inscritas en el Registro Predial; y,

    (x) mediante correo electrónico de fecha 15 de junio de 2011 informó a la denunciante los motivos por los cuales era necesaria la construcción del muro perimétrico.

  3. Mediante Resolución 377-2013/CC2 del 2 de mayo de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia presentada por la señora Loyola en los extremos referidos a que la Constructora omitió: (i) entregar el “Acta de Entrega” de los inmuebles; (ii) entregar las llaves de los inmuebles; (iii) instalar el medidor de luz correspondiente al departamento del denunciante; (iv) informarle que debía hacer la construcción de un muro en la terraza de su propiedad; y, (v) entregar el plano de distribución de la terraza.

    (ii) declaró infundada la denuncia en los extremos referidos a que la denunciada: (i) habría omitido construir las instalaciones de agua y luz eléctrica; (ii) no habría entregado las lista de acabados y el reglamento interno del departamento; y, (iii) la Constructora habría efectuado una construcción en la terraza, pese a no contar con autorización de la denunciante;

    (iii) ordenó como medida correctiva a la Constructora que cumpla con entregar a la denunciante el plano de distribución de la terraza N° 6 y las llaves;

    (iv) sancionó a la denunciada con una multa total de ocho (8) UIT: (i) 0,5 UIT por no otorgar el acta de entrega; (ii) 1 UIT por no entregar las llaves de los inmuebles; (iii) 1 UIT por no instalar el medidor de luz eléctrica; (iv) 0,50 UIT por no entregar el plano de distribución de la terraza; y, (v) 5 UIT por no informar a la denunciante sobre la construcción de un muro en la terraza de su propiedad ; y,

    (v) condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 22 de mayo de 2013, la Constructora interpuso recurso de apelación contra la Resolución 377–2013/CC2, reiterando sus argumentos de defensa y agregando lo siguiente:

    (i) El acta de entrega no era necesaria en tanto la entrega formal del inmueble adquirido y la conformidad del nuevo propietario con el mismo se acreditó con la suscripción de la Escritura Pública;

    (ii) el Código no contemplaba la suscripción del acta de entrega como una obligación del proveedor;

    (iii) la entrega del inmueble significaba intrínsecamente la entrega de llaves;

    (iv) pese a que el edificio no contaba con medidores de luz independientes los propietarios contaban con el servicio de electricidad, lo cual evidencia que no se les causaba perjuicio alguno;

    (v) la demora en la instalación de los medidores de luz era responsabilidad de Luz del Sur;

    (vi) el plano de distribución de la terraza N° 6 se encontraba adjunto al escrito de denuncia;

    (vii) el Banco dio trámite a la solicitud de préstamo de la denunciante en base a los planos de distribución de la terraza que entregó a la señora Loyola;

    (viii) en Registros Públicos se encontraban consignados los linderos, medidas perimétricas y demás características de los inmuebles, lo cuales eran de conocimiento de la denunciante en tanto constituían información pública;

    (ix) la Constructora no requería de autorización para construir el muro; por tanto, el informar de ello a la denunciante no tenía incidencia alguna sobre la obligación de delimitar la terraza;

    (x) la denunciada se negaba a la delimitación de la terraza en tanto pretendía que las medidas de la misma sean variadas;

    (xi) las llaves y el plano de la terraza se encontraban en poder de la denunciante por lo que no podía cumplir con las medidas correctivas ordenadas; y,

    (xii) con relación a la graduación de la sanción debía tomarse en cuenta que no existió infracción por parte de la Constructora;

  5. El 5 de julio de 2013, la Constructora presentó un escrito mediante el cual solicitó se conceda a su representante el uso de la palabra.

  6. El 16 de agosto de 2013 la señora Loyola presentó un escrito solicitando se confirme la resolución venida en grado. Asimismo, solicitó ser resarcida económicamente con US $ 10 000, 00.

  7. Se deja constancia que los extremos denunciados referidos a que la Constructora: (i) habría omitido construir las instalaciones de agua y luz eléctrica; (ii) no habría entregado las lista de acabados y el reglamento

    terraza, pese a no contar con autorización de la denunciante, han quedado consentidos

  8. El 24 de marzo de 2014 se realizó la audiencia de Informe Oral con la presencia de un representante de la denunciada.

    ANÁLISIS

    El deber de idoneidad

  9. Los artículos 18º y 19° del Código establecen un supuesto de responsabilidad conforme al cual los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos que ofrecen en el mercado. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de comercializar sus productos y prestar sus servicios en las condiciones ofertadas o previsibles atendiendo a la naturaleza de los productos y servicios, la regulación que sobre el particular se haya establecido y, en general, a la información puesta en conocimiento o al alcance del consumidor.

  10. Dicho supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a éste la obligación procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado o el servicio prestado, sea porque actuó cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. No obstante, previamente el consumidor debe acreditar el defecto del producto o servicio.

    Sobre el Acta de Entrega

  11. ...

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