Sentencia nº 943-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : VIOLETA ÁLVAREZ COBOS DENUNCIADA : CÓRDOVA CONSTRUCCIONES S.A.C. MATERIAS : CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

IDONEIDAD

NULIDAD

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por la señora Violeta Álvarez Cobos contra Córdova Construcciones S.A.C. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada no cumplió con entregar el departamento adquirido por la denunciante en el plazo señalado.

Asimismo, se declara la nulidad parcial la resolución impugnada, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Córdova Construcciones S.A.C. por infracción del artículo 1°.1 literal c) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ordenándose que se incluya al BBVA Banco Continental S.A. al presente procedimiento imputándole a título de cargo dicha presunta infracción.

SANCIÓN:

- 3 UIT por la falta de entrega del inmueble - 1 UIT por falta de información mínima

Lima, 24 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 29 de octubre de 2012, la señora Violeta Álvarez Cobos (en adelante, la señora Álvarez) denunció a Córdova Construcciones S.A.C.1 (en adelante, la Inmobiliaria) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Señaló que el 20 de mayo de 2011, celebró un contrato de compraventa de bien futuro con la denunciada respecto al departamento A-604 de la Residencial “Las Margaritas de la Planicie” ubicada en la Urb. Planicie, en el

    distrito de San Sebastián, Provincia y Región de Cusco, por la suma de S/. 170 000,00, presentándose los siguientes inconvenientes:

    (i) Se pactó la entrega del departamento para el 28 de febrero de 2012; sin embargo, ello no fue cumplido por la denunciada;

    (ii) se incluyeron cláusulas abusivas en el contrato de compraventa, que facultaban a la denunciada a cobrar una penalidad del 30% del monto pagado cuando se dejara de pagar tres cuotas consecutivas del crédito hipotecario, además de establecer la renuncia de los contratantes a cualquier reclamo judicial o extrajudicial;

    (iii) no se le había informado que sobre el inmueble materia de denuncia recaía una hipoteca a favor de una entidad financiera;

    (iv) no se había consignado en el contrato información mínima; y,
    (v) se había publicitado el financiamiento del BBVA Banco Continental S.A. (en adelante, el Banco) para la construcción de la residencial en donde se ubicaría el inmueble adquirido, pese a que dicho financiamiento no existía.

    Solicitó como medidas correctivas lo siguiente:

    (i) La devolución del precio pagado por el inmueble materia de denuncia más intereses legales;

    (ii) la devolución de los gastos por concepto de alquiler desde el mes de marzo de 2012 hasta que se cumpla con la devolución de lo pagado;

    (iii) la abstención de la aplicación cláusulas abusivas;
    (iv) la publicación, en un lugar visible a los consumidores, sobre la existencia de una hipoteca sobre el terreno donde se construirá la Residencial “Las Margaritas de la Planicie”;

    (v) el retiro de su publicidad la información respecto al financiamiento brindado por el Banco; y,

    (vi) el pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. El 11 de diciembre de 2012, la Inmobiliaria presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) Sobre la falta de entrega del inmueble, ello resultaba imputable al Banco al haber modificado unilateralmente las condiciones contractuales del financiamiento, impidiendo que la obra continúe;

    (ii) respecto a las cláusulas abusivas en el contrato, indicó que el contrato de compraventa fue redactado por el Banco, al corresponder a un formato preestablecido para las operaciones de crédito similares, no siendo de su responsabilidad la redacción de dichas cláusulas;

    (iii) sobre la hipoteca del terreno, manifestó que dicha información fue brindada por su dependiente, más aún cuando la misma es de carácter público al encontrarse inscrita en Registros Públicos;

    (iv) en referencia a la información mínima en el contrato, señaló que probablemente no figuraba en el contrato debido a que el Banco había utilizado un modelo anterior a la vigencia del Código. No obstante, antes de la suscripción del contrato, entregó a la denunciante la memoria descriptiva y los planos del inmueble; y,

    (v) respecto a la difusión del financiamiento brindado por el Banco, indicó que a la fecha de suscripción del contrato de compraventa, la denunciante contaba con el financiamiento del Banco.

  3. Mediante Resolución 101-2013/INDECOPI-CUS del 17 de abril de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra la Inmobiliaria, por infracción del artículo 19° del Código, al haberse acreditado que no cumplió con entregar el inmueble de la denunciante oportunamente;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra la Inmobiliaria, por presunta infracción del artículo 19° del Código, en tanto el proyecto inmobiliario sí se encontraba financiado por el Banco conforme a lo indicado en la publicidad;

    (iii) declaró infundada la denuncia contra la Inmobiliaria, por presunta infracción del artículo 19° del Código, debido a que la denunciante fue informada, mediante el contrato de crédito hipotecario, respecto a la hipoteca que recaía sobre el terreno en el que construiría el proyecto inmobiliario;

    (iv) declaró fundada la denuncia contra la Inmobiliaria, por infracción del artículo 1°.1 literal c) del Código, al haberse acreditado que la denunciada opuso cláusulas abusivas a la denunciante;

    (v) declaró fundada la denuncia contra la Inmobiliaria, por infracción del artículo 78°.1 literales d), g), i) y j) del Código, debido a que la denunciada no brindó a la denunciante la información mínima en el contrato de compraventa;

    (vi) ordenó en calidad de medida correctiva que en el plazo de cinco (5) días de notificada, la denunciada cumpla con devolver a la denunciante el precio pagado por el departamento materia de denuncia, más los intereses legales;

    (vii) ordenó en calidad de medida correctiva complementaria que la denunciada se abstenga de utilizar cláusulas abusivas e incluya la información mínima señalada en el artículo 78°.1 del Código en los contratos que celebre con los consumidores;

    (viii) sancionó a la Inmobiliaria con una multa total de 8 UIT de acuerdo al

    por aplicar cláusulas abusivas a la denunciante; y, c) 1 UIT por no colocar la información mínima establecida en el Código en el contrato de compraventa; y,
    (ix) condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 2 de mayo de 2013, la Inmobiliaria apeló la Resolución 101-2013/INDECOPI-CUS, señalando lo siguiente:

    (i) El 3 de abril de 2013, la denunciante cedió su posición contractual al Banco respecto al contrato de compraventa del departamento materia de discusión;

    (ii) sobre el extremo referido a la aplicación de cláusulas abusivas, estas fueron insertadas por el Banco en el contrato de compraventa, pues el mismo se basó en el formato que siempre utiliza dicha entidad financiera, razón por la cual la Comisión debió incluir de oficio al Banco al presente procedimiento respecto a este extremo de la denuncia;

    (iii) sobre la falta de entrega del inmueble, este se debió a causas no imputables a la Inmobiliaria, pues el proyecto inmobiliario se encontraba financiado por el Banco, siendo que en plena etapa de construcción modificó unilateralmente los términos contractuales al exigir la suscripción de un Convenio Marco, motivando la falta de liquidez para culminar la obra a tiempo. Pese a ello, siempre tuvo la intención de devolver el precio pagado por la compra del departamento y así fue propuesto en la audiencia de conciliación; y,

    (iv) respecto a la sanción, la Comisión no había considerado el principio de razonabilidad, sobretodo si las infracciones fueron cometidas por el Banco.

  5. Cabe señalar que los extremos de la Resolución 101-2013/INDECOPI-CUS que declaró infundada la denuncia contra la Inmobiliaria (presunta falta de información sobre la hipoteca y la supuesta falta de financiamiento del Banco pese a lo informado por la Inmobiliaria) así como el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 78°.1 literales d), g), i) y j) del Código han quedado consentidos, al no haber sido materia de apelación por parte de la señora Álvarez ni de la Inmobiliaria, respectivamente.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: sobre la cesión de posición contractual

  6. En el presente caso, la Inmobiliaria presentó en su recurso de apelación un contrato de cesión de posición contractual celebrada entre las partes del

    posición contractual (compradora) en el contrato de compraventa del departamento materia de denuncia a favor del Banco, frente a la Inmobiliaria (vendedora).

  7. La Administración Pública ha sido investida de una potestad sancionadora que se manifiesta en la imposición de multas a los administrados, con la cual se persigue tanto un fin represivo (castigo) como un fin de prevención (desaliento de futuras conductas similares)2.

  8. Los procedimientos de protección al consumidor son el mecanismo lógico formal diseñado por el legislador para hacer efectiva la acción de interés público que el Estado ha confiado a las administraciones públicas en el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentra la protección del consumidor. El procedimiento especializado en protección al consumidor es el instrumento para canalizar la acción punitiva del Estado frente al incumplimiento de las obligaciones establecidas para los proveedores de bienes o servicios en las normas de protección al consumidor, y también para el control que sobre estos es exigible en cuanto al respeto de los derechos de los consumidores, conforme al mandato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR