Sentencia nº 935-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE : CARMEN CECILIA CRISÓSTOMO ARANGO DENUNCIADA : REGO CORPORATION DEL PERÚ S.A.

MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON

BIENES PROPIOS O ARRENDADOS

SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento contra Rego Corporation del Perú S.A., toda vez que a la fecha de emisión del presente acto administrativo se ha inscrito la extinción de dicha empresa en la Oficina Registral de Bagua.

Asimismo, se dispone que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 evalúe el inicio de un procedimiento sancionador contra los representantes de la empresa denunciada que puedan resultar responsables por la presunta infracción del artículo 5° del Decreto Legislativo 807.

Finalmente, se dispone remitir copia de los actuados en el expediente al Ministerio Público a efectos de que adopten las acciones que consideren pertinentes en el marco de su competencia.

Lima, 24 de marzo de 2014

ANTECEDENTES
  1. Mediante Resolución 2129-2008/CPC del 22 de octubre de 2008, la Comisión de Protección al Consumidor declaró fundada la denuncia presentada por la señora Carmen Cecilia Crisóstomo Arango (en adelante, la señora Crisóstomo) contra Rego Corporation del Perú S.A.1 (en adelante, la Inmobiliaria) por infracción del Decreto Legislativo 716°, Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado acreditado que, a pesar que no se concretó la compraventa del inmueble, la denunciada no cumplió con devolver el monto aportado por concepto de separación a la señora Crisóstomo; ordenándole en calidad de medida correctiva devolver a la denunciante S/. 3 000,00, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificada dicha resolución y la sancionó con una multa de 1 UIT.

  2. El 1 de diciembre de 2008, la señora Crisóstomo denunció a la Inmobiliaria por no haber cumplido la medida correctiva ordenada en la Resolución 2129-2008/CPC, dando inicio al Expediente 309-2008-IMC/CPC.

  3. Mediante Resolución 1435-2009/CPC del 20 de mayo de 2009, la Comisión declaró fundada la denuncia presentada por la señora Crisóstomo contra la Inmobiliaria, al haber quedado acreditado que dicho proveedor no había cumplido con la medida correctiva ordenada (devolución de S/. 3 000,00 a la denunciante).

  4. El 5 de junio de 2009, la Inmobiliaria apeló la Resolución 1435-2009/CPC, alegando que, mediante escrito presentado el 1 de abril de 2009, acreditó haber cumplido con la medida correctiva ordenada; no obstante, dicho escrito no había sido considerado al momento de resolver la materia controvertida en el presente caso.

  5. En virtud de un requerimiento de poderes de representación efectuado por la Comisión, el 18 de setiembre de 2013, la Inmobiliaria presentó un escrito evidenciando que la Junta de Accionistas había decidido su disolución y liquidación el 19 de marzo de 2012 y que se había designado a un liquidador.

  6. El 26 de setiembre de 2013, la Comisión remitió a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) el Expediente 309-2008-IMC/CPC como resultado del recurso de apelación presentado por la Inmobiliaria contra la Resolución 1435-2009/CPC.

  7. Mediante Asiento D00016 del 21 de enero de 2014, se inscribió en la Partida Registral N° 11036467 de la Oficina Registral de Personas Jurídicas de Bagua, la inscripción de la extinción de la Inmobiliaria.

    ANÁLISIS

    Sobre el procedimiento iniciado por la señora Crisóstomo contra la Inmobiliaria

  8. Los artículos y 413º de la Ley 26887, Ley General de Sociedades7,

    establecen que la inscripción (en el Registro) de la extinción de la sociedad

    determina el fin de su personalidad jurídica, siendo que a partir de dicho momento la sociedad deja de ser sujeto de derechos y obligaciones.

  9. Por su parte, el artículo 186º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo8.

  10. En el caso que el administrado sea persona jurídica, una de las causas que produce la conclusión del procedimiento administrativo es la extinción de dicha entidad.

  11. En el expediente, obran copias de los siguientes documentos:

    (i) Asiento D00013 de la Partida Electrónica 11036467 de la Oficina Registral de Personas Jurídicas de Bagua, en el que se inscribe el día 10 de abril de 2012 el acuerdo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR