Sentencia nº 429-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente148-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0429-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0148-2013/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : GRUPO TRANSANI E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0376-2013/CEB-INDECOPI del 14 de
octubre de 2013, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Grupo
Transani E.I.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(MTC); y, que en consecuencia, declaró que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transporte RNAT:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del RNAT, materializada para el caso de la denunciante en el Oficio
2000-2013-MTC/15, respecto a la ruta Lima Mala y viceversa. Ello,
debido a que no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial
que faculte al MTC a abstenerse de ejercer sus funciones
administrativas o que se encuentre pendiente una cuestión
controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al
pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión
contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444,
(ii) El requisito de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” para obtener una autorización a fin de prestar
el servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito nacional,
establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA del MTC. En la actualidad, la exigencia del referido requisito se
encuentra suspendida hasta que transcurran 30 días desde la
publicación en el portal institucional del MTC de la relación de
entidades certificadoras autorizadas, por lo que la permanencia del
requisito cuestionado en el TUPA de dicho ministerio contraviene la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT y el artículo IV del
Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
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(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida en el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia vulnera el
artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, dado que el MTC no acreditó haber elaborado un informe
previo que justifique su imposición.
(iv) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Dicha exigencia vulnera
el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, dado que el MTC no acreditó haber elaborado un informe
previo que justifique su imposición. Asimismo, se ha verificado que esta
medida es discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto
Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y
el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
(v) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en la
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.
Dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, al no haber presentado el MTC informe
alguno que justifique de manera previa la implementación de la nueva
obligación.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 0376-2013/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
exigencia impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
consistente en contar con terminales terrestres o estaciones de ruta en cada
uno de los extremos de la ruta y escalas comerciales, materializada en los
numerales 2 y 4 del artículo 33 del RNAT; y reformándola, se declara
INFUNDADA la denuncia en dicho extremo.
Tal como lo ha señalado esta Sala en pronunciamientos anteriores, la
obligación denunciada no constituye una barrera carente de razonabilidad
per se, sino que su carencia de razonabilidad se manifiesta cuando la misma
es aplicada en: (i) aquellas zonas del país donde no se ha demostrado que
exista un problema de congestión vehicular; o, (ii) en las que no exista
infraestructura habilitada.
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En el presente caso, la denunciante alegó que muchas zonas del país
carecían de dicha infraestructura de manera generalizada, sin indicar que
dicha situación se presente para su caso en concreto respecto a la ruta en la
que opera. La falta de argumentos presentados por la denunciante en este
extremo implica una ausencia de indicios suficientes que permitan evaluar la
presunta carencia de razonabilidad de la exigencia impuesta por el MTC.
Lima, 25 de marzo de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de junio y 11 de julio de 2013, Grupo Transani E.I.R.L. (en adelante, la
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte
público regular de personas en el ámbito nacional
1
, materializadas en las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el
servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la
red vial nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria del RNAT
2
y su modificatoria contenida en
el artículo 4 del Decreto Supremo 006-2010-MTC
3
, materializada en el
Oficio 2000-2013-MTC/15
4
respecto a la ruta Lima Mala y viceversa.
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TR ANSPORTE.
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de
edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial.
(…)
2
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria.
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN.
Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3
El Decreto Supremo 006-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MTC.
Artículo 4.- Suspensión de la autorización
La suspensión del otorgamiento de autorizaciones establecida en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-

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