Sentencia nº 18-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : JAIME MARTÍN FLORES FOWKS CON PATRIMONIO EN

LIQUIDACIÓN

ACREEDOR : CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CREDITOS DE OFICIO CRÉDITOS DE ORIGEN COMERCIAL COMPENSACIÓN

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5537-2013/CCO-INDECOPI del 22 de mayo de 2013, que reconoció créditos a favor de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. frente al señor Jaime Martín Flores Fowks con patrimonio en liquidación ascendentes a US$ 1 505 000,00 por capital y US$ 20 408 332,47 por intereses, correspondiéndoles el quinto orden de preferencia, toda vez que la existencia, origen, legitimidad y cuantía de dichos créditos ya fue determinada previamente mediante una resolución judicial firme emitida por el órgano jurisdiccional que declaró la liquidación del patrimonio del deudor, por lo que correspondía que la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Sur los reconozca de oficio en aplicación del numeral 2 del artículo 34 de la Ley General del Sistema Concursal.

El argumento planteado por el deudor para oponerse a dicho reconocimiento, consistente en solicitar que los créditos reconocidos a favor de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. sean compensados con un crédito que tendría Pesquera Industrial Marítima S.A., obligado principal de la deuda que originó su procedimiento concursal frente a la referida entidad, no es amparable ya que el Bono “Tipo C” tiene como titular a una persona distinta al deudor concursado, por lo que no procede la compensación solicitada.

Lima, 25 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 1945-2012/CCO-INDECOPI del 19 de marzo de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) dispuso la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Jaime Martín Flores Fowks (en adelante, el señor Flores), en cumplimiento de lo dispuesto por el Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima a través de la Resolución N° 94 del 24 de septiembre de 2010, dictada en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero seguido por Corporación Financiera de

    la LGSC) y el artículo 703 (ahora artículo 692-A) del Código Procesal Civil. Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2012.

  2. Por Resolución 5537-2013/CCO-INDECOPI del 22 de mayo de 2013, la Comisión reconoció de oficio los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR