Sentencia nº 20-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : JAIME MARTÍN FLORES FOWKS CON PATRIMONIO EN

LIQUIDACIÓN

ACREEDOR : CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. SOLICITANTE : PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A. MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CREDITOS DE OFICIO

CRÉDITOS DE ORIGEN COMERCIAL

LEGITIMIDAD PARA OBRAR

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10752-2013/CCO-INDECOPI del 25 de septiembre de 2013, que declaró improcedente el ofrecimiento de pago con un Bono Tipo “C” formulado por Pesquera Industrial Marítima S.A. a favor de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. por carecer de legitimidad para intervenir en el procedimiento del señor Jaime Martín Flores Fowks.

El argumento planteado por Pesquera Industrial Marítima S.A., consistente en aplicar supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil y Código Procesal Civil para que intervenga en el procedimiento, no es amparable ya que la Ley General del Sistema Concursal en su numeral 4 del artículo 114 restringe la participación a los acreedores que mantienen créditos reconocidos y a los terceros referidos en el numeral 1 del artículo 116 de dicha norma.

Lima, 25 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 1945-2012/CCO-INDECOPI del 19 de marzo de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) dispuso la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Jaime Martín Flores Fowks (en adelante, el señor Flores), en cumplimiento de lo dispuesto por el Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima a través de la Resolución N° 94 del 24 de septiembre de 2010, dictada en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero seguido por Corporación Financiera de Desarrollo
    S.A. (en adelante, Cofide) contra el deudor, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC) y el artículo 703 (ahora artículo 692-A) del Código Procesal Civil. Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2012.

  2. Por Resolución 5537-2013/CCO-INDECOPI del 22 de mayo de 2013, la Comisión reconoció de oficio los créditos verificados judicialmente a favor de Cofide frente al señor Flores ascendentes a US$ 1 505 000,00 por capital y US$ 20 408 332,47 por intereses, a los cuales otorgó el quinto orden de

  3. Cabe precisar que el pagaré que incorpora tales créditos fue emitido por un monto ascendente a US$ 1 500 000,00. El señor Flores suscribió dicho título valor como fiador solidario, garantizando con ello el reembolso de cualquier suma de dinero o el pago por cuenta de Pesquera Industrial Marítima...

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