Sentencia nº 418-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente297-2014/SDC-INDECOPI/QUEJA

QUEJADA : SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR

QUEJOSO : ALDO PIERO CAMPAÑA NÚÑEZ MATERIA : PROCESAL

QUEJA INFUNDADO

SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja formulado por el señor Aldo Piero Campaña Núñez contra la Sala Especializada en Protección al Consumidor, por la presunta demora en la emisión de su pronunciamiento respecto de la contienda negativa de competencias entre el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 y el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte.

La razón es que, a la fecha de interposición del reclamo en queja, esto es, al 4 de marzo de 2014, la Sala Especializada en Protección al Consumidor ya había emitido un pronunciamiento, mediante Resolución 0614-2014/SPCINDECOPI del 24 de febrero de 2014, desvirtuándose así la existencia del presunto vicio cuestionado por el quejoso.

Lima, 20 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 10 de octubre de 2013, el señor Aldo Piero Campaña Núñez (en adelante, el señor Campaña) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en lo sucesivo, ORPS Lima Sur) a DHL Express Perú S.A.C., por presunta infracción de la Ley 29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  2. Mediante Resolución 0872-2013/PS1 del 16 de diciembre de 2013, el ORPS Lima Sur declinó su competencia para conocer la denuncia del señor Campaña, señalando que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, ORPS Lima Norte) era quien debía tramitarla, debido a que el domicilio principal de la empresa denunciada1 se encontraba ubicado dentro de la circunscripción territorial de este último órgano resolutivo.

  3. Mediante Resolución 0040-2014/ILN-PSO del 15 de enero de 2014, el ORPS Lima Norte declinó a su vez su competencia para conocer la denuncia del señor Campaña. Al respecto, indicó que debía entenderse denunciada a Kinsa Warmi S.R.L. (empresa en la que ocurrieron los hechos denunciados), teniendo este administrado su domicilio principal en el distrito de San Isidro, por lo que el ORPS Lima Sur era el órgano resolutivo competente para tramitar la referida denuncia.

  4. Mediante Memorándum 088-2014/ILN-PSO del 7 de febrero de 2014, recibido el 11 de febrero del mismo año, el ORPS Lima Norte remitió los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la SPC)2, a fin de que se dirima la contienda negativa de competencia que se habría producido.

  5. Mediante Resolución 0614-2014/SPC-INDECOPI del 24 de febrero de 2014, la SPC declaró que el ORPS Lima Sur es el órgano competente, por razón de territorio, para conocer la denuncia del señor Campaña.

  6. El 4 de marzo de 2014, el señor Campaña interpuso un reclamo en queja contra la SPC, debido a que consideró que había transcurrido en exceso el plazo legal que esta tenía para emitir un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR