Sentencia nº 2-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL

INDECOPI LIMA SUR

DEUDOR : NEGOCIACIONES MEGO E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN IMPUGNANTE : CARLOS ALBERTO GÓMEZ PEÑA

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

CARTA FIANZA

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y

TABACO

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 11728-2013/CCO-INDECOPI del 30 de septiembre de 2013, que dejó sin efecto la designación de Acerthus E.I.R.L. como entidad liquidadora de Negociaciones Mego E.I.R.L. en Liquidación por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal, y dispuso el archivo del expediente administrativo.

Asimismo, se DISPONE que la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur evalúe la pertinencia de iniciar un procedimiento sancionador contra Acerthus E.I.R.L. por los hechos señalados en la presente resolución.

Lima, 19 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 0831-2002/CRP-ODI-ULI del 5 de marzo de 2002, la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que operaba en la Universidad de Lima (en adelante, la Comisión) declaró la insolvencia de Negociaciones Mego E.I.R.L. (en adelante, Negociaciones Mego)1. Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de julio de 2002.

  2. En reunión de junta de acreedores iniciada el 6 de agosto de 2003 y continuada el 11 de agosto de 2003, se adoptó los siguientes acuerdos:

     Designar a Banco de Crédito del Perú como Presidente Interino de la

    Junta de Acreedores.
     Postergar la designación del Vicepresidente y del Comité de la Junta de

    Acreedores.

     Acordar la disolución y liquidación de Negociaciones Mego.
     Designar a Top Consulting Management como entidad liquidadora.  Aprobar el convenio de liquidación.

  3. Mediante Resolución 8783-2012/CCO-INDECOPI del 17 de diciembre de 2012, la Comisión dispuso: (i) la inhabilitación permanente a Top Consulting Management S.A. (en adelante, Top Consulting) como entidad autorizada para ejercer las funciones de administradora de deudores en procesos de reestructuración patrimonial y de liquidadora de deudores en proceso de liquidación extrajudicial; (ii) cancelar el registro de Top Consulting como entidad administradora y liquidadora de deudores concursados; y, (iii) encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión que efectúe las acciones correspondientes a fin de poner en conocimiento del presidente de la junta de acreedores de Negociaciones Mego lo resuelto en dicha resolución para que convoque a los acreedores a fin de designar un nuevo liquidador.

  4. Por Resolución 1918-2013/CCO-INDECOPI del 25 de febrero de 2013, la Comisión dispuso: (i) dejar sin efecto la designación de Top Consulting como entidad liquidadora de Negociaciones Mego; (ii) asumir la conducción del proceso de disolución y liquidación de Negociaciones Mego; y, (iii) encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión que designe el lugar, día y hora en que debe llevarse a cabo la junta de acreedores de Negociaciones Mego, para que se pronuncie exclusivamente sobre la designación del liquidador y la aprobación del convenio de liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC).

  5. Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2013, se convocó a la instalación de la junta de acreedores de Negociaciones Mego para el 12...

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