Sentencia nº 8-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA NORTE

DEUDOR : IMPRESIONES DEL CASTILLO S.A. ACREEDOR : RICARDO MARTÍN ULLOQUE LOCONI MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

ORDEN DE PREFERENCIA

SUMILLA: se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Ricardo Martín Ulloque Loconi contra la Resolución 1106-2013/ILNCCO del 24 de julio de 2013, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a sus créditos reconocidos frente a Impresiones del Castillo S.A. ascendentes a US$ 490 645,00 por concepto de capital y US$ 1 777 074,98 por concepto de intereses y, reformándola, se OTORGA el tercer orden de preferencia a dichos créditos hasta la suma de US$ 406 000,00 por concepto de capital, por ser este el importe de cobertura de dos garantías prendarias que ostenta el señor Ulloque sobre bienes del patrimonio del deudor concursado. La razón es que, ante esta instancia, el señor Ulloque ha acreditado que dichas garantías fueron constituidas e inscritas antes de la publicación de la situación de concurso del deudor, conforme a lo dispuesto por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal.

Lima, 19 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 15 de agosto de 2011, fue publicada la situación de concurso de Impresiones del Castillo S.A. (en adelante, Impresiones del Castillo) en el Diario Oficial “El Peruano”.

  2. Por escrito del 27 de septiembre de 2011, el señor Ricardo Martín Ulloque Loconi (en adelante, el señor Ulloque) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión Delegada) el reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 490 645,00 por capital y US$ 1 991 690,83 por intereses. Señaló que dichos créditos fueron cedidos a su favor por Emdecosege S.A. (en adelante, Emdecosege) mediante Escritura Pública de Contrato de Cesión de Derechos celebrado el 17 de noviembre de 2010, los cuales habían sido a su vez previamente cedidas a esta empresa por Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. (en adelante, SCI)1. Asimismo solicitó que a dichos créditos se les otorgue el tercer orden

    de preferencia, por encontrarse respaldados con las siguientes garantías reales constituidas sobre diversos bienes muebles del deudor2:

    (i) Garantía mobiliaria de primer rango hasta por el monto de US$ 251 905,00, constituida sobre maquinaria de impresión, equipos de cómputo y otros ubicados en Calle Los Orfebres 234, La Victoria, Chiclayo, Lambayeque.

    (ii) Garantía mobiliaria de primer rango hasta por el monto de US$ 190 000,00, constituida sobre una impresora Offset marca Solna, ubicada en Calle Los Orfebres 234, La Victoria, Chiclayo, Lambayeque e inscrita en la Partida 02167570 continuada en la Partida 60522834 del Registro Mobiliario de Contratos.

    (iii) Garantía mobiliaria de primer rango hasta por el monto de US$ 216 000,00, constituida sobre una...

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