Sentencia nº 11-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA NORTE

DEUDOR : UPSOLUTION´S S.R.L. EN LIQUIDACIÓN

APELANTE : SEÑOR ROBERTO ALEJANDRO ARÉVALO TRUCIOS Y

ADMINISTRADORES PATRIMONIALES S.A.C.

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR

ACTIVIDAD : OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1310-2013/ILN-CCO del 11 de septiembre de 2013, que halló responsable y sancionó a Administradores Patrimoniales S.A.C. y al señor Roberto Alejandro Arévalo Trucios con una multa solidaria ascendente a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias, por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi, lo cual contraviene el artículo 120.5 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal.

SANCIÓN: 2 (DOS) UIT.

Lima, 19 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 5 de diciembre de 2011 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la disolución y liquidación de Upsolution´s S.R.L. en Liquidación (en adelante, Upsolution´s), en cumplimiento de lo dispuesto por el Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Lima a través de la Resolución Seis del 16 de septiembre de 2011 en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero seguido por Profuturo AFP contra la deudora, de conformidad con los artículos 30 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC) y el artículo 703 (ahora artículo 692-A) del Código Procesal Civil.

  2. Mediante aviso publicado el 27 de abril de 2012 en el diario oficial “El Peruano”, la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte (en adelante, la Comisión), convocó a junta de acreedores de Upsolution´s para el 24 de mayo de 2012, a fin de que la junta designe a la entidad liquidadora a cargo del procedimiento de disolución y liquidación y apruebe su respectivo convenio de liquidación, de conformidad con el artículo 50.6 de la LGSC. Sin embargo, llegada la fecha antes indicada, no se instaló la junta por decisión de los acreedores asistentes.

  3. Por Resolución 0715-2012/ILN-CCO del 6 de septiembre de 2012, la

    Administradores) como entidad liquidadora de Upsolution´s. Asimismo, le requirió que constituya una carta fianza1 a favor del Indecopi por un importe no menor de S/. 14 800,002 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada con la resolución, debiendo entregarla a la Sub-Gerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles después de constituida. No obstante, la referida entidad liquidadora no cumplió con constituir la carta fianza dentro del plazo otorgado.

  4. El 4 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe 034-2013/ST-ILN-CCO, en el cual concluyó lo siguiente:

    (i) emitir un informe acusatorio contra Administradores y el señor Arévalo (en adelante, señor Arévalo), por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi, en el plazo, términos y condiciones establecidos en la Resolución 0715-2012/ILN-CCO del 6 de septiembre de 2012; y,

    (ii) proponer a la Comisión que imponga a Administradores y al señor Arévalo una multa solidaria equivalente a 2 (dos) UIT.

  5. Mediante Resolución 1310-2013/ILN-CCO del 11 de septiembre de 2013, la Comisión declaró como responsables solidarios a Administradores y al señor Arévalo en su calidad de representante legal de dicha entidad liquidadora, por haber incumplido constituir la carta fianza dentro del plazo otorgado, y se sancionó con 2 (dos) UIT a ambos responsables.

  6. Por escrito presentado el 30 de septiembre de 2013, Administradores y el
    señor Arévalo, interpusieron recurso de apelación contra la Resolución 1310-2013/ILN-CCO manifestando lo siguiente:

    (i) el artículo 120.5 de la LGSC no menciona el incumplimiento de una obligación específica y, considerando que la conducta que se les imputa no se encuentra tipificada en el régimen de infracciones y sanciones que establece la LGSC, no correspondería imponerles una sanción;

    (ii) al no constituir la carta fianza, no incurre en una sanción económica, siendo que de conformidad con el artículo 120.6 de la LGSC la única consecuencia legal prevista es la conclusión del procedimiento concursal;

    (iii) la Directiva N°...

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