Sentencia nº 12-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : ANDINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. EN QUIEBRA DENUNCIADO : TOP CONSULTING MANAGEMENT S.A.

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN

SUMILLA: En cumplimiento por lo dispuesto mediante sentencia expedida el 30 de junio de 2011 por la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se REVOCA la Resolución 9600-2006/CCO-INDECOPI del 7 de agosto de 2006, que sancionó a Top Consulting Management S.A. con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria por no haber cumplido con atender el Requerimiento 2116-2006/CCO-INDECOPI.

Ello, debido a que de acuerdo con lo señalado por la Primera Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo, a la fecha en la que Top Consulting Management S.A. fue notificada con el Requerimiento 2116-2006/CCO-INDECOPI, ya no se encontraba obligada a absolver el mismo al haber concluido el procedimiento concursal ordinario de Andina de la Construcción S.A. en mérito a la declaración judicial de quiebra, en aplicación del texto del numeral 7 del artículo 74 de la Ley General del Sistema Concursal vigente a esa fecha.

Lima, 25 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

Procedimiento principal

  1. Por Resolución 003-97/CCE-CCPL/Exp. 067-97, la Comisión de Calificación Empresarial del Colegio de Contadores Públicos de Lima declaró la insolvencia de Andina de la Construcción S.A. (en adelante, Andina de la Construcción).

  2. Mediante aviso publicado el 30 de noviembre de 1998 en el diario oficial El Peruano, se difundió el inicio de dicho procedimiento. En sesión del 22 de febrero de 1999, reanudada el 15 de marzo de 1999, la junta de acreedores de Andina de la Construcción acordó su disolución y liquidación y designó a Administrare S.A. como entidad liquidadora de la deudora y suscribió el

  3. En sesión del 18 de abril de 2001, la junta de acreedores designó a Top Consulting Management S.A. (en adelante, Top Consulting) como nueva entidad liquidadora de Andina de la Construcción y suscribió la modificación del convenio de liquidación.

  4. Mediante Resolución 1628-2006/CCO-INDECOPI del 3 de febrero de 2006, la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Sur (en adelante, la Comisión) declaró la conclusión del procedimiento concursal de Andina de la Construcción, en atención a que mediante Resolución Nº 1 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima el 6 de enero de 2005, se declaró la quiebra de la empresa deudora.

    Procedimiento sancionador

  5. El 31 de agosto de 2005, el señor Edmundo Tito Nuñez (en adelante, el señor Tito), en su calidad de acreedor reconocido1 en el procedimiento de Andina de la Construcción, solicitó ante la Comisión el inicio de un procedimiento sancionador contra Top Consulting en su calidad de entidad liquidadora de Andina de la Construcción, alegando que dicha entidad no habría cumplido con el pago de los créditos laborales reconocidos a su favor.

  6. El 23 de febrero de 2006, Top Consulting manifestó ante la Comisión que, al haberse declarado judicialmente la quiebra de Andina de la Construcción, la autoridad concursal había perdido competencia para seguir conociendo aspectos del proceso de liquidación de dicha deudora.

  7. Por Requerimiento 2116-2006/CCO-INDECOPI recibido el 15 de marzo de 2006, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a Top Consulting, bajo apercibimiento de multa, que, en un plazo no mayor de...

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