Sentencia nº 14-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA

SUR

DEUDOR : INMOBILIARIA PAOLA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN IMPUGNANTE : JUAN FERNANDO VARGAS VALDEZ MATERIA : DERECHO CONCURSAL

INTERVENCIÓN DEL DEUDOR EN JUNTA DE ACREEDORES

NULIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 12056-2013/CCO-INDECOPI del 9 de octubre de 2013 en el extremo que declaró improcedente la impugnación interpuesta por el señor Juan Fernando Vargas Valdez, en calidad de ex gerente de Inmobiliaria Paola S.A.C. en Liquidación, contra los acuerdos adoptados en la sesión de junta de acreedores del 5 de agosto de 2013 y, reformándola, se declara la nulidad de dicha sesión y de los acuerdos adoptados en la misma. Asimismo, se DISPONE que la nueva convocatoria a junta de acreedores sea realizada en aplicación de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley General del Sistema Concursal.

La razón es que el artículo 46 de Ley General del Sistema Concursal reconoce expresamente al deudor el derecho de asistir a las sesiones de junta de acreedores a fin de manifestar su posición respecto de los asuntos que son materia de la convocatoria. En este caso, la empresa concursada se vio privada de ejercer este derecho mínimo, toda vez que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 43 de Ley General del Sistema Concursal, el presidente de la junta comunicó la convocatoria a los acreedores mediante esquelas, sin cursar comunicación alguna al deudor en ese sentido.

Lima, 25 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución Nº 12187-2009/CCO-INDECOPI del 23 de noviembre de 2009, se dispuso la publicación de la disolución y liquidación de Inmobiliaria Paola S.A.C. (en adelante, Inmobiliaria Paola) en el diario oficial El Peruano, de conformidad con el artículo 30 de la Ley General del Sistema Concursal y el artículo 703 (ahora 692-A) del Código Procesal Civil. Dicha publicación se realizó el 1 de marzo de 2010 en el diario oficial El Peruano y, asimismo, se convocó a sus acreedores a efectos que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.

  2. En reunión iniciada el 3 de septiembre de 2010 y continuada el 8 del mismo mes y año, la junta de acreedores se instaló y adoptó, entre otros, los siguientes

     Eligió a la señora Sara Amparo Roldan Iparraguirre1 como su Presidenta;
     Designó a Yon Ruesta & Abogados S. Civil de R.L. como entidad liquidadora; y,
     Aprobó y suscribió el convenio de liquidación.

  3. Por Resolución Nº 7247-2010/CCO-INDECOPI del 4 de octubre de 2010, se declaró de oficio la nulidad de los acuerdos de la Junta de Acreedores de Inmobiliaria Paola adoptados en la sesión iniciada el 3 de setiembre de 2010 y continuada el 8 del mismo mes y año, toda vez que el convenio de liquidación no establecía una proyección estimada de gastos para el proceso de disolución y liquidación de la concursada. Asimismo, la Comisión requirió a la Presidenta de la junta de acreedores que convoque a su representada a fin de que trate nuevamente la aprobación del convenio de liquidación, la misma que no se realizó.

  4. Mediante Resolución Nº 5183-2011/CCO-INDECOPI del 4 de julio de 2011, se designó de oficio a Acerthus E.I.R.L. (en adelante, Acerthus) como entidad liquidadora de Inmobiliaria Paola.

  5. En reunión del 24 de enero de 2012, la junta de acreedores adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

     Ratificó a Acerthus como entidad liquidadora de la concursada; y,  Aprobó y suscribió el convenio de liquidación.

  6. Mediante Resolución N° 944-2013/SDC-INDECOPI del 11 de junio de 2013, en mérito a lo expuesto por el señor Juan Fernando Vargas Valdez (en adelante, señor Vargas), en su calidad de ex-gerente de Inmobiliaria Paola, en su escrito del 6 de septiembre de 20122, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (ahora, Sala Especializada en Procedimientos Concursales) declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento concursal a partir de la notificación de la Resolución N° 7247-2010/CCO-INDECOPI y, en consecuencia, dispuso que el procedimiento se retrotraiga al estado anterior a la notificación de la referida resolución, debiéndose notificar nuevamente a la anterior administración de la concursada.

  7. Por escrito presentado el 25 de junio de 2013, la señora Pamela Celeste Olaechea Fajardo (en adelante la señora Olaechea), en su condición de

    acreedora reconocida, solicitó autorización para convocar a la junta de acreedores de Inmobiliaria Paola3 a fin de tratar los siguientes puntos de agenda:

     Nombramiento de la entidad liquidadora;
     Aprobación y suscripción del convenio de liquidación;
     Ratificación de los actos realizados por la entidad liquidadora nombrada el 4 de julio de 2011 y ratificada el 24 de enero de 2012 a la fecha; y,
     Otros asuntos de interés.

  8. Mediante Carta N° 0848-2013/CCO-INDECOPI notificada el 5 de julio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión autorizó a la señora Olaechea convocar a la junta de acreedores para el 5 y 8 de agosto de 2013. Asimismo, atendiendo al reducido número de acreedores, se exoneró del requisito de publicación de la convocatoria.4

  9. El 5 de agosto de 2013, la junta de acreedores de Inmobiliaria Paola se reunió, en primera convocatoria, con la participación del 75,59% de los créditos reconocidos, correspondientes a los créditos de titularidad de la señora Olaechea, y adoptó los siguientes acuerdos:

     Eligió a la señora Olaechea como Presidenta interina;
     Designó a Acerthus como nueva entidad liquidadora;
     Aprobó y suscribió el convenio de liquidación;
     Ratificó los actos realizados hasta la fecha por la entidad liquidadora nombrada el 4 de julio de 2011 y ratificada el 24 de enero de 2012 a la fecha; y,
     Designó a la señora Olaechea para firmar el acta.

  10. Por escrito del 12 de septiembre de 2013, el señor Vargas señaló que el 10 de setiembre de 2013 tomó conocimiento que el 5 de agosto de 2013 se había reunido la junta de acreedores, en la cual se había ratificado a Acerthus como entidad liquidadora de la concursada. En ese sentido, considerando que no se le notificó la convocatoria de la Junta de Acreedores y que se encuentra pendiente de pronunciamiento la denuncia formulada contra Acerthus, solicitó la nulidad de la misma y se le notifique para asistir a la reunión de la junta de acreedores y dejar establecido que en dicha oportunidad pagará el íntegro de las obligaciones de la concursada.

  11. Por Resolución 12056-2013/CCO-INDECOPI del 9 de octubre de 2013, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) calificar el pedido formulado por el señor Vargas como una impugnación contra la convocatoria de la Junta de Acreedores y los acuerdos adoptados el 5 de agosto de 2013, en aplicación de la facultad conferida por el artículo 75 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

    (ii) la junta de acreedores se reunió el 5 de agosto de 2013, por lo que...

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