Sentencia nº 15-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : JOSÉ ALBERT ROJAS LEÓN CON PATRIMONIO EN

LIQUIDACIÓN

LIQUIDADOR : ADMINISTRADORES PATRIMONIALES S.A.C. APELANTE : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE MATERIA : CONSTITUCIÓN DE CARTA FIANZA

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1346-2013/CCO-INDECOPI del 4 de febrero de 2013, que dejó sin efecto la designación de Administradores Patrimoniales S.A.C. como entidad liquidadora del patrimonio del señor José Albert Rojas León por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho deudor en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal y dispuso la remisión de los actuados al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte a fin de que declare la quiebra del patrimonio de deudor.

Asimismo, se DISPONE que la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur evalúe la pertinencia de iniciar un procedimiento sancionador contra Administradores Patrimoniales S.A.C. por los hechos señalados en la presente resolución.

Lima, 25 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 5496-2011/CCO-INDECOPI del 18 de julio de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) dispuso, en cumplimiento de la Resolución N°5 del 31 de enero de 2011 emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor José Albert Rojas León (en adelante, el señor Rojas), en aplicación de lo señalado en los artículos 703 (ahora 692-A) del Código Procesal Civil y 30 de la Ley General del Sistema Concursal (en lo sucesivo, LGSC).

  2. La situación de disolución y liquidación del patrimonio del señor Rojas fue difundida por la Comisión mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 19 de septiembre de 2011, notificándose a los acreedores a fin de que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.

  3. Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 25 de mayo de 2012, se convocó a instalación la junta de acreedores del señor Rojas para el 11 de junio de 2012, en única convocatoria, a fin de que adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la LGSC. Sin embargo, llegada dicha fecha, no se instaló la junta por decisión del único acreedor asistente.

  4. Por Resolución 5464-2012/CCO-INDECOPI del 10 de septiembre de 2012, se designó a Administradores Patrimoniales S.A.C. (en adelante, Administradores Patrimoniales) como liquidador del patrimonio del señor Rojas. Asimismo, se le requirió que constituya una carta fianza a favor del Indecopi por un importe no menor de S/.14 600,00 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada con la resolución y entregarla a la Sub-Gerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de constituida. Sin embargo, la referida entidad liquidadora no cumplió con constituir la carta fianza dentro del plazo otorgado.

  5. Por Resolución 1346-2013/CCO-INDECOPI del 4 de febrero de 2013, la Comisión dejó sin efecto la designación de Administradores Patrimoniales al no haber cumplido con constituir la carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, como consecuencia de ello, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario del señor Rojas, en aplicación de lo dispuesto por el...

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