Sentencia nº 16-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA

SUR

DEUDORA : ASOCIACIÓN EDUCATIVA ATENEA EN LIQUIDACIÓN APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES S.A.C. MATERIA : CONSTITUCIÓN DE CARTA FIANZA

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5805-2013/CCO-INDECOPI del 27 de mayo de 2013, que dejó sin efecto la designación de Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Asociación Educativa Atenea en Liquidación por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicha deudora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal; y dispuso la remisión de los actuados al Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima para que declare la quiebra de la deudora.

De otro lado, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la Resolución 5805-2013/CCO-INDECOPI, toda vez que con la presente resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.

Asimismo, se DISPONE que la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur evalúe la pertinencia de iniciar un procedimiento sancionador contra Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. por los hechos señalados en la presente resolución.

Lima, 25 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 2123-2012/CCO-INDECOPI del 26 de mayo de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) dispuso, en cumplimiento de la Resolución N°11 del 20 de octubre de 2009 emitida por el Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, la publicación de la disolución y liquidación de Asociación Educativa Atenea (en adelante, Atenea), en aplicación de lo señalado en los artículos 703 (ahora 692-A) del Código Procesal Civil y 30 de la Ley General del Sistema Concursal (en lo sucesivo, LGSC).

  2. La situación de disolución y liquidación de Atenea fue difundida por la Comisión mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 30 de abril de 2012, notificándose a sus acreedores a fin de que soliciten el reconocimiento de sus

  3. Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 25 de octubre de 2012, se convocó a la instalación de la junta de acreedores de Atenea para el 29 de noviembre de 2012, en única convocatoria, a fin de que adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la LGSC. Sin embargo, no se instaló la junta por decisión del único acreedor asistente.

  4. Por Resolución 2694-2013/CCO-INDECOPI del 18 de marzo de 2013, se designó a Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. (en adelante, Solucon) como liquidador de Atenea. Asimismo, se le requirió que constituya una carta fianza a favor del Indecopi por un importe no menor de S/.57 720,00 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada con la resolución y entregarla a la Sub-Gerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de constituida. Sin embargo, la referida entidad liquidadora no cumplió con constituir la carta fianza dentro del plazo otorgado.

  5. Por Resolución 5805-2013/CCO-INDECOPI del 27 de mayo de 2013, la Comisión dejó sin efecto la designación de Solucon al no haber cumplido con constituir la carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, como consecuencia de ello, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de Atenea, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 97.4 de la LGSC. Asimismo, se dispuso la remisión de los actuados al Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima para que declare la quiebra de la empresa deudora.

  6. Por escrito presentado el 6 de junio de 2013, Solucon apeló la Resolución 5805-2013/CCO-INDECOPI, señalando lo siguiente:

    (i) la resolución apelada contraviene los artículos I y II del...

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