Sentencia nº 858-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : FERNANDO JAVIER PUENTE VALDIVIA

PEDRO JUNIOR CALVAY TORRES DENUNCIADOS : GRUPO INJAUS S.A.

CIRO ALBERTO ESPINOZA CHAPARRO MATERIA : IDONEIDAD

INADMISIBILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES TEATRALAS, MUSICALES Y OTRAS

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que denegó la solicitud de medidas correctivas presentada por los señores Fernando Javier Puente Valdivia y Pedro Junior Calvay Torres y, reformándola, se ordena en calidad de medida correctiva al señor Ciro Alberto Espinoza Chaparro que cumpla con devolver a los denunciantes el aporte cancelado por el servicio de la ceremonia y fiesta de graduación.

Lima, 17 de marzo del 2014

ANTECEDENTES

  1. El 15 de abril de 2011, complementado con escrito del 14 de junio de 2011, los señores Fernando Javier Puente Valdivia y Pedro Junior Calvay Torres (en adelante, los señores Puente y Calvay) denunciaron a Grupo Injaus S.A. (en adelante, Grupo Injaus) y al señor Ciro Alberto Espinoza Chaparro1 (en adelante, el señor Espinoza) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente2:

    (i) En noviembre de 2010, contrataron los servicios de Grupo Injaus y el señor Espinoza (Fiador Solidario y Gerente General de Grupos Injaus) para llevar a cabo la ceremonia y fiesta de graduación de la Promoción 2010 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Marcos los días 19 y 26 de febrero de 2011;

    (ii) la ejecución de la ceremonia de graduación se realizó de manera deficiente por las siguientes razones:

    1. No entregaron las invitaciones en la fecha acordada;
      b) no elaboraron las invitaciones de acuerdo a lo acordado;

    2. las togas entregadas no tenían las medidas ofrecidas;
      d) no cumplieron con ejecutar la ceremonia de graduación de acuerdo al cronograma acordado;

    3. falta de organización en la ceremonia de la graduación, dando el aspecto de ser un evento improvisado;

    4. maltrato a los graduandos al no emitir los saludos que cada uno entregó al maestro de ceremonias, quien hacía comentarios de mal gusto;

    5. falta de personal de seguridad en la ceremonia;
      h) falta de brindis en la ceremonia de graduación que había sido ofrecido;

    6. falta de entrega de recuerdos a los invitados de honor en la ceremonia;

    7. falta de entrega de diplomas de varios graduandos;
      k) falta de ejecución de la fiesta de promoción contratada;
      l) falta de sustento de los gastos incurridos en la ceremonia, así como tampoco cumplieron con devolver el importe correspondiente a la fiesta de graduación;

    (iii) la denunciada no cumplió con realizar la fiesta de graduación programada para el día 26 de febrero de 2011; y,

    (iv) finalmente, solicitaron en calidad de medidas correctivas: a) la devolución de la suma cancelada a los denunciados por la ejecución del servicio, más los intereses legales; b) la cancelación de los gastos incurridos en la asistencia de la ceremonia de graduación; y, c) se ordene a las denunciadas a dar las disculpas formales a todos los miembros de la Promoción 2010 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Marcos.

  2. Mediante Resolución 2 del 1 de setiembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Central (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) admitió a trámite la denuncia presentada por los señores Puente y Calvay contra Grupos Injaus y el señor Espinoza por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código3.

  3. En la Resolución 3 del 22 de noviembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a los denunciantes que cumplan con señalar un nuevo domicilio cierto para notificar los actuados a Grupo Injaus, en la medida que no pudo ser notificado válidamente a la dirección consignada en su escrito de denuncia4.

  4. Dicho requerimiento fue atendido por los denunciantes el 24 de noviembre de 2011, señalando como domicilio cierto de Grupo Injaus el ubicado en Av. Aviación 2410, Oficina 121, San Borja, Lima.

  5. Mediante Acta de Agotamiento de Búsqueda de Domicilio del 12 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión manifestó que, en la diligencia de constatación realizada en el nuevo domicilio de Grupo Injaus señalado por los denunciantes, no resultaba posible notificar a dicho proveedor en tal dirección5.

  6. En la Resolución 4 del 19 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a los señores Puente y Calvay que cumplan con indicar un nuevo domicilio al cual notificar a Grupo Injaus y, en caso de no conocer otro domicilio, señalar si se encontraban dispuestos a cubrir los gastos de la notificación por edicto en relación con aquel proveedor, precisando que dicho requerimiento se efectuaba bajo apercibimiento de declarar la nulidad de la Resolución 2 en el extremo referido a la admisión a trámite de la denuncia contra Grupo Injaus.

  7. El 2 de abril de 2012, los denunciantes presentaron un escrito reiterando que el domicilio cierto de Grupo Injaus se encontraba ubicado en Av. Aviación 2410, Oficina 121, San Borja Lima. Sin embargo, no señalaron encontrarse de acuerdo con asumir el costo de la notificación por edicto.

  8. El 19 de abril de 2013, mediante Resolución 5, la Secretaría Técnica de la Comisión declaró rebelde al señor Espinoza por no presentar sus descargos en el plazo establecido por ley.

  9. Mediante Resolución 441-2013/CC2 del 9 de mayo de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución 2 del 1 de setiembre de 2011 e inadmisible la denuncia contra Grupos Injauss;

    (ii) declaró fundada la denuncia presentada por los señores Puente y Calvay contra el señor Espinoza, en el extremo referido a la ejecución deficiente de la ceremonia de graduación, así como el incumplimiento de la realización de la fiesta de graduación de la Promoción 2010 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Marcos;


    261, Cercado de Lima.

    (iii) denegó las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR