Sentencia nº 862-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE : PATRICIA GUADALUPE ESTACIO JIMÉNEZ DENUNCIADOS : AM & M EDIFICACIONES S.A.C EN LIQUIDACIÓN1

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA : Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró concluido el procedimiento contra AM & M Edificaciones S.A.C. en Liquidación, sin pronunciamiento sobre el fondo, en atención de lo dispuesto en el artículo 186.2° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que se había inscrito la extinción de la denunciada.

Lima, 17 de marzo de 2014

ANTECEDENTES
  1. El 2 de abril de 2013, la señora Patricia Guadalupe Estacio Jiménez (la señora Estacio) denunció a AM & M Edificaciones S.A.C. en Liquidación2 (en adelante, AM & M) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando que adquirió de la denunciada el inmueble ubicado en el Jirón Boccioni N° 328, San Borja, el cual presentó diversos desperfectos (como rajaduras, fisuras, desniveles en los pisos) en varios ambientes del referido inmueble.

  2. Mediante escrito del 13 de mayo de 2013, AM & M presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La posible aparición de fisuras había sido informada a la denunciante;
    (ii) al momento de la entrega del inmueble no se constató ni se informó la presencia de rajaduras en las mayólicas del baño de visita;

    (iii) el reclamo respecto del arqueamiento y desprendimiento de los pisos había sido oportunamente atendido;

    (iv) no coordinaron con la denunciante la fecha para realizar la instalación del registro en el baño secundario; y,

    (v) no se había pactado la instalación de una ventana frontal.

  3. El 18 de septiembre del 2013, el señor Francisco Vitorino Lenci Maguiño se apersonó al procedimiento señalando actuar como liquidador de AM & M y solicitó se declare la conclusión del procedimiento seguido por la señora Estacio, alegando que a la fecha se había inscrito la extinción de dicha empresa luego de haber seguido un proceso de disolución y liquidación de conformidad con la Ley General de Sociedades. En tal sentido, presentó copia de los asientos correspondientes a la Partida Registral N° 11832580 de AM & M, conteniendo la inscripción de la disolución y liquidación, y la extinción de dicha empresa.

  4. Mediante Resolución 1193-2013/CC2 de fecha 24 de setiembre de 2013, la Comisión resolvió declarar concluido el procedimiento seguido por la denunciante contra AM & M, sin pronunciamiento sobre el fondo, toda vez que a la fecha de emisión del acto administrativo se había inscrito la extinción de la denunciada en la Oficina Registral Lima, en atención a lo dispuesto en el artículo 186º inciso 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

  5. El 10 de octubre de 2013, la señora Estacio interpuso recurso de apelación contra la Resolución 1193-2013/CC2, solicitando se investigara a la empresa AM & M a fin de que se determinara los vínculos con las empresas AM & M Inversiones S.A.C.; AM & M Construcciones S.A.C. y Construcciones Math S.A.C. y así se evitara la evasión de sus obligaciones de manera generalizada.

    ANÁLISIS

    Sobre el procedimiento iniciado por la señora Estacio contra AM & M

  6. Los artículos y 413º de la Ley 26887, Ley General de Sociedades7,

    establecen que la inscripción (en el Registro) de la extinción de la sociedad determina el fin de su personalidad jurídica, siendo que a partir de dicho momento la sociedad deja de ser sujeto de derechos y obligaciones.

  7. Por su parte, el artículo 186º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo8.

  8. En el caso que el administrado sea persona jurídica, una de las causas que produce la conclusión del procedimiento administrativo es la extinción de dicha entidad.

  9. En el expediente, obra copia de los siguientes documentos:

    (i) Asiento D00002 de la Partida Electrónica 11832580 de la Oficina Registral de Personas Jurídicas de Lima, en el que se inscribe el día 18 de julio de 2013 el acuerdo de la Junta de Accionistas de AM & M (llevada a cabo el 20 de mayo de 2013) para disolver y liquidar dicha sociedad en el ámbito de la Ley General de Sociedades. Asimismo, en el referido asiento se consigna el acuerdo de Junta mediante el cual se designa como liquidador al señor Francisco Vitorino Lenci Maguiño3; y,

    (ii) Asiento D00003 de la Partida Electrónica 11832580 de la Oficina Registral de Personas Jurídicas de Lima, en el que se inscribe el día 15 de agosto de 2013 la extinción de AM & M en atención a la solicitud del 6 de agosto de 2013, presentada por el liquidador4.

  10. En tanto que a la fecha de la emisión de la resolución venida en grado, se había inscrito la extinción de AM & M, esta había dejado de ser sujeto de derechos y obligaciones, por lo que en virtud de lo dispuesto por los artículos y...

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