Sentencia nº 835-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : ROGGER ADRIÁN RODRÍGUEZ ALYOSA DENUNCIADO : NEO MOTORS S.A.C.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por Neo Motors S.A.C. contra la Resolución 635-2013/INDECOPI-PIU, en tanto el recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha resolución, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.

Lima, 13 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 19 de agosto de 2013, el señor Rogger Adrián Rodríguez Ayosa (en adelante, el señor Ayosa) denunció ante el Órgano de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) a Neo Motors S.A.C.1 (en adelante, Neo Motors) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), debido a que no cumplió con devolver al denunciante el íntegro del dinero cancelado por concepto de la compra del vehículo marca Chevrolet, modelo N300, de cuya venta se desistió por causas imputables a la denunciada.

  2. Mediante Resolución 741-2013/PS0-INDECOPI-PIU del 1 de octubre de 2013, el ORPS declaró fundada la denuncia interpuesta contra Neo Motors, por infracción a los artículos 18 y 19º del Código, en tanto quedó acreditado que no cumplió con devolver al señor Rodríguez el íntegro del importe cancelado por la compra del vehículo; y, ordenó como medida correctiva, que Neo Motors devuelva al señor Rodríguez el importe de US$ 55,70, cobrado por concepto de comisión por traslación de fondos del cheque. Finalmente, sancionó a Neo Motors con una multa ascendente a 1 UIT y lo condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. En atención a la apelación interpuesta por Neo Motors el 16 de octubre de 2013, mediante Resolución 635-2013/INDECOPI-PIU del 18 de diciembre de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), confirmó en todos sus extremos la Resolución 741-2013/PS0-INDECOPI-PIU.

  4. El 14 de enero de 2014, Neo Motors interpuso recurso de revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la Resolución 635-2013/INDECOPI-PIU, señalando que la Comisión inaplicó los artículos 18º, 19º y 104º del Código, toda vez que determinó su responsabilidad y le impuso una multa por la falta de idoneidad del servicio, pese a que su empresa cumplió con emitir oportunamente un cheque, no negociable a la orden del señor Rodríguez por la suma de US$ 11 140,00, por concepto de devolución de importe cancelado por la...

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