Sentencia nº 812-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : LUIS ANTONIO SILVA CASTAÑEDA

LIVIA ELIZABETH REBAZA LESCANO DENUNCIADA : MIRIAN ALICIA ZAVALETA GÓMEZ MATERIA : SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se suspende el procedimiento administrativo iniciado por los señores Luis Antonio Silva Castañeda y Livia Elizabeth Rebaza Lescano en contra de la señora Mirian Alicia Zavaleta Gómez por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor hasta que el Poder Judicial emita un pronunciamiento firme en el Expediente 00049-2013-0-1601-JR-CI-06, pues la sentencia resulta ser necesaria para resolver el caso en la vía administrativa.

Lima, 13 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 23 de noviembre de 2010, los señores Luis Antonio Silva Castañeda y Livia Elizabeth Rebaza Lescano (en adelante, los denunciantes) iniciaron un procedimiento contra la señora Mirian Alicia Zavaleta Gómez1 (en adelante, la señora Zavaleta) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. Señalaron haber suscrito una minuta de compraventa con la señora Zavaleta a fin de adquirir el departamento 302 del edificio ubicado en Calle Delfín Corchera 127, por el precio de S/. 118 000,00, presentándose los siguientes inconvenientes:

    (i) El 17 de julio de 2010 se elevó la minuta a escritura pública, cumpliendo con entregar al notario un cheque con el saldo del precio pactado ascendente a S/. 69 000,00. No obstante, la escritura pública no pudo ser suscrita por inasistencia de la señora Zavaleta;

    (ii) a pesar de lo ocurrido, un trabajador de la señora Zavaleta les hizo entrega de las llaves del inmueble, pudiendo constatar la presencia de
    los siguientes desperfectos que fueron informados a la denunciada:
    (a) closet faltante en un dormitorio; (b) zócalos con agujeros;

    (c) cerradura en mal estado; (d) puerta principal sin numeración;
    (e) agujeros en las paredes y defectos en la pintura del comedor y la cocina; y, (f) falta de entrega de documentos del área y la zona tendal;
    (iii) el 2 de agosto de 2010, la denunciada les remitió una carta notarial condicionándoles la firma de la escritura pública a la cancelación de los S/. 69 000,00 más los intereses de S/. 3 338,00 generados por la presunta demora en el pago. Requerimiento que rechazaron puesto que entregaron el cheque de S/. 69 000,00 en la fecha prevista; y,

    (iv) debido a los hechos ocurridos, la señora Zavaleta cambió la clave y chapa de la puerta principal del inmueble materia de denuncia y les ha negado el ingreso al mismo.

  2. En sus descargos, la señora Zavaleta manifestó que los denunciantes le causaron un perjuicio al no cumplir con su obligación de pago. Morosidad que quedaba acreditada con las cartas notariales que obraban en autos y que justificaban su negativa a suscribir la escritura pública de compra venta. Agregó que, en virtud de lo anterior, en setiembre del 2010, remitió a los denunciantes una carta notarial, señalándoles que resolvía unilateralmente el contrato de compraventa del inmueble materia de denuncia celebrado con los denunciantes. Respecto a los defectos denunciados, alegó que la venta se efectuó “ad corpus”; es decir, conforme se encontraba el inmueble, sin derecho a reclamar ningún cambio o arreglo.

  3. Mediante Resolución 113-2010/INDECOPI-LAL del 14 de marzo de 2011, la Comisión resolvió:

    (i) Declarar fundada la denuncia contra la señora Zavaleta por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en los siguientes extremos: (a) closet faltante en un dormitorio; (b) zócalos con agujeros;
    (c) negativa de suscribir la escritura pública; y, (d) impedimento del ingreso al inmueble;
    (ii) declarar infundada la denuncia contra la señora Zavaleta por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en los siguientes extremos: (a) cerradura en mal estado; (b) puerta principal sin numeración; (c) agujeros en...

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