Sentencia nº 803-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JESSICA LIZBETH BACA LÓPEZ DENUNCIADA : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. y, reformándola, se declara infundada, al haberse acreditado que requirió a la denunciante, en dos oportunidades, copia de su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2011, en forma justificada, puesto que la remitida en la primera ocasión se encontraba incompleta.

Asimismo, se confirma la resolución recurrida en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse verificado que no cumplió con desembolsar oportunamente el crédito hipotecario concedido a la consumidora.

SANCIÓN: 2,5 UIT (respecto al desembolso del crédito)

Lima, 12 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 2 de julio de 2012, la señora Jessica Lizbeth Baca López (en adelante, la señora Baca) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 12 de marzo de 2012, a fin de acceder al traslado hipotecario del financiamiento que mantenía pendiente de pago frente a Banco Interamericano de Finanzas S.A. (en adelante, el BIF), para la adquisición de un inmueble, se contactó con el área de Créditos Hipotecarios del Banco, donde se le indicó qué documentos presentar para formalizar su solicitud;

    (ii) el 4 de abril de 2012, personal del Banco le aseguró contar con todos los documentos pertinentes, quedando pendiente determinar el importe

    a financiar. Sin embargo, el 16 de abril de 2012, el Banco le requirió la copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2011, reiterándole dicho pedido el 20 de abril de 2012, reingresando su solicitud a evaluación;
    (iii) el 24 de abril de 2012, la empresa denunciada le emitió una Constancia de Aprobación de Crédito Hipotecario. No obstante, en la misma fecha le requirió presentar copia del PU y HR del inmueble cuya adquisición se pretendía financiar;

    (iv) pese a que personal del Banco le dio a entender que el 6 de mayo de 2012 se realizaría el desembolso de su crédito, este fue condicionado al previo levantamiento de la hipoteca constituida originalmente por el BIF sobre el mismo inmueble, destacando que a la fecha de la interposición de la presente denuncia no se efectuó dicho desembolso2;

    (v) el 18 de mayo de 2012, el BIF le informó que no procedería a gestionar el levantamiento de la hipoteca materia de denuncia, hasta que el adeudo garantizado fuera íntegramente cancelado; y,

    (vi) a efectos de no perder el importe adelantado por separación del inmueble, el 7 de junio de 2012 solicitó al Banco un Préstamo Personal para su pago.

  2. En su escrito de descargos, el Banco sostuvo lo siguiente:

    (i) El trámite del otorgamiento de un préstamo implica el trascurso de distintas etapas, por lo que al señalar a la denunciante que su empresa contaba con toda la documentación pertinente aludía al inicio del mencionado trámite. De ahí que tras la evaluación preliminar, se le haya requerido la presentación de información adicional;

    (ii) si bien reiteró a la señora Baca remitir la copia de su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2011, ello atendía a que el documento presentado por la consumidora en la primera oportunidad se encontraba incompleto, pues no permitía visualizar los ingresos registrados durante dicho ejercicio;

    (iv) respecto al desembolso, sostuvo que dicha práctica le resultaba ajena pues esta había sido impuesta por la Notaría con la que venía trabajando, siendo que ya habían cumplido con la emisión de los respectivos cheques con el monto del crédito concedido a la señora Baca; y,

    (v) su empresa realizó una serie de excepciones a trámites convencionales para agilizar la solicitud de la señora Baca; sin embargo, la demora del desembolso atendía a la responsabilidad del BIF.

  3. Mediante Resolución 245-2013/CPC del 30 de enero de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento3:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, tras considerar que requirió a la denunciante, en más de una oportunidad, copia de su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2011, sin justificarlo. En tal sentido, la Comisión sancionó al Banco con una multa de 0,5 UIT;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haberse acreditado que no realizó oportunamente el desembolso del crédito solicitado por la denunciante. En consecuencia, la Comisión sancionó al Banco con una multa de 2,5 UIT, le ordenó como medida correctiva que cumpla con extornar los intereses generados por el préstamo personal que adquirió a fin de cubrir las eventualidades suscitadas mientras continuaba el proceso de desembolso de su crédito hipotecario; y,

    (iii) condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la señora Baca.

  4. El 13 de febrero de 2013, el Banco apeló la Resolución 245-2013/CPC ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) reiterando los alegatos expuestos en su escrito de descargos. Respecto al desembolso, agregó que el mismo no era necesariamente inmediato tras la aprobación del respectivo crédito, precisando que al no contar con la cifra exacta de la tasación del inmueble a financiar, le resultaba imposible desembolsar el crédito. Señaló que no pretendía el levantamiento de la hipoteca constituida por el BIF sin la previa cancelación de la deuda de la señora Baca, sino que se efectuara a fin de poderse constituir como nuevos titulares ante Registros Públicos, práctica comúnmente realizada en la actualidad. Finalmente, indicó haber otorgado un préstamo personal a la denunciante para evitar que el trámite de desembolso de su crédito hipotecario la perjudicara y adjuntó copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2011 presentada por la señora Baca en la primera oportunidad.

    ANÁLISIS

    (i) Marco legal aplicable

  5. El artículo 18° del Código señala que la idoneidad debe ser entendida como la correspondencia entre lo que el consumidor...

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