Sentencia nº 797-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTES : ESTANISLAO ROMÁN RUIZ

LUISA INÉS ROMÁN GARCÍA DENUNCIADA : INMOBILIARIA TU CASA E.I.R.L.

MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se declara que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín es la autoridad competente, por razón de territorio, para conocer la denuncia interpuesta por el señor Estanislao Román Ruiz y la señora Luisa Inés Román García, toda vez que es el órgano en cuya circunscripción territorial se encuentra el domicilio principal de la denunciada.

Lima, 10 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 27 de setiembre de 2013, el señor Estanislao Román Ruiz (en adelante, el señor Román) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, ORI San Martín) a Inmobiliaria Tu Casa E.I.R.L.1

    (en adelante, la Inmobiliaria), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia, señaló que había adquirido de la denunciada dos lotes de terreno ubicados en la provincia de Moyobamba, por la suma de S/. 25 000,00; no obstante, esta no cumplió con su entrega. En atención a ello, suscribió con la Inmobiliaria un compromiso de pago mediante el cual esta se comprometió a devolverle el íntegro del importe pagado con fecha 8 de junio de 2013; sin embargo, no cumplió con efectuar la devolución en dicha fecha.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 30 de setiembre de 2013, la ORI San Martín

    declinó su competencia para conocer la denuncia del señor Román, al considerar que en la medida que el domicilio fiscal de la denunciada se encontraba ubicado en la ciudad de Lima y, en tanto la misma no contaba con agencias o sucursales en San Martín, el órgano competente para conocer la denuncia era la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión).

  3. Mediante Resolución Nº 2 del 6 de diciembre de 2013, la Comisión incluyó como parte co-denunciante a la cónyuge del señor Román, la señora Luisa Inés Román García y, admitió a trámite la denuncia en contra de la Inmobiliaria.

  4. Mediante Resolución 296-2014/CC2 del 11 de febrero de 2014, la Comisión declinó su competencia para conocer la denuncia del señor Estanislao Román Ruiz y la señora Luisa Inés Román García (en adelante, los señores Román). Al respecto, consideró que en la medida que el domicilio fiscal de la Inmobiliaria tenía la condición de No Habido según la información de su Ficha RUC y, atendiendo a que los señores Román habían presentado un escrito indicando que el domicilio de la denunciada se encontraba en la provincia de Moyobamba, la autoridad competente para conocer el presente caso era la ORI San Martín.

  5. Mediante Memorándum 707-2014/CC2 del 26 de febrero de 2014, la Comisión remitió los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), a fin de que dirima la contienda negativa de competencia que se habría producido.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  6. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, aun cuando pueda ser reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se deriven2. En tal sentido, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 80º que, recibida la solicitud o la disposición de una autoridad superior para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia en función de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía del caso3.

  7. En el presente caso, la ORI San Martín consideró que no poseía competencia territorial para conocer la denuncia de los señores Román, por lo que declinó su competencia y remitió los actuados a la Comisión. Sin embargo, dicho

    órgano resolutivo indicó también que carecía de competencia, en atención a que el domicilio fiscal de la denunciada, ubicado en la ciudad de Lima, se encontraba como No Habido y, en tanto los denunciantes habían indicado que la Inmobiliaria tenía domicilio en la ciudad de Moyobamba, por lo que la autoridad competente sería la ORI San...

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