Sentencia nº 778-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE

LA REGIÓN DE ANCASH DENUNCIADA : PER SERVICIOS Y COMERCIO S.A.C. MATERIA : LISTA DE PRECIOS

ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Per Servicios y Comercio S.A.C. por infracción del artículo 5.3° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y reformándola, se declara infundada la misma. Ello, en tanto ha quedado acreditado que la denunciada cumplía con consignar de manera fácilmente perceptible para los consumidores, la lista de precios de los servicios de hospedaje que ofrece en la recepción de su establecimiento comercial.

Lima, 10 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 7 de mayo de 2013, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región de Ancash (en adelante, ACUREA) denunció a Per Servicios y Comercio S.A.C. (en adelante, Hotel Presidente) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Defensa y Protección del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto que no habría cumplido con exhibir una lista de precios en el exterior de su establecimiento comercial. La denunciante solicitó como medida correctiva que se ordene a la denunciada colocar una lista de precios en el exterior de su establecimiento y que se le sancione por la infracción cometida; así como que se ordene el pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. El 5 de junio de 2013, Hotel Presidente presentó sus descargos, indicando entre otros puntos, que cumplían con la obligación establecida en el artículo 5.3° del Código, sin la necesidad de colocar un letrero en el exterior de su local, en tanto sus clientes tenían la posibilidad de elegir, toda vez que existía una lista de precios de fácil acceso en la recepción del establecimiento. Agregó que lo alegado se corroboraba con el acta de la inspección realizada por el Indecopi.

  3. El 30 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión efectuó una diligencia de inspección en el establecimiento comercial de Hotel Presidente en la que se verificó lo siguiente :

    (i) No contaba con una lista de precios en el exterior de su establecimiento; y,

    (ii) contaba con una lista de precios en el interior de su local (recepción).

  4. Mediante Resolución 739-2013/INDECOPI-LAL del 16 de agosto de 2013, la Comisión declaró fundada la denuncia contra Hotel Presidente, al haberse acreditado que no contaba con una lista de precios en el exterior de su establecimiento comercial, sancionándola con una multa de 3 UIT por la referida infracción. Asimismo, ordenó en calidad de medida correctiva a la denunciada que cumpla con exhibir una lista de precios en el exterior de su local y la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento. Asimismo ordenó la participación de 15% de la multa impuesta a favor de ACUREA.

  5. El 10 de setiembre de 2013, Hotel Presidente apeló la Resolución 739-2013/INDECOPI-LAL, reiterando los argumentos expresados en su escrito de descargos. Asimismo, indicó que había cumplido con la finalidad de la norma, toda vez que los consumidores podían acceder a una información clara y veraz respecto de los precios, sin la necesidad de generar una relación de consumo y, que existían hoteles, entre ellos los más importantes del país, que no contaban con la lista de precios en el exterior de su establecimiento.

  6. Del mismo modo, el 10 de setiembre de 2013, ACUREA apeló la Resolución 739-2013/INDECOPI-LAL, en el extremo que asignó a su favor una participación de 15% de la multa impuesta; señalando que dicho porcentaje era mínima.

    ANÁLISIS

    El derecho de información de los consumidores

  7. El derecho a la información que poseen los consumidores, en el marco de una economía social de mercado, constituye uno de los derechos más importantes, debido a que a través de su ejercicio, los consumidores cumplen su función económica de ordenar el mercado, premiando con su elección a las empresas más eficientes y orientando las prácticas productivas en

    función a sus preferencias. No en vano es el primer derecho reconocido constitucionalmente a favor de los...

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