Sentencia nº 773-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS ENRIQUE MORALES CAUTI DENUNCIADOS : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MAGIC MUSIC S.A.C.
ELECTRÓNICA GENY S.R.L. IMPORTACIONES MUSICALES S.R.L. VIOLETA VERÓNICA BRAVO DELGADO OMAR ANTONIO CABALLERO TORRES DIOLINDA JULIA CARRIÓN HUARANGA
MATERIA : DECLINATORIA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por
la señora Diolinda Julia Carrión Huaranga contra la Resolución 3872-2012/CPC al ser esta una resolución de trámite que no resulta impugnable.
De otro lado, se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 es la autoridad competente por razón de materia para conocer la solicitud de liquidación de costas y costos del señor Carlos Enrique Morales Cauti.
Lima, 10 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
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El 31 de octubre de 2010, el señor Carlos Enrique Morales Cauti (en adelante, el señor Morales) presentó una denuncia contra el Banco Falabella Perú S.A. (en adelante, el Banco Falabella), Magic Music S.A.C., Electrónica Geny S.R.L., Importaciones Musicales S.R.L., la señora Violeta Verónica Bravo Delgado, el señor Omar Antonio Caballero Torres y la señora Diolinda Julia Carrión Huaranga (en adelante, la señora Carrión) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código) señalando que le cargaron a su tarjeta de crédito del Banco Falabella unos consumos que no reconocía por el importe ascendente a S/. 18 331,21, cuando su línea de crédito era solo de S/.2 00,00.
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Mediante Resolución 2947-2012/CPC del 2 de noviembre de 2011, la Comisión declaró fundada la denuncia del señor Morales, dicha resolución
fue confirmada en todos sus extremos por la Sala mediante Resolución 1041-2012/SC2. -
El 5 de octubre de 2012, el señor Morales presentó una solicitud de liquidación de costas y costos del procedimiento ante la Comisión.
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Mediante Resolución 3872-2012/CPC del 24 de octubre de 2012, la Comisión declinó competencia para conocer la solicitud del señor Morales, al considerar que las liquidaciones de costas y costos constituían una competencia exclusiva del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el ORPS).
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El 12 de noviembre de 2012, la señora Carrión –una de las denunciadas en el procedimiento- interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 3872-2012/CPC, cuestionando la declinatoria de competencia por parte de la Comisión.
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Mediante Resolución 1 del 27 de noviembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por la señora Carrión y elevó el expediente a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala).
ANÁLISIS
Sobre la apelación de la señora Carrión
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El artículo 206º numeral 2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión2.
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El artículo 38º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, establece que durante la tramitación del procedimiento de protección al consumidor únicamente podrá interponerse el recurso de apelación, el cual procederá: (i) contra la resolución que pone fin a la instancia; (ii) contra la resolución que impone multas; y, (iii) contra la resolución que dicta una medida cautelar3.
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En esa misma línea, la Directiva 002-2001/TRI-INDECOPI, Declaración de nulidad de actos administrativos dispone que el recurso de apelación...
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