Sentencia nº 753-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARÍA PIEDAD SARAVEZA ALPONTE DENUNCIADAS : MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS S.A. SCOTIABANK PERÚ S.A.A. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO SEGURO DE DESGRAVAMEN ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia contra Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la negativa de cobertura del seguro de desgravamen contratado se encontraba justificada.

Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que declaró improcedente la denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que la denunciada no es la proveedora del servicio de seguro contratado materia de denuncia.

Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado que el esposo de la denunciante sí conoció las exclusiones del seguro de desgravamen contratado.

Lima, 6 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 3 de setiembre de 2012, la señora María Piedad Savareza Alponte (en adelante, la señora Savareza) denunció a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Mapfre) y a Scotiabank Perú S.A.A.2 (en adelante, Scotiabank) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 6 de febrero de 2011 su esposo, el señor Niceforo Manuel Quiroga Pizarro (en adelante, el señor Quiroga) falleció de un Accidente Cerebro Vascular (Enfermedad Aguda Intempestiva);

    (ii) el 25 de febrero de 2011 solicitó a Scotiabank que aplicara la cláusula de seguro de desgravamen para que con dicho seguro procediera a cancelar los saldos restantes de un crédito otorgado a favor de su esposo;

    (iii) ante su requerimiento, Scotiabank le informó que Mapfre negó la cobertura del seguro, debido a que el siniestro se originó por enfermedad preexistente a la fecha de inicio del seguro; ello sustentado en el Informe Médico de Essalud N° 023;

    (iv) su esposo ingresó al Hospital de Essalud de Calana el 11 de diciembre de 2010 no como consecuencia de algunas de las dolencias descritas en el Informe de Essalud N° 023, sino como consecuencia de un Accidente Cerebro Vascular – Hemorragia Talámica Izquierda, contrayendo en el interior del nosocomio una infección nosocomial o intrahospitalaria llamada Pseudomona Aureginosa y posteriormente una infección severa por un tipo de hongos intrahospitalarios que complicaron otras partes internas de su organismo, causándole finalmente la muerte, por tanto no es cierto lo señalado por Mapfre.

  2. El 21 de septiembre de 2012, Mapfre presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Indecopi no es competente para conocer la controversia , en tanto ésta versa sobre la ejecución de un contrato de seguro y no sobre la idoneidad del servicio prestado;

    (ii) la negativa de cobertura se sustentó en que el señor Quiroga padecía de enfermedades preexistentes a la suscripción del contrato de seguro, no declaradas por aquél, entre ellas Cirrosis Hepática Alcohólica; la cual, de acuerdo al certificado de defunción, fue una de las causas antecedentes de muerte del asegurado;

    (iii) el señor Quiroga ocultó información relevante a la compañía sobre su estado de salud, al no declarar el padecimiento de enfermedades las crónicas degenerativas señaladas en el Informe Médico de Essalud N° 023, lo cual acarrea la nulidad del contrato de seguro.

  3. Por su parte, Scotiabank manifestó en sus descargos que Mapfre negó la cobertura del seguro, informando que la negativa se basaba en que el asegurado tenía como...

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