Sentencia nº 755-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : RICARDO SEMINARIO VELASCO

DENUNCIADA : BRITISH AMERICAN HOSPITAL S.A. – CLÍNICA

ANGLOAMERICANA MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia en los siguientes extremos: (i) la realización de una inadecuada intervención quirúrgica; y, (ii) el alta dada al paciente pese a que se encontraba con una infección, toda vez que se acreditó la idoneidad en la ejecución de dichos actos médicos.

Por otro lado, se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia, en el extremo referido a la indebida atención post operatoria brindada al denunciante que originó una Trombosis Venosa Profunda y, reformándola, se declara fundada la misma, en tanto quedó acreditado que la denunciada no supervisó la utilización de medias elásticas por parte del paciente como medida para prevenir la aparición de dicha dolencia.

SANCIÓN: 5 UIT

Lima, 6 de marzo de 2014

ANTECEDENTES
  1. El 3 de marzo de 2011, el señor Ricardo Seminario Velasco (en adelante, el señor Seminario) denunció a British American Hospital S.A.1 (en adelante, Clínica Angloamericana) por infracciones del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.

  2. En su denuncia, el señor Seminario señaló lo siguiente:

    (i) Se encontraba recibiendo tratamiento contra el cáncer que padecía en el tercio distal del recto (Adenocarcinoma del tercio inferior del recto) en la Clínica Angloamericana, por lo que los días 11 y 19 de marzo de 2009 se le practicó dos quimioterapias;

    (ii) los médicos de dicho centro de salud le indicaron que tenía que someterse a una intervención quirúrgica, ante lo cual les entregó un diskette que contenía la información sobre la zona afectada por la lesión cancerosa y el procedimiento que tenían que seguir de acuerdo a lo señalado por la Universidad AACHEN en Alemania;

    (iii) al día siguiente de la operación fue ingresado nuevamente al quirófano para corregir algo que había salido mal;

    (iv) posteriormente, cuando lo ingresaron a su habitación, lo colocaron en una camilla pequeña que le produjo un esquince y seguidamente una trombosis;

    (v) de acuerdo a la denunciada, la trombosis había sido causada porque se sacó las medias elásticas que normalmente se colocan luego de una intervención quirúrgica mayor; sin embargo, si bien se las retiró, ello fue porque los empleados de Clínica Angloamericana le informaron que era posible en caso sintiera calor;

    (vi) al ordenar su alta, se le comunicó que no presentaba ninguna infección pese a que tenía fiebre; y,

    (vii) la fiebre padecida pudo haberse producido por una mala praxis en la intervención a la que fue sometido o la falta de asepsia en la sala de operaciones.

  3. En sus descargos, Clínica Angloamericana manifestó lo siguiente:

    (i) En el año 1994, el señor Seminario presentó cáncer de próstata, recibiendo radioterapia en la pelvis en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Posteriormente, un oncólogo clínico particular determinó que padecía de una lesión tumoral en el recto, diagnóstico que fue corroborado en el año 2008, indicándosele como tratamiento quimioterapia y radioterapia en la zona pélvica;

    (ii) el 25 de febrero de 2009 registró su primera atención en su establecimiento, fecha en la cual se le diagnosticó cáncer del tercio distal del recto, siendo que los días 11 y 16 de marzo recibió quimioterapias;

    (iii) el 1 de julio de 2009 se le efectuó una cirugía de resección anterior ultrabaja con escisión total meso rectal y disección nerviosa de los plexos hipogástricos2;

    (iv) durante la cirugía, el médico tratante observó que los tejidos de la pelvis y el periné se encontraban fibróticos, lo que llevó a descartar la anastomosis coloanal manual3, pues no era posible garantizar un adecuado cierre quirúrgico y decidió realizar una colostomía4;

    (v) el 3 de julio de 2009, el médico tratante determinó la necesidad de realizar una plastía de la piel alrededor del colostoma, a fin de asegurar un aporte sanguíneo adecuado;

    (vi) el 7 de julio de 2009 el señor Seminario manifestó un dolor en la planta del pie derecho, por lo que se determinó interconsultas con las especialidades de neurología, traumatología y cirugía cardiovascular, detectándosele trombosis venosa profunda5 en la pierna derecha e indicándosele tratamiento anticoagulante y colocación de medias elásticas;

    (vii) la complicación de trombosis profunda era de relativa frecuencia, sobre todo en pacientes con neoplasias, por lo que ningún medio de prevención como la colocación de medias podía asegurar que no ocurriera dicho evento;

    (viii) las medias elásticas se colocaron como profilaxis de una trombosis para la cirugía; sin embargo, la trombosis ocurrió después;

    (ix) luego de una evolución favorable, el paciente fue dado de alta el 14 de julio de 2009; y,

    (x) la indicación de antibióticos al señor Seminario al momento del alta se fundamentó en la profilaxis antibiótica que se suele dar luego de una cirugía a fin de evitar la ocurrencia de una infección.

  4. Mediante Resolución 5 del 10 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur informó a las partes que se elaboraría un informe pericial de oficio con cargo a la parte vencida del procedimiento.

  5. El 26 de febrero de 2013, los peritos remitieron el informe solicitado el cual fue puesto en conocimiento de los administrados.

  6. El 17 de abril de 2013 se realizó una audiencia de informe oral ante la Comisión, la cual se llevó a cabo con el representante de Clínica Angloamericana.

  7. Mediante Resolución 302-2013/CC1 del 25 de abril de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra Clínica Angloamericana por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en los extremos referidos a: (a) la falta de idoneidad en la intervención quirúrgica del señor Seminario; (b) la trombosis venosa profunda sufrida por el denunciante; y, (c) la infección que sufrió el señor Seminario al momento del alta; toda vez que no quedó acreditada la responsabilidad de la denunciada; y,

    (ii) ordenó al señor Seminario que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificado, cumpla con devolver al Indecopi el valor de la pericia de oficio ascendente a S/. 4 650,00.

  8. El 7 de mayo del 2013, el señor Seminario apeló la Resolución 302-2013/CC1, señalando lo siguiente:

    (i) Había solicitado el aplazamiento de la audiencia realizada el 17 de abril de 2013 pues no podía asistir por motivos de trabajo;

    (ii) nunca se le notificó quiénes serían los peritos ni el costo del informe que emitirían;

    (iii) en el informe pericial se indicó que padecía de diabetes; sin embargo, ello no era cierto, pues únicamente hubo un informe de un médico endocrinólogo que lo trató por diabetes y le recetó unas pastillas pese a que no le correspondía;

    (iv) el informe pericial indicaba que fue tratado en el INEN lo cual era falso, además indicó que la clínica denunciada le realizó dos quimioterapias cuando en realidad fueron tres;

    (v) no era cierto que la trombosis haya sido provocada por haberse sacado las medias;

    (vi) luego del a operación el grado de disolución que presentaba en la sangre era alto, tal es así que cualquier apretón de manos o golpe le hubiera producido una hemorragia capilar;

    (vii) en su Historia Clínica se advierte que fue dado de alta pese a tener una infección con la bacteria de E. Coli, la cual fue confirmada por laboratorios ROE. Ante ello fue internado nuevamente en la Clínica Angloamericana; y,

    (viii) durante la operación le dejaron grapas metálicas en la cavidad abdominal que le produjeron hemorragias, siendo atendido de dichas lesiones en el Hospital Casimiro Ulloa.

  9. El 2 de julio de 2013, el señor Seminario presentó un escrito en el cual reiteró sus argumentos de apelación y señaló que se sacó las medias elásticas por orden de su médico tratante pues tenía mucho calor en las piernas. Finalmente, agregó que no fue operado conforme el procedimiento que entregó al personal de Clínica Angloamericana en un diskette.

  10. El 2 de setiembre de 2013, Clínica Angloamericana presentó un escrito absolviendo la apelación del denunciante.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas

    (i) Sobre la audiencia de informe oral

  11. El señor Seminario indicó que solicitó el aplazamiento de la audiencia realizada el 17 de abril de 2013 ante los miembros de la Comisión, pues no podía asistir por motivos de trabajo.

  12. Al respecto, debe precisarse que el artículo 16º del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, señala que quedará a criterio del órgano resolutivo convocar o denegar la solicitud para la actuación del informe oral6.

  13. Considerando ello, se desprende que la reprogramación de una audiencia de informe oral también quedaba a discreción de la autoridad administrativa.

  14. Cabe señalar además, que en el presente caso mediante Resolución 11 del 10 de abril de 2013 la Secretaría Técnica de la Comisión denegó el pedido de reprogramación del señor Seminario, resolución que fue notificada a dicho administrado el 13 de abril de 20137, por lo que no se evidencia vulneración alguna a su derecho de defensa.

  15. Por tanto, corresponde desestimar el presente argumento de la apelación del denunciante.

    (ii) Sobre la notificación de la realización de la pericia de oficio

  16. El señor Seminario indicó que nunca se le notificó quienes serían los peritos designados de oficio ni el costo del informe que emitirían.

  17. Sobre el particular, de la revisión del expediente se ha verificado que, contrariamente a lo señalado por el denunciante, mediante Resolución 5 del 10 de febrero de 2011 la Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de las partes el nombre de los peritos que realizarían el...

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