Sentencia nº 392-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 206-2012/CCD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0392-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 206-2012/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADA : GLORIA S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
NULIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución s/n del 28 de septiembre de
2012, emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal, mediante la cual inició un procedimiento de oficio en
contra de Gloria S.A. por presunta infracción al principio de legalidad en
publicidad, supuesto previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 –
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.1 del Decreto Supremo 009-
2006-SA - Reglamento de Alimentación Infantil. En consecuencia, se declara la
nulidad de todos los actos administrativos posteriores vinculados a dicha
resolución de Imputación de cargos y, en particular, de la Resolución 0189-
2013/CCD-INDECOPI del 24 de julio de 2013.
La razón es que la restricción contenida en el artículo 36.1 del Reglamento de
Alimentación Infantil, consistente en que los alimentos complementarios de la
leche materna no deben consignar imágenes de niños y niñas, alcanza
únicamente a aquellos productos que se publicitan como sustitutos de la leche
materna. En tal sentido, si bien el producto “LECHE NIÑOS UHT GLORIA”,
comercializado por Gloria S.A. es un alimento complementario que consigna la
imagen de un niño en la etiqueta del anuncio en cuestión, no se desprende que
se presente ante los consumidores como un sustituto de la leche materna. Por
tanto, la conducta imputada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación
del artículo 36.1 del referido reglamento. Por el contrario, en el envase de dicho
producto se incluye la frase “Este producto no debe usarse como sustituto de
la leche materna”.
Lima, 10 de marzo de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 28 de septiembre de 2012, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) imputó de oficio a Gloria S.A. (en lo sucesivo, Gloria) una presunta
infracción al principio de legalidad en publicidad, supuesto previsto en el
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