Sentencia nº 399-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente237-2014/SDC/QUEJA

QUEJADA : SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR

QUEJOSO : GLADYS JUANA GUTIÉRREZ LA ROSA MATERIA : PROCESAL

QUEJA INFUNDADO

SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja interpuesto el 26 de febrero de 2014 por la señora Gladys Juana Gutiérrez La Rosa contra la Sala Especializada en Protección al Consumidor, por el presunto exceso en el plazo para emitir pronunciamiento final respecto de su denuncia.

La razón es que, de conformidad con lo establecido en la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, la Sala Especializada en Protección al Consumidor cuenta con un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles para emitir pronunciamiento definitivo sobre el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, el cual, según se ha verificado de los actuados que obran en el Expediente 2922-2012/CPC, no se encuentra vencido.

Lima, 10 de marzo de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 29 de noviembre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) recibió el Memorándum 1509-2012/PS3 remitido por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos 3, mediante el cual tomó conocimiento de la denuncia presentada el 10 de agosto de 2012 por la señora Gladys Gutiérrez La Rosa (en adelante, la señora Gutiérrez) contra Blue Marlin Beach Club S.A. (en lo sucesivo, Blue Marlin) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Dicha denuncia fue tramitada bajo el Expediente 2922-2012/CPC.

  2. Mediante Resolución Final 803-2013/CC2 del 4 de julio de 2013, la Comisión declaró fundada en parte la denuncia interpuesta por la señora Gutiérrez. El referido pronunciamiento fue apelado por la referida señora y por Blue Marlin el 16 y 19 de agosto de 2013, respectivamente.

  3. En atención a las impugnaciones interpuestas, mediante Memorándum 2807-2013/CC2 del 18 de septiembre de 2013, la Comisión derivó el expediente a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala).

  4. Por Memorándum 5594-2013/SPC notificado el 5 de diciembre de 2013, la Sala devolvió el Expediente 2922-2012/CPC a la Comisión, a efectos de que dicha instancia subsane los errores de foliación advertidos en el referido expediente.

  5. El 20 de diciembre de 2013, la Comisión, mediante Memorándum 3714-2013/CC2, devolvió el Expediente 2922-2012/CPC a la Sala e indicó que se habían corregido los errores de foliación.

  6. El 26 de febrero de 2014, la señora Gutiérrez presentó un reclamo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR