Sentencia nº 400-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente271-2014/SDC/QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL

QUEJOSO : ASOCIACIÓN CULTURAL ORIENTE PERUANO MATERIA : PROCESAL

QUEJA

SUMILLA: Se declaraIMPROCEDENTEel reclamo en queja presentado por la Asociación Cultural Oriente Peruano contra la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.La razón es que el quejoso no ha señalado la existencia de algún defecto de trámite que pueda ser evaluado a través del reclamo en queja, sino que ha efectuado un cuestionamiento contra los fundamentos de la Resolución 026-2014/CCD-INDECOPI, la cual constituye resolución definitiva en primera instancia administrativa.

Asimismo, corresponde calificar el escrito presentado por la Asociación Cultural Oriente Peruano como un recurso de apelación, disponiendo que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal le otorgue el trámite correspondiente.

Lima, 10 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 24 de agosto del 2011, la Universidad Científica del Perú (en adelante, la Universidad) denunció a la Asociación Cultural Oriente Peruano (en adelante, la Asociación) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por infracción delos artículos 8 y 11 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que la denunciada habría cometido actos de competencia desleal en la modalidad de engaño y denigración, respectivamente.

  2. Mediante Resolución s/n del 5 de octubre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada contra la Asociación y le requirió a esta que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de dicha resolución cumpla con presentar, entre otra, la siguiente información:

    (i) Los periodos (fechas de inicio y término de la difusión), cantidad (número de volantes impresos y distribuidos) y lugares de difusión de los volantes publicitarios materia de imputación.

    (ii) Copia de cualquier otra publicidad en la que se publiciten actividades de la Universidad Particular de Iquitos, características de los servicios que brinda la referida universidad o cualquier otra información relacionada a su funcionamiento, indicando los periodos, cantidad y medios utilizados para

    (iii) El monto de los ingresos brutos, expresados en nuevos soles y detallado mes por mes o por ciclo académico, obtenido por las matrículas y mensualidades pagadas por los alumnos de la Universidad Particular de Iquitos, desde el inicio de la difusión de los volantes imputados en el presente procedimiento o, en su defecto, desde agosto de 2011 hasta la fecha de notificación de la presente resolución.

  3. Mediante Proveído 3 del 3 de abril de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisiónreiteró el requerimiento de información efectuado a la Asociación.

  4. Por Resolución 1 del 21 de agosto de 2013, la Comisión inició un procedimiento sancionador de oficio contra la Asociación por un presunto incumplimiento de presentación de información, lo cual supondría un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi.

  5. Mediante Resolución 026-2014/CCD-INDECOPI del 29 de enero de 2014, la Comisión declaró fundado el procedimiento sancionador iniciado de oficio contra la Asociación y le impuso una multa de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias1.

  6. El 19 de febrero de 2014, la Asociación interpuso un reclamo en queja contra la Comisión cuestionando el fondo de la Resolución 026-2014/CCD-INDECOPI del 29 de enero de 2014, pues a su criterio, los requerimientos efectuados por la Secretaría Técnica de la Comisión debían ser atendidos por la Universidad Particular de Iquitos y por ende no se le debía imputar responsabilidad a la Asociación.

  7. Mediante Memorándum 0236-2014/SDC del 3 de marzo de 2014, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) requirió a la...

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