Sentencia nº 402-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente204-2012/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0402-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 204-2012/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADOS : NESTLÉ MARCAS PERÚ S.A.C.
CÉSAR CEFERINO BERTO VEGA
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 187-2013/CCD-INDECOPI,
en el extremo que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
ordenó el inicio de un procedimiento de oficio contra Nestlé Marcas Perú
S.A.C., a efectos de determinar la veracidad del mensaje transmitido a los
profesionales de la salud, respecto de los presuntos beneficios para la salud
o propiedades funcionales que tendrían los productos “Nan”.
La razón es que esta decisión de la primera instancia, vulnera el principio del
non bis in ídem en su vertiente procesal, consagrado en el artículo 230.10 de
que ordena el inicio de un nuevo procedimiento, habiendo evaluado
previamente, en otro procedimiento, el mismo sujeto, hecho y fundamento.
Lima, 10 de marzo de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 29 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) recibió
el Oficio 855-2012-DIGEMID-DCV-ECPUB/MINSA, en el cual la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (en lo
sucesivo, DIGEMID) informó sobre presuntas infracciones al Decreto
Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal (en
adelante, la Ley de Represión de la Competencia Desleal) por la difusión al
público consumidor de un díptico publicitario titulado Cuando un bebé está
tranquilo y feliz, también lo está toda su familia en el cual se anunciaban
los productos “Nan”
1
, encontrado en el local comercial del señor César
Ceferino Berto Vega (en lo sucesivo, el señor Berto).
2. La portada del díptico publicitario imputado es la siguiente:
1
En específico los siguientes productos de dicha marca: (i) “Nan 1” (Fórmula infantil de inicio en polvo con hierro y
probióticos), (ii) “Nan 2” (Fórmula láctea en polvo con hierro y probióticos para lactantes) y, “Nan 3” (Fórmula
láctea en polvo con hierro y probióticos para lactantes”.

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