Sentencia nº 403-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente290-2012/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : HUGO JIM RAMOS LAZO

DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0149-2013/CEB-INDECOPI del 24 de abril de 2013, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el desconocimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Punchanade la Licencia de Funcionamiento 0067 otorgada al señor Hugo Jim Ramos Lazo, materializada en la Ordenanza 008-2013-CM-MDP.

La razón es que el 28 de junio de 2011 la Municipalidad Distrital de Punchana le otorgó una licencia de funcionamiento al señor Hugo Jim Ramos Lazo a fin de que pueda realizar la actividad de “venta de bebidas alcohólicas y bebidas gasificadas” al amparo de la Ordenanza 10-SO-2006-MDP, la cual le permitía vender bebidas alcohólicas todos los días desde las 8:00 a.m. hasta las 03:00 a.m. del día siguiente. Sin embargo, mediante Ordenanza 008-2013-CM-MDP la referida entidad restringió dicho horario, recortando los derechos otorgados con la licencia de funcionamiento sin haber seguido el procedimiento de revocación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 10 de marzo de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 6 de noviembre de 20121, el señor Hugo Jim Ramos Lazo (en adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Punchana (en lo sucesivo, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

    (i) La restricción del horario para la comercialización de bebidas alcohólicas, contenida en el Artículo Primero de la Ordenanza 013-2012-CM/MDP.

    (ii) La restricción del horario de funcionamiento de acuerdo con el horario establecido en la Ordenanza 013-2012-CM/MDP, materializada en el Oficio 509-2012-MDP-GM-GR-PENP y en el Informe 177-2012-UATFyR-ARPDC-GR-MP.

  2. Al respecto, el denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Es una persona natural con negocio quese dedica a la venta de bebidas gaseosas y bebidas alcohólicas en el establecimiento “Disco Bar Osiris”, ubicado en la calle Amazonas s/n esquina con Abancay del distrito de Punchana, el cual cuenta con Licencia de Funcionamiento 0067, expedida por la Municipalidad el 28 de junio de 2011. Dicha licencia le permite operar todos los días en el horario comprendido entre las 8:00 horas y las 03:00 horas del día siguiente.

    (ii) No obstante, mediante Ordenanza 013-2012-CM/MDP la Municipalidad estableció un nuevo horario para la comercialización de bebidas alcohólicas en su distrito2.

    (iii) La Municipalidad no ha motivado la razonabilidad de lo dispuesto en la referida ordenanza, además de no haber evaluado las externalidades negativas que generan la fijación del horario cuestionado.

    (iv) Conforme ha sido establecido en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Comisión, las restricciones de horario de funcionamiento no deben ser aplicadas para resolver problemas de seguridad, toda vez que para ello las municipalidades deben implementar mecanismos adecuados.

    (v) La Ordenanza 013-2012-CM/MDP le ha generado perjuicios económicos, además de recortar los derechos conferidos a través de su licencia de funcionamiento, sin respetar lo dispuesto en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General3.

  3. El 25 de febrero de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos4

    manifestando lo siguiente:

    (i) Al amparo del derecho consagrado en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución5, la comunidad de Punchana exige no vivir en un ambiente de sobresaltos todos los fines de semana.

    (ii) En los locales que expenden bebidas alcohólicas en su distrito se permite el ingreso de menores de edad, se expenden drogas y se producen peleas en la vía pública cuando los consumidores se retiran.

    (iii) Resulta necesario que su entidad regule y fiscalice la venta de bebidas alcohólicas, por lo que emitió la Ordenanza 008-2013-CMMDP (publicada en el diario “La Región” el 15 de febrero de 2013) estableciendo un “nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas, así como el horario para su venta o expendio dentro del distrito de Punchana”.

  4. El 25 de marzo de 2013, el denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Con la Ordenanza 008-2013-CM-MDP la Municipalidad continúa aplicándole la restricción de horario cuestionada, toda vez que el artículo 4 de la nueva norma6lo incluye en su ámbito de aplicación.

    (ii) Larestricción denunciada se encuentra contenida en el numeral 3 del artículo 5 de la Ordenanza 008-2013-CM-MDP7, vulnerando aún más su derecho al desarrollo de una actividad económica, debido a que impone horarios de comercialización de bebidas alcohólicas más restrictivos que los impuestos por la Ordenanza 013-2012-CM/MDP.

  5. El 27 de marzo de 2013, la Municipalidad indicó que la medida prevista en laOrdenanza 008-2013-CM-MDP es proporcional, en tanto la intensidad de la intervención en la libertad de comercio resulta leve al no impedir la comercialización de bebidas alcohólicas de manera absoluta, sino que únicamente la restringe a un horario determinado.

  6. Mediante Resolución 0149-2013/CEB-INDECOPI del 24 de abril de 2013, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Declarar fundada la denuncia en el extremo referido a la restricción del horario para la comercialización de bebidas alcohólicas, contenida en el numeral 3 del artículo 5 de la Ordenanza 008-2013-CM-MDP.

    (ii) Declarar improcedente el extremo referido a la restricción del horario de funcionamiento de acuerdo con el horario establecido en la Ordenanza 013-2012-CM/MDP, materializada en el Oficio 509-2012-

    MDP-GM-GR-PENP y en el Informe 177-2012-UATFyR-ARPDC-GRMP.

  7. La primera instancia sustentó su decisión en los siguientes argumentos:

    (i) Si bien la Ordenanza 013-2012-CM/MDP, que contenía la barrera burocrática cuestionada, ha sido modificada por la Ordenanza 008-2013-CM-MDP, dicha modificación no cambia el hecho de que el denunciante siga estando sometido a una restricción de horario que le impide desarrollar sus actividades económicas bajo las mismas condiciones en las que le fue concedida su licencia de funcionamiento.

    (ii) La barrera burocrática denunciada referida a la restricción del horario para la comercialización de bebidas alcohólicas no ha desaparecido con la publicación de la Ordenanza 008-2013-CM-MDP, por lo que corresponde analizar su legalidad y razonabilidad, considerando que se encuentra materializada en la citada norma municipal.

    (iii) La competencia municipal para normar y regular el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales se encuentra amparada en lo establecido en la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que la restricción de horario cuestionada no resulta ilegal por falta de competencias de la entidad.

    (iv) Tampoco resulta ilegal por aspectos formales, ya que la Municipalidad ha cumplido con aprobar la referida restricción a través del instrumento legal idóneo, la Ordenanza 008-2013-CM-MDP publicada el 15 de febrero de 2013 en el diario “La Región”, encargado de las publicaciones judiciales en la provincia de Loreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades8.

    (v) El denunciante cuenta con la Licencia de Funcionamiento 0067, emitida al amparo de la Ordenanza 10-SO-2006-MDP, publicada el 20 de febrero de 2006 en el diario “La Región”, que establecía lo siguiente:

    Artículo 4.- Horario de Comercialización

    Todos los establecimientos descritos en el artículo 2, sin excepción, podrán desarrollar actividades de comercialización y/o consumo, según cada caso desde las 8:00 a.m. hasta las 03:00 a.m. del día siguiente.”

    (vi) No obstante, con el numeral 3 del artículo 5 de la Ordenanza 008-2013-CM-MDP9 el horario del denunciante ha sido modificado, fijándose que este rige todos los días a partir de las 19:00 horas, de domingo a miércoles hasta las 24:00 horas, y de jueves a sábado, y víspera de feriado no laborable hasta las 03:00 del día siguiente.

    (vii) La Ordenanza 008-2013-CM-MDP se aplica al denunciante en virtud de lo dispuesto en su Tercera Disposición Transitoria y Final10.

    (viii) Durante la tramitación del procedimiento no se ha acreditado que la Municipalidad haya cumplido con el procedimiento de revocación y/o modificación de actos administrativos, establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que corresponde declarar fundado este extremo de la denuncia.

    (ix) De lo señalado en el Oficio 509-2012-MDP-GM-GR-PENP y en el Informe 177-2012-UATFyR-ARPDC-GR-MP no se desprende que la Ordenanza 013-2012-CM/MDP haya sido aplicada para el horario de funcionamiento del establecimiento del denunciante, y en consecuencia, corresponde declarar improcedente este extremo de la denuncia.

  8. El 9 de mayo de 2013, la Municipalidad interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 149-2013/CEB-INDECOPI, argumentando quela decisión de la Comisión limita sus...

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