Sentencia nº 528-2014/TDC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : RENZO ANTONIO JIMÉNEZ SOTELO DENUNCIADA : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por Scotiabank Perú S.A.C. contra la Resolución Final 3970-2012/CPC, pues no alegó la existencia de un error de derecho en dicho acto administrativo.

Lima, 28 de febrero de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 2359-2010/SC2-INDECOPI del 20 de octubre de 2010,
    la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 confirmó la Resolución 2612-2009/CPC del 20 de julio de 2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Renzo Antonio Jiménez Sotelo (en adelante, el señor
    Jiménez) contra Scotiabank Perú S.A.C (en adelante, el Banco), por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, en la medida que las tasas de intereses cobradas no se encontraban pactadas en el contrato y el tarifario suscrito entre las partes. En
    ese sentido, ordenó como medida correctiva que el Banco cumpliera con
    efectuar una liquidación de la deuda del denunciante aplicando únicamente
    las tasas de intereses establecidas en el contrato suscrito por las partes o su respectivo anexo.

  2. El 2 de noviembre de 2011, el señor Jiménez denunció al Banco por no haber cumplido con la medida correctiva ordenada.

  3. Mediante Resolución 611-2011/PS1 del 15 de diciembre de 2011, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia presentada contra el Banco por el incumplimiento de la medida correctiva ordenada. Asimismo, le impuso una multa ascendente a 6 UIT.

  4. Frente al recurso de apelación interpuesto por el Banco, la Comisión emitió la Resolución Final 3970-2012/CPC del 5 de noviembre de 2012, por medio de

    declaró fundada la denuncia por el incumplimiento de la medida correctiva ordenada a favor del señor Jiménez y que sancionó al Banco con una multa de 6 UIT.

  5. El 22 de noviembre de 2012, el Banco interpuso recurso de revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la Resolución Final 3970-2012/CPC, señalando lo siguiente:

    (i) No pudo cumplir, oportunamente, con la medida correctiva ordenada debido a la antigüedad de la deuda del denunciante; no obstante, el 10 de agosto de 2012 dio cumplimiento a dicha medida;

    (ii) una vez realizado el cálculo de los intereses de la deuda del señor Jiménez se determinó que los mismos ascendían a S/. 2,44 ó US$ 0,46, siendo que a la fecha el señor Jiménez no mantiene deuda alguna; y,

    (iii) si bien la Comisión partió de una sanción de 3 UIT en virtud del artículo 117º del Código y de 2 UIT por su conducta procedimental, no se ha justificado por qué, a efectos de fijar la multa, se efectúa una multiplicación de ambos factores cuando la sanción debería ser producto de la suma de los mismos; es decir, 5 UIT y no 6 UIT.

    ANÁLISIS

    La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor

  6. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia...

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