Sentencia nº 745-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 5 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PAPI CROCK S.A.C.
DENUNCIADO : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN
IDONEIDAD EN EL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución recurrida en los extremos que declararon infundada la denuncia contra Mibanco – Banco de la Microempresa S.A., toda vez que quedó acreditado que: (i) cumplió con responder íntegramente el requerimiento de información del denunciante;
(ii) la comisión cobrada por copias de documentos se encontraba justificada; e, (iii) informó de manera oportuna al denunciante sobre el sistema de amortización aplicable a sus créditos.
Lima, 5 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
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El 25 de febrero de 2013, Papi Crock S.A.C. (en adelante, Papi Crock) denunció a Mibanco – Banco de la Microempresa S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que el 17 de octubre de 2012 remitió una carta al denunciado solicitando diversa información y documentación relacionada a un crédito adquirido ante dicha entidad; sin embargo, dicha misiva fue atendida de forma parcial2; además de que en la misma se le informó que a efectos de obtener una copia de los documentos solicitados, debía pagar un comisión de S/. 5,00. Finalmente, alegó que a partir de la respuesta del Banco tomó conocimiento que se venía aplicando a su crédito el sistema de amortización francés, hecho que no le fue informado de manera previa al momento de contratar.
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En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente:
(i) El denunciante no se encontraba dentro del ámbito de protección de las normas de protección al consumidor, puesto que el producto financiero contratado fue destinado directamente al giro de su negocio;
(ii) mediante carta del 2 noviembre de 2012 procedió a brindar una respuesta íntegra al requerimiento de información del denunciante;
(iii) la tarifa por las copias adicionales cubría los costos operativos de búsqueda del documento solicitado, la emisión de copias y el envío a la agencia solicitante; y(iv) al momento de contratar con el denunciante cumplió con poner en su conocimiento toda aquella información relacionada a las condiciones aplicables y demás especificaciones del producto financiero que adquirió.
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Mediante Resolución 789-2013/CC1 del 14 de agosto de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Calificó a Papi Crock como consumidor final, toda vez que determinó que los servicios denunciados correspondían al rubro de financiamiento, los cuales eran transversales a su giro de negocio, mas no imprescindibles;
(ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 1º literal b) y 2º.1 del Código, en tanto atendió de manera completa el requerimiento de información del denunciante;
(iii) declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, debido a que el cobro de la comisión por emisión de copias se encontraba justificada;
(iv) declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 1º literal b) y 2º.1 del Código, puesto que puso en conocimiento del denunciante el sistema de amortización aplicable a su crédito; y,
(v) denegó las medidas correctivas y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento solicitadas por Papi Crock.
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El 23 de agosto de 2013, Papi Crock apeló la Resolución 789-2013/CC1, reiterando que no se le brindó información acerca de la TCEA aplicada y que no correspondía cobrarle el importe de S/. 5,00 por las copias solicitadas. Finalmente, señaló que la Comisión no tomó en cuenta que mediante Resolución 4465-2012/CPC se sancionó a la misma entidad financiera por no informar acerca de la aplicación del sistema de amortización francés.
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Esta Sala solamente emitirá un pronunciamiento sobre los extremos apelados por el denunciante referidos a la falta de información de la TCEA, el cobro de la comisión de copias y la falta de conocimiento del sistema de amortización aplicado a su crédito entendiéndose que los demás extremos de la denuncia han quedado consentidos al no haber sido apelados.
ANÁLISIS
Sobre el deber de información
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El derecho de los consumidores al acceso a la información, reconocido en los artículos 1º literal b)3 y 2º.1 del Código4, involucra el deber de los proveedores de proporcionar toda la información relevante sobre las características de los productos y servicios que oferten, a efectos de que los consumidores puedan realizar una adecuada elección o decisión de consumo, así como para efectuar un uso o consumo correcto de los bienes y servicios que hayan adquirido.
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La información genera certidumbre y facilita el comportamiento del consumidor permitiéndole conocer sus derechos y obligaciones; y, prever posibles contingencias y planear determinadas conductas5. Sin embargo, ello no significa que los proveedores estén obligados a brindar todo tipo de información a los consumidores bajo el derecho a la información señalado, pues ninguna ley ampara el abuso de derecho6 puesto que existen supuestos en los que la información se encuentra en posesión del propio consumidor o este se encuentra en mejor posición de poseerla, por ejemplo, a través de documentos entregados por el proveedor al momento de entablar la relación de consumo; o, cuando la información requerida es ajena al producto adquirido o a los servicios ofrecidos o contratados, por ejemplo, información propia de la organización de la empresa; situaciones en las que el proveedor podría eximirse de su obligación de brindar la información solicitada, sin que ello implique su exoneración de brindar una respuesta formal.
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En el presente caso, Papi Crock denunció que el Banco atendió de manera...
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