Sentencia nº 381-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente183-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0381-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000183-2013/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES ESPECIAL
SOLIDARIDAD S.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0344-2013/CEB-INDECOPI del 22 de
agosto de 2013, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Empresa de
Transportes Especial Solidaridad S.A. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia, se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes RNAT:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación del
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del RNAT, materializada para el caso de la denunciante en el Oficio 2211-
2013-MTC/15, respecto a la ruta Lima Ayacucho y viceversa. Ello,
debido a que no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial
que faculte al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a abstenerse
de ejercer sus funciones administrativas o que se encuentre pendiente
una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de
manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la
suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia vulnera el
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Dicha exigencia vulnera
el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0381-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000183-2013/CEB
2/29
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
Asimismo, se ha verificado que esta medida es discriminatoria y
contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757 y el artículo IV de la
Finalmente, se REVOCA la Resolución 0344-2013/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia
impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones consistente en
contar con terminales terrestres en la ciudad de Ayacucho, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 33.2 y 33.4 del RNAT; y, reformándola, se declara
INFUNDADA la denuncia en dicho extremo.
La razón es que Empresa de Transportes Especial Solidaridad S.A., solo
alegó como indicio de la presunta carencia de razonabilidad de esta medida,
que la ciudad de Ayacucho no contaba con un terminal terrestre autorizado.
Sin embargo, dicho argumento ha sido desvirtuado en el transcurso del
procedimiento, por lo que ante la ausencia de indicios adicionales que
permitan evaluar la presunta carencia de razonabilidad de la exigencia
cuestionada, no corresponde realizar dicho análisis.
Lima, 7 de marzo de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de julio de 2013, Empresa de Transportes Especial Solidaridad S.A. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional
1
,
materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo
017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en
adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio
de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la red vial
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,
se entiende por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro pobl ado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de
edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial.
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR