Sentencia nº 726-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE ICA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : SERAFÍN ALBERTO ATARAMA LONZOY DENUNCIADA : JUANA ROSA ESCAJADILLO CORNEJO MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : SERVICIOS JURÍDICOS

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra la señora Juana Rosa Escajadillo Cornejo por presunta infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor y, reformándola, se declara improcedente la misma en el extremo referido al cobro indebido efectuado por la denunciada por la suma de S/. 4 364,00; ello en tanto a la fecha de la presentación de la denuncia, la potestad del Indecopi para sancionar había prescrito.

De otro lado, se declara la suspensión del procedimiento iniciado por el señor Serafín Alberto Atarama Lonzoy contra la señora Juana Rosa Escajadillo Cornejo por presunta infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido al cobro indebido efectuado por la denunciada por la suma de S/. 3 500,00.

Lima, 3 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 15 de enero de 2013, el señor Serafín Alberto Atarama Lonzoy (en adelante, el señor Atarama) denunció a la señora Juana Rosa Escajadillo Cornejo1 (en adelante, la señora Escajadillo) por presunta infracción de las normas de protección al consumidor, alegando lo siguiente:

    (i) En el año 2007, contrató los servicios jurídicos de la señora Escajadillo para llevar a cabo un proceso judicial por beneficios sociales;

    (ii) entre noviembre de 2007 y julio de 2010, depositó a la cuenta de la señora Escajadillo la suma de S/. 4 364,00 para sufragar con los presuntos gastos que venía incurriendo en el proceso judicial; no obstante, dicho monto fue cobrado de manera indebida en tanto la denunciada no cumplió con sustentarlos presuntos gastos;

    (iii) a fin de formalizar la prestación de servicios jurídicos, suscribieron un contrato de locación de servicios el 15 de marzo de 2010, en el cual se pactó, por concepto de honorarios profesionales, el 15% de los

    beneficios sociales obtenidos como resultado del proceso; dicha obligación fue cumplida el 10 de enero de 2012 mediante el pago de los S/. 13 790,00 correspondientes a la denunciada;
    (iv) con fecha 7 de junio de 2012, abonó a la cuenta de la señora Ecajadillo la suma de S/. 3 500,00 a efectos de financiar los gastos del proceso; no obstante, dicho monto fue cobrado de manera indebida en tanto la denunciada no había cumplido con sustentar los presuntos gastos2.

  2. Mediante Resolución 95-2013/ST-INDECOPI-ICA del 26 de febrero de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Atarama contra la señora Escajadillo, imputándole los siguientes cargos:

    (i) Presunta infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, por haber cobrado indebidamente al señor Atarama la suma de S/. 4 364,00 por concepto de gastos procesales entre noviembre de 2007 y julio de 2010; y,

    (ii) presunta infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), por haber cobrado indebidamente la suma de S/. 3 500,00 por concepto de gastos procesales el 7 de junio de 20123.

  3. En sus descargos, la denunciada señaló que no recibió la suma ascendente a S/. 7 831,00, puesto que sólo recibió los S/. 4 371,47 depositados por el señor Atarama, lo cual fue destinado al pago de las tasas judiciales, movilidad, estadía en la ciudad de Lima (pues el proceso se llevó a cabo en esta ciudad), derechos de notificaciones, llamadas telefónicas; entre otros gastos que incurrió en el proceso judicial4.

  4. Mediante Resolución 132-2013/INDECOPI-lCA del 12 de julio de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia presentada por el señor Atarama contra la señora Escajadillo por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido al cobro indebido de S/. 4 364,00 entre noviembre de 2007 y julio de 2010;

    (ii) declaró fundada la denuncia presentada por el señor Atarama contra la señora Escajadillo por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo referido al cobro indebido de S/. 3 500,00 el 7 de junio de 2012;

    (iii) ordenó a la denunciada, en calidad de medida correctiva, que cumpla con devolver al señor Atarama la suma de S/. 7 831,00; y,

    (iv) sancionó a la señora Escajadillo con una multa de 1 UIT5.

  5. El 13 de agosto de 2013, la señora Escajadillo apeló la Resolución 132-2013/INDECOPI-lCA, argumentando que los hechos denunciados en la presente instancia se encontraban siendo controvertidos en un proceso judicial iniciado por el señor Atarama en el marco del Expediente 637-2013-0-1401-JP-CI-03, tramitado en el Tercer Juzgado de Paz Letrado Especializado en lo Civil de Ica, basados en las mismas pretensiones que motivaron su denuncia en la vía administrativa6.

    ANÁLISIS

    Sobre el presunto cobro indebido de S/. 4 364,00 por la señora Escajadillo

  6. El artículo 80º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General7 señala que, para iniciar un procedimiento, las autoridades administrativas, de oficio, deben asegurarse de su propia competencia. En virtud a ello, la Administración se...

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