Sentencia nº 698-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 2 PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : PARROQUIA EL NIÑO JESÚS MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS

CUOTAS EXTRAORDINARIAS ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a la Parroquia El Niño Jesús por infringir el artículo 1.1° literal c) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que requería el pago de cuotas extraordinarias por concepto de “bingo”.

SANCIÓN: 1 UIT

Lima, 27 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 1 del 4 de febrero de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento de oficio contra la Institución Educativa Parroquial Niño de Jesús (en adelante, el Colegio), por presunta infracción del artículo 1º.1 literal c) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), toda vez que en el marco de las acciones de prevención y fiscalización que desarrollaba, corroboró que realizó el cobro de una cuota extraordinaria por concepto de “bingo” en el año 2012 .

  2. En sus descargos, el Colegio manifestó lo siguiente:

    (i) La actividad del bingo había sido programada para el 28 de octubre de 2012, pero fue cancelada y se devolvió el dinero a los padres de familia;

    (ii) por medio de comunicados colocados en las tres (3) puertas de la institución y de forma directa informó a los padres de familia la devolución del dinero, así como el hecho de que no realizaría otra actividad durante el año;

    (iii) del total de 705 padres de familia que integraban la institución, solo 113 efectuaron el pago; siendo que había procedido a devolver el dinero abonado;

    (iv) la actividad fue aprobada por los comités de aula;
    (v) no se encontraba obligada a solicitar autorización al Ministerio de Educación para realizar una actividad pro fondos, dada su calidad de institución privada no estatal; y,

    (vi) adjuntó en calidad de medios probatorios, los siguientes documentos:
    (a) Resolución Directoral 06890-2012-DRELM; (b) Decreto Episcopal 282-08; (c) copias de las citaciones para el Comité de Aula; (d) copia del acta de Comités de Aula de fecha 27 de setiembre de 2012; (f) copia del control de asistencia de los comités de aula; (g) copia del comunicado denominado “Precisiones para el año 2013”; (h) copia del acta de reunión con padres de familia de fecha 27 de diciembre de 2012 y acta de asistencia; (i) copia de comunicado sobre información de matrícula 2013; (j) copia del formato de compromiso de honor del padre de familia; (k) copia del formato de la declaración del padre de familia y/o apoderado; (l) copia de la resolución directoral 4566-2012-UGEL.01-SJM; (m) copia de las resoluciones directorales UGEL01 N° 06352 y 00686; (o) copia del cronograma de pago de pensiones 2013; (p) copia del reglamento interno 2012; (q) copia de la nómina de matrícula 2012;
    (r) copia de los recibos de bingo 20122.

  3. Por Resolución 3 del 24 de abril de 2013, la Secretaría Técnica incorporó como parte denunciada a la Parroquia El Niño Jesús3, luego de concluir que ostentaba la calidad de promotora del Colegio.

  4. Mediante Resolución 657-2013/CC2 del 11 de junio de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor- Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró improcedente el procedimiento de oficio seguido contra el Colegio, luego de haber verificado que carecía de personería jurídica;

    (ii) halló responsable a la Parroquia por infringir el artículo 1º literal c) del Código, al haber quedado acreditado que requirió el pago de una cuota extraordinaria por concepto de “Bingo”; sancionándolo con una multa de 1 UIT; y,

    (iii) ordenó, como medidas correctivas, que la Parroquia: (a) se abstenga de requerir el pago por concepto de bingo”, en tanto no cuente con la autorización correspondiente; (b) devuelva a los padres de familia que

    hubieran cancelado el monto abonado por concepto de “bingo”;
    (c) publique el comunicado anexo a la resolución impugnada al ingreso del Colegio, en paneles patios y pasadizos del plantel, así como en los lugares de alto tránsito de los padres de familia, de acuerdo a las características descritas, por el lapso de 6 meses, y, de ser el caso, en el portal web, remitiéndolo mediante correo electrónico a los padres de familia.

  5. El 20 de junio de 2013, la Parroquia apeló la Resolución 657-2013/CC2, señalando lo siguiente:

    (i) Se tergiversó el acuerdo voluntario de los padres de familia para realizar
    la actividad del bingo; siendo que tenían conocimiento del mismo desde
    antes de la matrícula; por lo que no era de carácter obligatorio, ni era
    una cuota extraordinaria;

    (ii) el bingo no era un pago adicional o extraordinario a las pensiones de enseñanza; siendo que había decidido realizar dicha actividad considerando la necesidad de implementar el sistema de cómputo del Colegio;

    (iii) la actividad finalmente no se concretó; por lo que se procedió a devolver los montos recaudados a los padres de familia que los habían realizado;

    (iv) no se les debía solicitar el cumplimiento de la medida correctiva consistente en la devolución del dinero, debido a que ya habían realizado dicha devolución; y,

    (v) la multa les causaba perjuicio económico, en tanto no obtuvo un beneficio respecto de dicha actividad.

    ANÁLISIS

    Sobre el cobro de cuotas extraordinarias

  6. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú4 señala que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. A fin de cumplir con dicho deber de defensa, el artículo 1.1º literal c) del Código5 reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses...

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