Sentencia nº 676-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -

SEDE LIMA SUR Nº 2 DENUNCIANTES : CHRISTIAN ISRAEL ORJEDA RAMOS

ANNE SHEILA IBAZETA VASSALLO

SHANTALL SOULLE IBAZETA VASSALLO

TOMASA POLO DÍAZ VDA. DE DESCALZO

ESTHER DEL ROSARIO BAHAMONDE BECERRA

KATIA INGRID GODENZI MONTERO
ANGELA ARAKAKI REBATTA

ANDRÉS ROLANDO CÁRDENAS GONZÁLES ROSA ELVIRA DÍAZ AREVALO

NÉSTOR ABRAHAM TASAYCO CRISÓSTOMO MARTHA LUZ SINCEK VALDIVIESO DE GÁLVEZ MIRTHA JESÚS QUIPAS BELLIZZA

ERIKA PATRICIA ALARCÓN FARFÁN

ROXANA DEL CARMEN TORRICELLI FARFÁN HENRY IVÁN SILVA REYES

GERMÁN ALFONZO GALVEZ MORI

LUIS ANTONIO VALVERDE GUILLIAN

DENUNCIADOS : INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA STUDIO

G.A.N. S.A.C.
GRUPO KOTEC S.A.C.

GIOVANNA DAMISELA ALIAGA NOE SCOTIABANK PERU S.A.A.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLE

DESPERFECTOS

ACTIVIDADES : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la denuncia presentada contra la señora Giovanna Damisela Aliaga Noe, en la medida que no existe relación de consumo frente a los denunciantes.

Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por los denunciantes contra Scotiabank Perú S.A.A., dado que no se encuentra obligado a brindar información sobre las características del edificio y departamentos adquiridos por los denunciantes.

Por otro lado, se declarara concluido el procedimiento iniciado por los denunciantes contra contra Grupo Kotec S.A.C. en mérito al desistimiento de la pretensión formulado por los denunciantes y a que no se aprecia una afectación al interés general.

Se confirma la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia presentada por los denunciantes contra Inmobiliaria y Constructora Studio G.A.N. S.A.C., por los siguientes desperfectos denunciados en las zonas comunes:

(i) La entrada principal, el techo del edificio y la escalera que conecta a la azotea carecen de luces;

(ii) no se entregó a los propietarios el juego de llaves originales de las dos puertas de acceso al edificio;

(iii) los pisos cerámicos de las escaleras y pasadizos se encuentran manchados con pintura, y los bordes tienen mezcla deficiente, originando que se descascare;

(iv) el piso de la azotea presenta fisuras que han sido reparadas con mezcla por parte de la constructora, sin que se instale algún impermeabilizante como ladrillo pastelero para evitar que la humedad del ambiente filtre hacia los techos de los departamentos que se ubican debajo de la azotea, lo que trae como consecuencia que se filtre el agua producto de las garúas;

(v) los tableros electrónicos de los ascensores se encuentran expuestos, sin ningún tipo de protección o cerradura;

(vi) el ascensor del edificio, desde el día de su instalación presentaba graves desperfectos (ruidos y vibraciones que se generan cuando éste se encuentra en movimiento);

(vii) falta de instalación de señalización de seguridad (señalización de evacuación, no usar el ascensor en caso de sismo);

(viii) manipulación de las chapas de ingreso al edificio y departamentos por parte de personal no calificado;

(ix) no se cuenta con un área para la colocación de un grupo electrógeno;
(x) los pisos de la cochera tienen un mal acabado;
(xi) las tuberías de desagüe que cruzan la cochera se encuentran en mal estado y algunas de ellas se sujetan de forma precaria con alambres y no con abrazaderas;

(xii) no se instaló iluminación en el área de escaleras que dan acceso a la azotea.

(xiii) falta de modificación en el tipo de facturación del servicio de suministro de agua potable;

(xiv) falta de entrega de certificados de operatividad;

(xv) no haber instalado en los departamentos sanitarios importados de conformidad a lo ofrecido;

(xvi) falta de entrega de la licencia de edificación y planos de la estructura del edificio;

(xvii) falta de seguridad en la puerta de acceso al cuarto de máquinas del ascensor en la azotea y falta de entrega de sus llaves;

(xviii) los tubos instalados en la azotea, como sistema de ventilación de ductos de los baños, no cuentan con accesorios para ventilación interna;

(xix) falta de entrega de los planos de las instalaciones sanitarias, eléctricas, arquitectura, señalización y evacuación del edificio;

(xx) falta de entrega de certificados, pruebas de operatividad, manuales de uso, especificaciones técnicas de arquitectura, instalaciones eléctricas, sanitarias, características de los acabados;

(xxi) no haber consignado datos exigidos legalmente en todos los contratos de compra venta;

(xxii) demora en la entrega de los departamentos.

Se confirma la resolución venida en grado, que declaró infundada la denuncia presentada por los denunciantes contra Inmobiliaria y Constructora Studio G.A.N. S.A.C., por los siguientes desperfectos denunciados en las zonas comunes:

(i) La pintura de la fachada del edificio tiene mal acabado;
(ii) la chapa de la segunda puerta se encuentra en mal estado;
(iii) las puertas contra incendio no cumplen con las disposiciones mínimas para brindar seguridad;

(iv) la constructora hace uso de la cochera sin permiso de los propietarios;
(v) se vienen realizando conexiones clandestinas no apropiadas a partir del punto de energía ubicado en el intercomunicador;

(vi) capacidad máxima de personas en el interior del ascensor; y,
(vii) falta de instalación de un cerco eléctrico de seguridad.

Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por los denunciantes contra Inmobiliaria y Constructora Studio G.A.N. S.A.C., y reformándola, se declara fundada la misma al haberse verificado que la chapa de la puerta principal (puerta de la reja) no funciona correctamente, dado que el pestillo de la misma no puede ser cerrado para poner traba a la puerta.

Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por los señores Anne Sheila Ibazeta Vassallo, Katia

Guillian contra Inmobiliaria y Constructora Studio G.A.N. S.A.C., y reformándola, se declara improcedente la misma, toda vez que al momento de interpuesta la denuncia la empresa denunciada, se encontraba dentro del plazo para entregar la independización de los inmuebles a los citados denunciantes.

Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por los señores Christian Israel Orjeda Ramos, Shantall Soulle Ibazeta Vassallo, Tomasa Polo Díaz Vda. De Descalzo, Esther Del Rosario Bahamonde Becerra, Andrés Rolando Cárdenas Gonzáles, Rosa Elvira Díaz Arevalo, Néstor Abraham Tasayco Crisóstomo, Martha Luz Sincek Valdivieso De Gálvez, Mirtha Jesús Quipas Bellizza, Roxana Del Carmen Torricelli Farfán y Germán Alfonzo Galvez Mori contra Inmobiliaria y Constructora Studio G.A.N. S.A.C. y reformándola, se declara infundada la misma en la medida que cumplió con acreditar que realizó las gestiones para obtener la independización de los inmuebles.

Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por los señores Anne Sheila Ibazeta Vassallo, Katia Ingrid Godenzi Montero, Angela Arakaki Rebatta y Luis Antonio Valverde Guillian contra Inmobiliaria y Constructora Studio G.A.N. S.A.C., y reformándola, se declara se declara improcedente la misma, toda vez que al momento de interpuesta la denuncia la empresa denunciada se encontraba dentro del plazo para entregar el Reglamento Interno a los citados denunciantes.

Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por los señores Christian Israel Orjeda Ramos, Shantall Soulle Ibazeta Vassallo, Tomasa Polo Díaz Vda. De Descalzo, Esther Del Rosario Bahamonde Becerra, Andrés Rolando Cárdenas Gonzáles, Rosa Elvira Díaz Arevalo, Néstor Abraham Tasayco Crisóstomo, Martha Luz Sincek Valdivieso De Gálvez, Mirtha Jesús Quipas Bellizza, Roxana Del Carmen Torricelli Farfán y Germán Alfonzo Galvez Mori contra Inmobiliaria y Constructora Studio G.A.N. S.A.C., y reformándola se declara fundada la misma, al haberse verificado que el denunciado no cumplió con entregar a los denunciantes el Reglamento Interno, pese a encontrarse legalmente obligado a entregar dicha información.

Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por los denunciantes contra Inmobiliaria y Constructora Studio G.A.N. S.A.C., y reformándola, se declara fundada la misma al haberse verificado que el denunciado no cumplió con entregar la

conformidad de obra, a pesar de encontrarse legalmente obligado a entregar

dicha información.

Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por los propietarios del departamento 401 contra Inmobiliaria y Constructora Studio G.A.N. S.A.C. por el desperfecto en el piso de la sala y corredor del departamento.

Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por los propietarios del departamento 401 contra Inmobiliaria y Constructora Studio G.A.N. S.A.C. al no haberse verificado los desperfectos en los reposteros, el baño de visitas y en la cerradura de la entrada principal.

Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por los propietarios del departamento 402 contra Inmobiliaria y Constructora Studio G.A.N. S.A.C., por los desperfectos en los huecos sellados en las paredes, grietas en muros, paredes y techos; y, vidrios de todas las ventanas las cuales se encuentran con pintura y sucios.

Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por los propietarios del departamento 402...

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