Sentencia nº 664-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0664-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0003-2013/CPC-INDECOPI-CAJ
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALEJANDRO RAFAEL BECERRA PALOMINO
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia interpuesta por el señor Alejandro Rafael Becerra Palomino contra
Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, al no quedar acreditado que
dicha entidad financiera se haya obligado a cancelar los créditos del
denunciante con el pago de 36 cuotas mensuales de S/. 964,00.
Lima, 26 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 10 de enero de 2013, el señor Alejandro Rafael Becerra Palomino (en
adelante, el señor Becerra) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. -
Interbank
1
(en adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor (en adelante, Ley de Protección al Consumidor),
manifestando lo siguiente:
(i) El 28 de enero de 2010, se apersonó a las oficinas del Banco a fin de
obtener información sobre los pagos a efectuar por las 2 deudas que
mantenía con dicha entidad, siendo que su personal le indicó que su deuda
total ascendía a S/. 35 778,41, la cual sería pagada en 36 cuotas
mensuales de S/. 964,00, otorgándole el código de la cuenta CJ 619818 a
la cual realizó varios depósitos;
(ii) posteriormente, al acercarse nuevamente a la agencia del Banco, su
personal le informó que los depósitos efectuados por este no habían sido
validados ni tomados en cuenta, toda vez que no había firmado contrato
alguno para tal efecto;
(iii) la trabajadora del Banco no le brindó la información detallada de sus
deudas pese a su requerimiento;
(iv) en virtud a la mala información del personal del denunciado efectuó los
depósitos mensuales a la cuenta indicada, siendo que el Banco no debió
permitir tal circunstancia; y,
1
RUC: 20100053455. Domicilio fiscal en Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima.

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