Sentencia nº 348-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente145-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : LBP INGENIEROS S.A.C.

DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0300-2013/CEB-INDECOPI del 24 de julio de 2013, que declaró IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta por LBP Ingenieros S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Ate debido a que, tal como ha sido señalado en anteriores pronunciamientos, los cuestionamientos a la imposición de multas o sanciones se encuentran fuera del ámbito de competencia de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.

Lima, 4 de marzo de 2014

I ANTECEDENTES

  1. El 10 de junio de 20131, LBP Ingenieros S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Ate (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la sanción impuesta mediante la Resolución de Sanción 01M-004514 del 29 de noviembre de 2012.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Mediante Resolución de Sanción 01M-004514 del 29 de noviembre de 2012, la Municipalidad la sancionó con una multa ascendente a S/. 7,300.00 por no contar con una licencia de funcionamiento otorgada por dicha entidad. Asimismo, precisó que este monto se encuentra recogido en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas de la Municipalidad, aprobado mediante la Ordenanza 170-MDA, y corresponde al doscientos por ciento (200%) de una Unidad Impositiva Tributaria.

    (ii) Mediante Cédula de Notificación Coactiva del 10 de abril de 2013, la Municipalidad le comunicó que había iniciado el procedimiento de cobranza coactiva en virtud del cual, teniendo en cuenta la multa impuesta en la Resolución de Sanción 01M-004514 y otros gastos adicionales, debía pagar un total de S/. 8,048.38.

    (iii) El artículo 231-A de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General señala que las entidades de la Administración Pública no podrán imponer una sanción mayor al cien por ciento (100%) de la tasa aplicable por derecho de trámite.

    (iv) En ese sentido, dado que la tasa por derecho de trámite para obtener una licencia de funcionamiento ante la Municipalidad es de S/. 50.00, la multa de S/. 8,048.38 impuesta por dicha entidad es excesiva, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 230 y 231-A de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

    (v) En el presente caso no se cuestionan los hechos que establecieron la sanción administrativa, sino la cuantía o monto de dicha sanción que afecta el patrimonio de la empresa y sus actividades económicas.

  3. Mediante Resolución 0300-2013/CEB-INDECOPI del 24 de julio de 2013, la Comisión declaró improcedente la denuncia, señalando lo siguiente:

    (i) En pronunciamientos anteriores, se ha señalado que el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de una entidad de la Administración Pública no constituye un supuesto de barreras burocráticas toda vez las sanciones no suponen por sí mismas exigencias, obligaciones, cobros, impedimentos o abstenciones que modifiquen las condiciones de los agentes económicos para desarrollar sus actividades.

    (ii) Asimismo, el artículo 231-A de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, alegado por la denunciante, no es aplicable al presente caso debido a esta dicha disposición se refiere a las multas por el incumplimiento de trámites relacionados a autorizaciones por instalación de infraestructura, y en el presente caso la sanción impuesta a dicho administrado se dio por no contar con una licencia de funcionamiento.

    (iii) En ese sentido, la denuncia interpuesta no constituye un supuesto de barrera burocrática de acuerdo con los términos de los artículos 26BIS del Decreto Ley 25868 y 2 de la Ley 28996, toda vez que en el presente caso se...

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