Sentencia nº 660-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.

MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Banco Ripley Perú S.A., al haber quedado acreditado que el denunciado no cumplió con informar sobre las restricciones de acceso a su establecimiento, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del mismo.

SANCIÓN: Amonestación

Lima, 26 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 13 de febrero de 2013, Asociación Defensoría del Consumidor (en adelante, ADEC) en representación del interés difuso de los consumidores, denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción del artículo 40° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando que el denunciado no cumplía con informar al exterior de su establecimiento sobre las restricciones de acceso al mismo, tales como la prohibición del uso de celulares, gorros y lentes oscuros.

  2. En su defensa, el Banco alegó que su personal no restringía de modo alguno el acceso a su establecimiento de aquellas personas que portaban gorras o lentes oscuros, ni que estuviesen usando celulares. Agregó que solamente informaba a sus clientes que por su propia seguridad los accesorios antes mencionados no debían ser usados al interior del establecimiento.

  3. Posteriormente, el 23 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional de La Libertad llevó a cabo una diligencia de inspección en el establecimiento comercial2 del Banco con la finalidad de verificar el hecho denunciado por ADEC.

  4. Mediante Resolución 667-2013/INDECOPI-LAL del 31 de julio de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 40° del Código, al haber quedado acreditado que no cumplió con implementar y colocar un cartel o aviso en el exterior de su establecimiento que informara sobre la restricciones al acceso del mismo, sancionándolo con una amonestación;

    (ii) ordenó al Banco, en calidad de medida correctiva, que cumpla con exhibir en el exterior de sus establecimientos comerciales el cartel o aviso que establezca restricciones tales como el no uso de celular, gorros o lentes; y;

    (iii) condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.

  5. El 12 de agosto de 2013, el Banco apeló la Resolución 667-2013/INDECOPILAL reiterando los argumentos vertidos en su escrito de descargos y, adicionalmente, dedujo la nulidad de la recurrida en la misma se analizó las restricciones al interior de su local, hecho que no había sido materia controvertida en el presente procedimiento.

    ANÁLISIS

    Sobre la responsabilidad del Banco

  6. El artículo 40° del Código3 establece la obligación de los establecimientos comerciales...

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